Boletines/Zárate
Decreto Nº 108/26
Zárate, 01/04/2026
Visto
Lo dispuesto por la Ley 14.656 y la Ordenanza N° 5327; y-
Considerando
Que, atento la necesidad de proveer una recomposición salarial atendiendo a los intereses de los trabajadores municipales; este Departamento Ejecutivo Municipal decide otorgar un aumento salarial al mes de Marzo de 2026 sobre los sueldos básicos, tanto del personal de planta permanente, como temporario, y plantel jerárquico;
Que, según el artículo 108º del Decreto Ley 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) “Constituyen atribuciones y deberes, en general, del departamento ejecutivo: ... 16. Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes inherentes a la naturaleza de su cargo que le impongan las leyes de la Provincia”;
Que, la Ley Provincial Nº 14.656, que sanciona el Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia, fija en cabeza del Departamento Ejecutivo la atribución de determinar el sueldo para las distintas categorías y agrupamientos en los que revista el personal municipal, y en su artículo 104º dispone que el Departamento Ejecutivo determinará por vía reglamentaria el escalafón y las nóminas salariales para el personal de la administración municipal;
Que, la Ordenanza N° 5327 aprobó el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos del año 2026 en su artículo 47 establece que “mensualmente el Departamento Ejecutivo podrá ajustar la totalidad de las remuneraciones aplicando el índice de inflación mensual publicado por el INDEC correspondiente al mes inmediato anterior”;
Que, por otra parte, el artículo 18 de la Ordenanza N° 5327 establece las categorías para el personal superior del Municipio definiendo las remuneraciones de los Secretarios, Subsecretarios de área crítica muy alta, Subsecretarios de área crítica alta, restantes Subsecretarios, Directores Generales de área crítica, restantes Directores Generales y Directores;
Que, mediante el Decreto Nº 112/25, el Departamento Ejecutivo creó el nuevo escalafón;
Que, en consecuencia corresponde fijar las remuneraciones básicas los valores expresados corresponden al salario básico para el personal superior y para los demás agentes de los planteles permanente y temporario del Departamento Ejecutivo, los que se encuentran sujetos a los descuentos y/o deducciones correspondientes a aportes previsionales, obra social, impuesto a las ganancias, donaciones y deducciones gremiales, a ser aplicadas en el mes de febrero de 2026 conforme la normativa antes citada;
Que, así mismo el Departamento Ejecutivo conforme lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ordenanza N° 5327 cuenta con facultades para realizar adecuaciones presupuestarias, para la creación y/o movimiento de cargos y para realizar adecuaciones al organigrama vigente;
Que, atento la necesidad de proveer una recomposición salarial atendiendo a los intereses de los trabajadores municipales; este Departamento Ejecutivo Municipal decide otorgar un aumento salarial al mes de Marzo de 2026 sobre los sueldos básicos, tanto del personal de planta permanente, como temporario, y plantel jerárquico;
Que, según el artículo 108º del Decreto Ley 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) “Constituyen atribuciones y deberes, en general, del departamento ejecutivo: ... 16. Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes inherentes a la naturaleza de su cargo que le impongan las leyes de la Provincia”;
Que, la Ley Provincial Nº 14.656, que sanciona el Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia, fija en cabeza del Departamento Ejecutivo la atribución de determinar el sueldo para las distintas categorías y agrupamientos en los que revista el personal municipal, y en su artículo 104º dispone que el Departamento Ejecutivo determinará por vía reglamentaria el escalafón y las nóminas salariales para el personal de la administración municipal;
Que, la Ordenanza N° 5327 aprobó el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos del año 2026 en su artículo 47 establece que “mensualmente el Departamento Ejecutivo podrá ajustar la totalidad de las remuneraciones aplicando el índice de inflación mensual publicado por el INDEC correspondiente al mes inmediato anterior”;
Que, por otra parte, el artículo 18 de la Ordenanza N° 5327 establece las categorías para el personal superior del Municipio definiendo las remuneraciones de los Secretarios, Subsecretarios de área crítica muy alta, Subsecretarios de área crítica alta, restantes Subsecretarios, Directores Generales de área crítica, restantes Directores Generales y Directores;
Que, mediante el Decreto Nº 112/25, el Departamento Ejecutivo creó el nuevo escalafón;
Que, en consecuencia corresponde fijar las remuneraciones básicas los valores expresados corresponden al salario básico para el personal superior y para los demás agentes de los planteles permanente y temporario del Departamento Ejecutivo, los que se encuentran sujetos a los descuentos y/o deducciones correspondientes a aportes previsionales, obra social, impuesto a las ganancias, donaciones y deducciones gremiales, a ser aplicadas en el mes de febrero de 2026 conforme la normativa antes citada;
