Boletines/General Villegas
Decreto Nº 2202/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 15/12/2025
VISTO:
El Expediente Nº 11266/25, iniciado por la señora Emilia Ester Almeira, D.N.I N° 17.168.207, solicitando la eximición de los impuestos municipales del inmueble donde habita, debido a que sus ingresos no les permiten pagarlos; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6, la Secretaria de Obras Públicas, informa los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 173, Manzana Provisoria A, Parcela Provisoria 5, Contribuyente N° 15067, ubicado en calle Batalla Bacacay N°560 de esta localidad y que se registra a nombre Almeira Emilia Ester.
Que a fojas 9, interviene el Departamento de Rentas, informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, correspondiente al año 2025.
Que a foja 10 y 11, interviene la Secretaria de Desarrollo Social elevando el informe social con fecha 2 de diciembre del corriente, informando que la peticionante vive sola. En cuanto a su estado de salud manifiesta que cuenta con Certificado Único de Discapacidad, añade que también padece HTC y que anteriormente fue intervenida quirúrgicamente de vesícula y quiste en uno de sus riñones. Asiste a terapias de kinesiología. No cuenta con obra social. En cuanto a sus ingresos provienen de una pensión no contributiva.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, interviene a foja 17, analizado el presente caso sugiriendo eximir al contribuyente por la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” “Fondo Solidario de la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” por el ejercicio 2025, de conformidad con lo estipulado en el Artículo el 71° inciso 1 y 2), 73° inciso a) y b), de la Ordenanza fiscal vigente.
Que el Artículo 71° a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.
Que el Artículo 73° indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71° deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla y ser pensionado, jubilado o carente de recursos
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Exímase a la señora Emilia Ester Almeira, D.N.I N° 17.168.207, por el ejercicio 2025 en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana Provisoria A, Parcela Provisoria 5, Contribuyente N° 15067, ubicado en calle Bacacay N°560 de esta localidad en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso 1) y 2), 73° inciso a) y b) de la Ordenanza fiscal vigente, por razones expuestas ut supra.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Dirección de Asuntos Jurídicos, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.