Boletines/General Villegas

Decreto Nº2187/25

Decreto Nº 2187/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 12/12/2025

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9235/25 iniciado por el Secretario de Seguridad, por el cual tramita la instrucción de un sumario administrativo al agente Alexis Ledezma, Legajo Personal N° 4698, aprobado por Decreto N° 1806/25; y

CONSIDERANDO:

Que la Instrucción determina citar a prestar declaración testimonial a la agente Melina Pérez, fijándose audiencia para el día 27 de octubre del corriente año, la cual obra a fojas 32 respectivamente.

Que a fojas 33 y 34, se le concede vista al agente sumariado por el término de 10 días hábiles para que efectúe su defensa y proponga las medidas que estime corresponder, de conformidad con el Artículo 77 Anexo I de la Ordenanza 5647/16, librándose cédula donde recibe copia.  

Que mediante Decreto N° 2036 del corriente año, se ha ampliado la suspensión preventiva impuesta por el Decreto N° 1806, en razón de no haber finalizado aun la sustanciación del sumario administrativo que se le instruye.

Que de fojas 41 a 395, se agrega copia íntegra del legajo personal del agente Ledezma.

Que la Junta de Disciplina interviene a fojas 400 manifestando sus integrantes que luego de efectuado el control de sumario administrativo se observa que se ha respetado el procedimiento establecido por la Ordenanza N° 5647, por su parte los representantes del Departamento Ejecutivo exponen que el agente incumplió con el Artículo 69° inciso h) de la Ordenanza N° 5647 ya que no concurrió a su lugar de trabajo por espacio de más de 15 días en los últimos meses, no justificando sus inasistencias, por ello se solicita que la sanción aplicable sea la cesantía. En tanto los representantes de las entidades gremiales manifiestan que se respetaron en un todo los plazos legales con respecto al procedimiento y no presentan objeciones.

Que de la instrucción desarrollada, hechos detallados y prueba producida, surge que el agente Ledezma, tuvo gran cantidad de inasistencias injustificadas en el transcurso de los últimos 12 meses inmediatos anteriores, quedando debidamente acreditado la causa de sanción expulsiva  que prescribe el Artículo 69° inciso h) además de trasgredir el  Artículo 65 inciso a) configurando causa para aplicar la sanción de cesantía prevista por el Artículo 67 apartado 2, inciso d) en los términos del Artículo 69° inciso h).

Que el agente sumariado incumplió con su principal obligación que es la prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, trasgrediendo las obligaciones y prohibiciones establecidas en el régimen de empleo público.

Que la Administración Municipal ha cumplido con el procedimiento establecido por el Régimen de Empleo Público para el personal de la Municipalidad de General Villegas, para la sustanciación del sumario administrativo destinado a resolver sobre la comisión de la falta, el carácter y la sanción aplicable, garantizando en todo momento el ejercicio del derecho de defensa que le asiste al agente Ledezma, arribando a una solución justa, razonada y fundada en derecho.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiriere se disponga la cesantía del agente Alexis Ledezma, Legajo Personal N° 4698 por haber cometido inasistencias injustificadas por más 15 días en el lapso de los últimos 12 meses inmediatos anteriores, trasgrediendo las obligaciones del Artículo 65° inciso a) e incurrir en la causal expresada en Artículo 69° inciso h) todo ello conforme a lo estipulado por los Artículos 70°, 71°, 83° inciso a) y lo determinado por el Artículo 80° de la Ordenanza N° 5647.

Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

     EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Déjese cesante al agente Alexis Ledezma, Legajo Personal N° 4698, 260 módulos, 30 horas semanales, Categoría Programática 01.00.00, Jurisdicción 1110111000, Planta Permanente, Personal de Servicios – Clase IA (07.01.02), a partir del día 18 de diciembre de 2025, por transgredir las obligaciones dispuestas por los Artículos 65° inciso a) y 69° inciso h), todo ello conforme a lo estipulado por los Artículos 70°, 71° y 83° inciso a) de la Ordenanza N°5647.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese en legal tiempo y forma.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Secretaria de Seguridad; cúmplase y archívese.