Boletines/General Villegas

Decreto Nº2198/25

Decreto Nº 2198/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 15/12/2025

VISTO:

El Expediente Nº 10567/25, iniciado por la Secretaria de Deportes y Turismo solicitando se llame a concurso abierto de ofertas para la concesión de la confitería y restaurante del Balneario Municipal “Aldo Rodríguez Orozco” del Parque Municipal “Gral. José de San Martín”, a partir del 20 de diciembre de 2025 y los meses de enero y febrero de 2026; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3, se adjunta constancia de la convocatoria realizada para la concesión del servicio de confitería y restaurante publicada a través del sitio oficial de la Municipalidad de General Villegas y medio gráfico local.

Que de fojas 5 a 7 se acompañan las tres propuestas recibidas.

Que el Secretario de Deportes interviene a fojas 8 sugiriendo adjudicar el concurso de ofertas, al Club Sportivo Villegas.

Que el Club Sportivo Villegas lleva una reconocida trayectoria deportiva en la comunidad, lo que garantiza un servicio adecuado y confiable para los usuarios del Balneario Municipal, contribuyendo a fortalecer el vínculo social entre la comunidad y la gestión deportiva.

Que la Secretaría de Asuntos Legales y Jurídicos interviene a fojas 10, sugiriendo otorgar el uso y goce de la confitería al Club Sportivo Villegas, desde el día 21 de diciembre de 2025 y hasta el día 28 de febrero de 2026, ambas fechas inclusive.

Que estando en receso el Departamento Deliberativo, se dicta el presente decreto ad-referéndum de su aprobación.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Concédase a título gratuito al Club Sportivo Villegas el uso y goce de las instalaciones de la confitería y restaurante del Balneario Municipal "Aldo Rodríguez Orozco", desde el día 20 de diciembre de 2025 al día 28 de febrero de 2026, ambas fechas inclusive, de conformidad con la propuesta obrante en el Expediente Nº 10567/25.

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorícese al Club Sportivo Villegas a efectuar por sí o por terceros la explotación de la confitería y restaurante.

ARTÌCULO TERCERO: Exceptúese al Club Sportivo Villegas del pago de derechos y tasas establecidos de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 71 inciso e) de la Ordenanza Fiscal.

ARTÍCULO CUARTO: El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Compras, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Deportes y Dirección de Comercio; cúmplase y archívese.