Boletines/General Villegas
Decreto Nº 2235/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 22/12/2025
VISTO:
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de Florentino Ameghino, en autos caratulados “Garrido Brenda Guadalupe c/ Vicente Agustín s/ Alimentos” - Expediente Nº ZFA-9602-2025, registrado como Expediente Municipal Nº 12286/25, solicitando que se proceda a retener y depositar la asignación que percibe el señor Agustín Vicente, D.N.I. N° 38.960.087, correspondiente a su hija menor; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4, obra informe del Departamento Personal, donde se consignan los datos del agente y que correspondería retener el monto que percibe el señor Agustín Vicente en concepto de asignación por hijo.
Que la Secretaría de Asuntos Legales y Jurídicos se expide a fojas 5, informando que las sumas retenidas deberán ser depositadas en la caja de ahorro abierta en el BAPRO sucursal Florentino Ameghino Nº 6644-027-0500828/9, CBU Nº 0140392127664450082899, a nombre de la señora Brenda Guadalupe Garrido.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 7.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase al Departamento Personal, a retener mensualmente los ingresos que percibe el señor Agustín Vicente, D.N.I. Nº 38.960.087, Legajo Personal 5477, agente transitorio mensualizado, 12 módulos, 48 horas semanales, en concepto de asignación por hijo, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de Florentino Ameghino en los autos caratulados “Garrido Brenda Guadalupe c/ Vicente Agustín s/ Alimentos” - Expediente Nº ZFA-9602-2025, registrado como Expediente Municipal Nº 12286/25.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta judicial N° 6644-027-0500828/9, CBU Nº 0140392127664450082899, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Florentino Ameghino, a nombre de la señora Brenda Guadalupe Garrido.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 – EMBARGOS.
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.