Boletines/Zárate

Decreto Nº105/26

Decreto Nº 105/26

Zárate, 01/04/2026

Visto

Las Ordenanzas Nº 4871, 5070, 5115, 5202 y 5333, y el Expediente Nº 4121-
1718/2024; y

Considerando

Que, mediante la Ordenanza Nº 4871 modificada por 
Ordenanza N° 5115, se implementó el otorgamiento de un complemento dinerario, a 
modo de subsidio no reintegrable, destinado tanto para dar cobertura de personas que 
requieran asistencia habitacional y/o protección familiar, como para dar cobertura a 
personas que se encuentren en situación de desempleo, tendiente a mejorar la situación
particular o su situación socio-económica y reinserción laboral respectivamente, de 
todos aquellos beneficiarios o no, de planes sociales otorgados por el Ministerio de 
Desarrollo Social de la Nación, prorrogada por la Ordenanza Nº 5070, y con un plazo de 
vigencia desde el 1º de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante 
Ordenanza Nº 5333, considerando la situación económica y de empleo dentro del 
contexto actual;
Que, a tales fines, la cobertura de la situación de desempleo
de los beneficiarios alcanzados y que constan en el Expediente citado en el Visto, será 
efectivizado a través del otorgamiento de una ayuda económica, en carácter de subsidio 
no reintegrable, a otorgarse mensualmente, respectivamente, conforme a lo dispuesto en 
la Ordenanza Nº 4871 y 5115;
Que, en el marco del Expediente Nº 4121-1718/2024, se han 
reunido los elementos exigidos por las citadas normas por cada beneficiario, para el 
otorgamiento del subsidio conforme lo descripto en las mencionadas actuaciones;
Que en atención a las particularidades del contexto actual, 
este Departamento Ejecutivo promueve el pago proporcional de dicho subsidio 
correspondiente al mes de Marzo; 

