Boletines/Zárate

Decreto Nº106/26

Decreto Nº 106/26

Zárate, 01/04/2026

Visto

Lo actuado en el Expediente Municipal Nº 4121-7251/2025, en el que corren agregados los antecedentes vinculados con la Licitación Pública Nº 02/2026, denominada: “CONCESIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA PASEO GASTRONOMICO DE LIMA”; y-

Considerando

Que, la gestión y puesta en valor de determinados espacios públicos requiere, en muchos casos, la concurrencia de la iniciativa privada para canalizar inversiones, desarrollar servicios y generar actividades económicas y sociales;
Que, en tal sentido, la concesión administrativa constituye un instrumento jurídico idóneo para articular el uso del bien público con su aprovechamiento por particulares, permitiendo promover el desarrollo de iniciativas productivas, dinamizar la vida urbana y generar nuevos ámbitos de encuentro comunitario, sin comprometer recursos del erario municipal y asegurando que las mejoras e infraestructuras incorporadas se integren al patrimonio público al término de la concesión;
Que, la Secretaría de Gobierno, ha elaborado un Pliego de Bases y Condiciones a solicitud de la Secretaría de Lima, a los fines de convocar a una Licitación Pública que permita seleccionar a una empresa a quién encomendarle la concesión de espacios públicos en la ciudad de Lima para constituir en ellos un paseo gastronómico;
Que, en tal sentido, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, antes de ahora, a través de la Ordenanza 5200, sancionada el 21 de noviembre de 2024, promulgada mediante Decreto 835/2024 de fecha 28 de noviembre de 2024, dispuso autorizar al Departamento Ejecutivo a concesionar, a título oneroso, el uso de los espacios públicos ubicados en el predio de la Estación del Ferrocarril Línea Mitre, de la ciudad de Lima, con la finalidad de crear un Paseo Gastronómico y Ferial;
Que, así ha determinado la citada Ordenanza 5200 que el Departamento Ejecutivo elabore y apruebe las bases y condiciones generales y particulares de la concesión, para las cuales ha establecido reglas mínimas a contener en el mismo, a saber: a) la zona de explotación, las actividades comprendidas; b) las obligaciones de obras y mantenimiento de espacios públicos; c) que se admitirán como oferentes únicamente a personas humanas, individuales o agrupadas de hecho, no siendo admisible la presentación por personas jurídicas; d) que se admitirán preferentemente oferentes que tengan su domicilio en la Ciudad de Lima; e) el canon a abonar, pudiendo determinarse que el mismo sea compensado con las obras iniciales de la actividad, las obras de mantenimiento de dichas obras, y con el mantenimiento de los sectores involucrados y aún adyacentes a la zona de explotación; f) que el plazo de concesión no podrá exceder de los cinco (5) años, y que podrá establecerse la posibilidad de prórrogas de hasta un período igual; g) que las obras realizadas quedarán en propiedad de la Municipalidad al finalizarse la concesión por cualquier causal;
Que, el pliego de bases y condiciones elaborado por la Secretaría de Gobierno, y que luce agregado a fojas 6/94, satisface acabadamente aquellas condiciones mínimas de contenido de las bases del procedimiento de selección de contratista;
Que, dicho pliego, como se describe en su artículo 1° relativo al objeto, se propone la selección de un co-contratista a quien otorgar en concesión de uso el espacio público del Parque Urbano de la Ciudad de Lima, con la finalidad de crear en él un Paseo Gastronómico y Ferial, prestando servicios gastronómicos de venta de alimentos elaborados bajo estricto cumplimiento de las normativas vigentes, venta de insumos básicos alimenticios y servicios de esparcimiento, contando el mismo con un croquis ilustrativo de los sectores involucrados;
Que, además de autorizar al Departamento Ejecutivo a elaborar las bases de la licitación, la Ordenanza 5200 lo faculta para formular el llamado y la adjudicación mediante acto administrativo, y a la suscripción del contrato como acuerdo de voluntades de carácter bilateral quedando éste último sujeto a convalidación deliberativa, todo ello de acuerdo con el artículo 4° de la Ordenanza invocada;
Que, la Contaduría Municipal se expide a fojas 99 emitiendo opinión técnica sobre el procedimiento a desplegar, indicando que atento el objeto de la convocatoria, corresponde tramitar una licitación pública, e informando partida presupuestaria a los fines de la adecuada imputación presupuestaria;
Que, este Departamento Ejecutivo no encuentra objeciones que formular a las Bases elaboradas por la Secretaria de Gobierno;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de las atribuciones que le acuerda el artículo 132 y concordantes del Decreto–Ley 6.769/58,
D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones obrante de fojas 6 a 94 del Expediente Municipal Nº 4121-7251/2025, para convocar a una Licitación Pública, que permita seleccionar a una empresa a quien encomendarle la: “CONCESION DE ESPACIOS PUBLICOS PARA PASEO GASTRONOMICO DE LIMA”. -
ARTÍCULO 2º.- Se convoca a la Licitación Pública Nº 2/2026, para la concesión aludida en el artículo precedente. El acto de apertura de la licitación será realizado el día 6 de mayo de 2026, en el Palacio Municipal, a las 11 horas, o el siguiente día hábil administrativo, a la misma hora, si el fijado resultara no serlo. -
ARTÍCULO 3º.- Se aprueba como Presupuesto Oficial la suma total de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES ($ 46.000.000,00.-), I.V.A. e impuestos incluidos. El cual será percibido por el Municipio de acuerdo a los servicios prestados conforme a lo estipulado en el pliego, por lo que no implica erogación alguna para el erario municipal.-
La garantía de la Oferta, a presentar ascenderá a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MIL ($ 460.000,00.-), I.V.A. e impuestos incluidos, importe correspondiente al Uno por Ciento (1%) del presupuesto oficial, que podrá ser constituida en cualquiera de las formas aceptadas por el Legajo aprobado por el Artículo 1º.-
La Garantía de Contrato, se fija en el Cinco por Ciento (5%) del importe que se establezca en el Acto Administrativo de Adjudicación – Decreto. -
ARTÍCULO 4º.- Se designa para integrar la Comisión de Pre adjudicación encargada de evaluar las distintas propuestas que reciba la Municipalidad de Zárate en aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, a los siguientes Funcionarios:
a) .- Secretario de Lima;
b) .- Directora General de Gobierno de Lima;
c) .- Directora de Compras.-
ARTÍCULO 5º.- La Secretaría de Economía, por intermedio de la Dirección de Compras, efectuará las publicaciones e invitaciones a presupuestar prevista en la Ley Orgánica de las Municipalidades. -
ARTÍCULO 6º.- La documentación aprobada por el artículo primero de este Decreto estará disponible en formato digital en la página oficial de la Municipalidad de Zárate (http://www.zarate.gob.ar/licitaciones-publicas/ ).-
La adquisición del pliego licitatorio no tendrá costo alguno, se entregará de forma gratuita a los interesados. -
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretario de Lima, Dn. GUILLERMO GUSTAVO ROJAS, y Secretario de Gobierno, Lic. EDUARDO MARCELO TORRES. -
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tomen conocimiento la Secretaría de Lima, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Economía, Dirección General de Adquisiciones y Licitaciones, Dirección de Compras, Contaduría, Tesorería y, archívese.-