Que, así mismo el Departamento Ejecutivo conforme lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ordenanza N° 5327 cuenta con facultades para realizar adecuaciones presupuestarias, para la creación y/o movimiento de cargos y para realizar adecuaciones al organigrama vigente;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Apruébase con vigencia a partir del 1° de Marzo de 2026 la nueva escala salarial, para el personal que revista en las diferentes categorías del personal Superior y Jerárquico y de los demás agentes de las plantas permanente y temporaria del Departamento Ejecutivo, contempladas y no contempladas en el artículo 18 de la Ordenanza N° 5327, los que se encuentran sujetos a los descuentos y/o deducciones correspondientes a aportes previsionales, obra social, impuesto a las ganancias, donaciones y demás deducciones, que se agrega como Anexo I del presente.-
ARTÍCULO 2°.- Instruyese a la Subsecretaría de Recursos Humanos y a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones en la plantilla de personal y en el presupuesto vigente para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.-
ARTÍCULO 3º.- Elévese al Honorable Concejo Deliberante copia del presente Decreto para su conocimiento, y dictado del Decreto correspondiente al escalafón del personal de ese Honorable Cuerpo.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Lic. EDUARDO MARCELO TORRES.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, publíquese, tomen conocimiento las distintas Secretarías y Subsecretarías, Contaduría, Tesorería, Subsecretaría de Recursos Humanos, Subsecretaría de Asuntos Legales, Dirección General de Asesoría Letrada, Sindicato del Personal Municipal del Partido de Zárate, Asociación de Trabajadores del Estado seccional Zárate, Sindicato del Personal Civil de la Nación seccional Zárate, comuníquese y archívese.-
ANEXO I
C A T E G O R I A
Básicos
Sujetos a descuentos y deducciones por aporte previsional, obra social, impuesto a las ganancias, donaciones y demás deducciones aplicables
Básicos
Sujetos a descuentos y deducciones por aporte previsional, obra social, impuesto a las ganancias, donaciones y demás deducciones aplicables
PLANTA PERMANENTE
dde 1/02/2026
dde 1/03/2026
2,9%
2,9%
Personal Superior
Intendente
10.991.950,41
11.310.716,97
Gastos de Representación
0,00
0,00
Secretarios
6.595.170,25
6.786.430,19
Subsecretarios Área Critica Muy Alta
5.935.653,22
6.107.787,16
Subsecretarios Área Critica Alta
4.836.458,18
4.976.715,47
Subsecretarios
4.067.021,65
4.184.965,28
Personal Jerárquico
Contador
4.067.021,66
4.184.965,29
Juez de Faltas
4.067.021,66
4.184.965,29
Tesorero
3.510.899,46
3.612.715,54
Director General Área Critica
3.627.343,64
3.732.536,61
Director General
3.187.665,62
3.280.107,92
Clase I : Director
2.747.987,60
2.827.679,24
Clase II : Jefe de Departamento
1.663.485,08
1.711.726,15
Clase III : Jefe de División
1.524.112,46
1.568.311,72 Aux. de jefatura
1.389.424,70
1.429.718,02
Personal Profesional
Clase I
1.224.739,06
1.260.256,49
Clase II
1.094.085,74
1.125.814,23
Clase III
1.078.999,84
1.110.290,84
Clase IV
998.035,34
1.026.978,36
Clase V
943.039,47
970.387,61
Personal Técnico
Clase I (A)
1.157.188,19
1.190.746,65
Clase I (B)
1.116.424,44
1.148.800,75
Clase II
1.078.999,84
1.110.290,84
Clase III
998.035,34
1.026.978,36
Clase IV
923.207,15
949.980,16
Clase V
873.224,90
898.548,42
Personal Administrativo
Administrativo S1
1.157.188,19
1.190.746,65 Administrativo S2
1.116.424,44
1.148.800,75 Administrativo S3
1.078.999,84
1.110.290,84
Clase I (A)
1.034.610,17
1.064.613,86
Clase I (B)
976.253,30
1.004.564,65
Clase II
923.207,15
949.980,16
Clase III
873.224,90
898.548,42
Clase IV
824.926,64
848.849,51
Clase V
805.365,59
828.721,19
Clase VI
601.122,29
618.554,84
Personal Obrero y Servicio
Operario Superior 1A
1.389.424,70
1.429.718,02 Operario Superior 1B
1.306.059,22
1.343.934,94 Operario Superior 1C
1.236.587,99
1.272.449,04 Operario Superior T1
1.157.188,19
1.190.746,65 Operario Superior T2
1.116.424,44
1.148.800,75 Operario Superior T3
1.078.999,84
1.110.290,84 Operario Superior T4
998.035,34
1.026.978,36
Clase I (A)
976.253,30
1.004.564,65
Clase I (B)
923.207,15
949.980,16
Clase II
873.224,90
898.548,42
Clase III
824.926,64
848.849,51
Clase IV
805.365,59
828.721,19
Clase V
805.365,59
828.721,19
PLANTA TEMPORARIA
Personal Mensualizado
Auxiliar (A)
1.078.999,84
1.110.290,84
Auxiliar (B)
1.034.610,17
1.064.613,86
Auxiliar (C)
976.253,30
1.004.564,65
Auxiliar (D)
923.207,15
949.980,16
Auxiliar (E)
873.224,90
898.548,42
Auxiliar (F)
824.926,64
848.849,51
Auxiliar (G)
805.365,59
828.721,19
Auxiliar (H)
805.365,59
828.721,19
Personal Jornalizados
Oficial (A)
976.253,30
1.004.564,65
Oficial (B)
923.207,15
949.980,16
Oficial (C)
873.224,90
898.548,42
Oficial (D)
824.926,64
848.849,51
Oficial (E)
805.365,59
828.721,19
Peones
805.365,59
828.721,19
Banda Municipal
676.590,94
696.212,08
Asesor A
2.503.191,44
2.575.783,99
Asesor B
2.315.161,26
2.382.300,94
Asesor C
2.091.736,86
2.152.397,23