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE 
ZARATE, en uso de las facultades que le son propias,
D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Contaduría Municipal a abonar la suma total de pesos 
dos millones trescientos noventa y un mil cuatrocientos veinte ($2.391.420.-) a las 
personas que se detallan a continuación, por los montos consignados para cada uno, en 
concepto de pago proporcional a la fecha del subsidio no reintegrable, correspondiente 
al período del día 16 al 31 de MARZO de 2026, previsto en la Ordenanza Nº 4871, 
modificada N° 5115, y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante 
Ordenanza Nº 5333:, Decreto de Promulgación Nº 637/25:
Nº Apellido y Nombre Cuadrilla DNI Nº Beneficiario Categoría Monto
1 BAIGORRIA ESTEBAN TANQUE 34.645.227 14983 OF $ 344.475
2 DEBETAK SERGIO ANDRES TANQUE 32.780.947 14486 OF $ 344.475
3 MIÑO GONZALO SEBASTIAN TANQUE 39.669.323 14212 1/2-OF $ 318.308
4 OSORIO ANALIA NATALIA TANQUE 34.481.318 14223 1/2-OF $ 318.308
5 ROA, GASTÓN EZEQUIEL TANQUE 42.155.132 14533 OF $ 344.475
6 ROQUETA AGUSTÍN TANQUE 42.882.849 14576 1/2-OF $ 318.308
7
TABORDA RUBEN 
ALEJANDRO TANQUE 28.268.277 15356 PUNTERO $ 403.071
TOTAL $ 2.391.420
ARTÍCULO 2º.- El gasto dispuesto en el artículo 1º, deberá afectarse a Jurisdicción: 
1110108000 – Secretaría de Desarrollo Humano; Programa: 01 – Administración, 
Control y Gestión de la Secretaría de Desarrollo Humano; Partida: 5.1.4.0 – Ayudas 
Sociales a Personas; Fuente de Financiamiento: 110 - Origen Municipal; del presupuesto 
vigente. –
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Contaduría Municipal a abonar la suma total de pesos 
dos millones setecientos treinta y cinco mil ochocientos noventa y cinco ($2.735.895.-) a 
las personas que se detallan a continuación, por los montos consignados para cada uno, 
en concepto de pago proporcional a la fecha del subsidio no reintegrable, 
correspondiente al período del día 16 al 31 de MARZO de 2026, previsto en la 
Ordenanza Nº 4871, modificada N° 5115, y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 
2026 mediante Ordenanza Nº 5333, Decreto de Promulgación Nº 637/25:
8
ARANDA, NAHUEL 
ULISES Palacio 43.470.915 14564 PUNTERO $ 403.071
9 FARIAS, AGUSTIN ENZO Palacio 45.292.324 14578 1/2-OF $ 318.308
10 GALEANO, JORGE 
ANIBAL Palacio 44.591.605 14542 1/2-OF $ 318.308
11 GUTIERREZ, GRACIELA 
NOEMI Palacio 26.624.726 14532 1/2-OF $ 318.308
12 FIGUEROA NATALIA Palacio 33.033.591 15132 OF $ 344.475
13 ORTIZ PATRICIA 
ALEJANDRA Palacio 23.064.174 14222 OF $ 344.475
14 DEFELIPPE, ROCIO 
CRISTAL Palacio 32.953.438 14553 OF $ 344.475
15 GOMEZ, HECTOR 
HERNAN Palacio 29.805.264 14633 OF $ 344.475
TOTAL $2.735.895
ARTÍCULO 4º.- El gasto dispuesto en el artículo 3º, deberá afectarse a Jurisdicción: 
1110105000 – Secretaría de Gobierno; Programa: 01 – Administración, Control y 
Gestión de la Secretaría de Gobierno; Actividad: 01 – Administración, Control y Gestión 
de la Secretaría de Gobierno; Partida: 5.1.4.0. Ayudas Sociales a Personas; Fuente de 
Financiamiento: 110 – Origen Municipal; del presupuesto vigente.-
ARTÍCULO 5º.- Autorizase a la Contaduría Municipal a abonar la suma total de pesos 
un millón trescientos cincuenta y un mil setecientos treinta y tres ($1.351.733.-) a las 
personas que se detallan a continuación, por los montos consignados para cada uno, en 
concepto de pago proporcional a la fecha del subsidio no reintegrable, correspondiente 
al período del día 16 al 31 de MARZO de 2026, previsto en la Ordenanza Nº 4871, 
modificada N° 5115, y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante 
Ordenanza Nº 5333, Decreto de Promulgación Nº 637/25:
16 ALVEZ, RUBEN HECTOR Lima 24.505.119 14783 1/2-OF $ 318.308
17 PAZ CESARIO LUIS Lima 24.670.948 14226 OF $ 344.475
18 ROJAS MILAGROS BELEN Lima 41.741.032 16039 OF $ 344.475
19 PEREZ VANESA BETSABE Lima 33.596.749 14945 OF $ 344.475
TOTAL $1.351.733
