Boletines/General Villegas

Decreto Nº2140/25

Decreto Nº 2140/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 02/12/2025

VISTO:

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Aguilera Agostina Abril c/ Moreno Edelio s/ Alimentos” - Expediente Nº 38280-2025, registrado como Expediente Municipal Nº 11745/25, solicitando que se proceda a trabar embargo sobre los haberes que percibe el señor Edelio Moreno, D.N.I. Nº 23.722.175; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 y 4, obra el informe del Departamento Personal, donde se consignan los datos del agente y que se retenga el 59,46% del S.M.V.M. en concepto de cuota alimentaria.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 5, informando que las sumas retenidas deberán ser depositadas en la caja de ahorro abierta en el BAPRO sucursal General Villegas Nº 6657-5033956, CBU Nº 0140355627665750339568.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 7.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase al Departamento Personal, a retener mensualmente el equivalente al 59,46% del salario mínimo, vital y móvil como cuota alimentaria, de los haberes que percibe el señor Edelio Moreno, D.N.I. N° 23.722.175, Legajo Personal N° 4269, 285 módulos, 48 horas semanales, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 28.07.00, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas en los autos caratulados “Aguilera Agostina Abril c/ Moreno Edelio s/ Alimentos” - Expediente Nº 38280-2025, registrado como Expediente Municipal Nº 11745/25.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta alimentaria judicial del BAPRO sucursal General Villegas Nº 6657-5033956, CBU Nº 0140355627665750339568, Denominación: “Aguilera Agostina Abril c/ Moreno Edelio s/ Alimentos”.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 – EMBARGOS.

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.