Boletines/General Villegas

Decreto Nº2210/25

Decreto Nº 2210/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 16/12/2025

VISTO:

El oficio librado por el Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, en autos caratulados “Bazar Avenida S.A. c/ Villegas Amadeo Ignacio s/ Ejecutivo” Expediente Nº 64180 registrado como Expediente Municipal Nº 11859/25, solicitando se proceda a trabar embargo sobre los haberes que percibe el señor Amadeo Ignacio Villegas, D.N.I. N° 31.623.959; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7, obra el informe del Departamento de Personal, donde se consignan los datos del agente y determinando que se proceda a trabar embargo preventivo sobre los haberes del demandado, hasta cubrir la suma de $ 47.833,20, con más la de $ 19.000 que se presupuesta provisoriamente para cubrir intereses y costas legales, debiendo retener en el caso de remuneraciones o indemnizaciones no superiores al doble de SMVM, el 10% del monto que excediera de este último y en el caso de remuneraciones o indemnizaciones superiores al doble del SMVM el 20% del monto que lo exceda, excluido en ambos casos el salario familiar.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 5, solicitando se autorice a retener y depositar lo citado anteriormente y se deposite en la cuenta judicial Nº 25231759, CBU Nº 0930301820400252317592, del Banco de La Pampa.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 10.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase al Departamento de Personal, a trabar embargo preventivo sobre los haberes del agente Amadeo Ignacio Villegas, D.N.I. Nº 31.623.959, Legajo Personal Nº 5937, Personal Transitorio Jornalizado, 11 módulos, 30 horas semanales, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 28.02.00, hasta cubrir la suma de $ 47.833,20, con más la de $ 19.000 que se presupuesta provisoriamente para cubrir intereses y costas legales, debiendo retener en el caso de remuneraciones o indemnizaciones no superiores al doble de SMVM, el 10% del monto que excediera de este último y en el caso de remuneraciones o indemnizaciones superiores al doble del SMVM el 20% del monto que lo exceda, excluido en ambos casos el salario familiar, conforme lo ordenado en el oficio librado por el Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, en autos caratulados “Bazar Avenida S.A. c/ Villegas Amadeo Ignacio s/ Ejecutivo”, Expediente Nº 64180, registrado como Expediente Municipal Nº 11859/25.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta judicial N° 25231759, CBU Nº 0930301820400252317592, del Banco de La Pampa, CUIT Poder Judicial de La Pampa Nº 30-99919610-8.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 - EMBARGOS

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Departamento de Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.