ARTÍCULO 6º.- El gasto dispuesto en el artículo 5º, deberá afectarse a Jurisdicción: 
1110109000 – Secretaría de Lima; Programa: 01 – Administración Control y Gestión de 
Lima – Actividad: 01 – Administración Control y Gestión de Lima – Partida: 5.1.4.0. 
Ayudas Sociales a Personas; Fuente de Financiamiento: 110 – Origen Municipal; del 
presupuesto vigente.-
ARTÍCULO 7º.- Autorizase a la Contaduría Municipal a abonar la suma total de pesos 
doce millones novecientos cuarenta mil novecientos ochenta y ocho ($ 12.940.988.-) a las 
personas que se detallan a continuación, por los montos consignados para cada uno, en 
concepto de pago proporcional a la fecha del subsidio no reintegrable, correspondiente 
al período del día 16 al 31 de MARZO de 2026, previsto en la Ordenanza Nº 4871, 
modificada N° 5115, y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante 
Ordenanza Nº 5333, Decreto de Promulgación Nº 637/25:
20 AGUIRRES CASIAN 
DIEGO Cementerio 42.294.788 14154 OF $ 344.475
21 AGUSTINEZ SERGIO 
ORLANDO TALLER 23.986.791 14155 OF $ 344.475
22 ARAOZ JESICA MARIA 
VICTORIA WITCEL 30.350.008 14158 PUNTERO $ 403.071
23 ARAYA LUCAS WITCEL 38.838.547 14550 PUNTERO $ 403.071
24 BALLESTERO ALEJANDRO 
JAVIER 5
23.363.618 14159 OF $ 344.475
25 BARRETO ANGEL FABIAN 3 45.032.501 14160 OF $ 344.475
26 BARRETO EMILIO ANGEL 3 28.268.249 14161 PUNTERO $ 403.071
27 CONTRERA MATIAS 
MAXIMILIANO 1
44.165.089 14177 OF $ 344.475
28 CORIA LUIS JAVIER 2 18.844.286 14178 PUNTERO $ 403.071
29 CRISPIEN YESICA 
CATALINA 5
34.400.776 14179 PUNTERO $ 403.071
30 DE LA CRUZ, CECILIA 
BELÉN 1
40.375.797 14541 OF $ 344.475
31 DIAZ JORGE ALBERTO Cementerio 24.195.397 14181 PUNTERO $ 403.071
32 DOMINGUEZ JOSE 
ALBERTO WITCEL 20.343.243 14182 OF $ 344.475
33 EDUARDO, NESTOR ABEL 3 20.020.259 14548 OF $ 344.475
34 ESCOBEDO DYLAN 
EUGENIO GABRIEL Cementerio 45.998.260 14186 OF $ 344.475
35
ISASA MARTIN 
MAXIMILIANO WITCEL 34.400.880 14198 OF $ 344.475
36 MAGNE TOMAS 4 45.864.222 14899 1/2-OF $ 318.308
37 CHURRUARIN MICAELA 4 36.881.616 14998 1/2-OF $ 318.308
38 MÉNDEZ ERICA NATALIA 2 29.286.480 14487 PUNTERO $ 403.071
39 MEDINA JORGE Cementerio 25.943.513 14208 OF $ 344.475
40 ROCHE JORGE RAMON 1 31.538.126 14235 PUNTERO $ 403.071
41 ROCHE SEBASTIÁN 1 42.461.574 14489 OF $ 344.475
42 RODRIGUEZ CRISTIAN 
DAVID 3
19.085.122 14237 OF $ 344.475
43 RODRIGUEZ LAUTARO 
GERMAN TALLER 42.540.303 14240 OF $ 344.475
44 ROJAS, EDUARDO 
ALBERTO 4
16.983.677 14558 PUNTERO $ 403.071
45 ROSALES HECTOR OSCAR WITCEL 30.171.550 14246 OF $ 344.475
46 SILVA LUIS MARCELO WITCEL 24.478.714 14250 PUNTERO $ 403.071
47 VILLA, BRISA ABRIL 2 43.050.874 14534 OF $ 344.475
48 YEDRO MONICA 
ALEJANDRA 2
27.819.498 14258 OF $ 344.475
49 RUIZ DIAZ, MIGUEL 
ANGEL 5
26.624.364 14555 PUNTERO $ 403.071
50 EICHMAN SONIA CARINA 4 28.267.839 15754 1/2-OF $ 318.308
51 MONTENEGRO, TAMARA 
AILÉN TALLER 43.392.898 14529 1/2-OF $ 318.308
52 RODRIGUEZ NESTOR 
EDUARDO 3 19085721 14241 OF $ 344.475
53 HARASYMON LUCIANO 
NICOLAS BACHEO 48.036.294 16076 OF $ 344.475
54 TABORDA JONATHAN 1 46.913.364 16077 OF $ 344.475
55 SANTA CRUZ CARLOS WITCEL 29.286.598 16099 OF $ 344.475
TOTAL $12.940.988
ARTÍCULO 8º.- El gasto dispuesto en el artículo 7º, deberá afectarse a Jurisdicción: 
1110114000 – Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos; Programa: 20 –
Mantenimiento y Servicios Públicos; Actividad: 01 – Administración Gestión y Control 
de Mantenimiento y Servicios Públicos – Partida: 5.1.4.0. Ayudas Sociales a Personas; 
Fuente de Financiamiento: 110 – Origen Municipal; del presupuesto vigente.-
ARTÍCULO 9º.- Autorizase a la Contaduría Municipal a abonar la suma total de pesos 
trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco ($344.475.-) a la persona 
que se detalla a continuación, por el monto consignado, en concepto de pago 
proporcional a la fecha del subsidio no reintegrable al período del día 16 al 31 de 
MARZO de 2026, previsto en la Ordenanza Nº 4871, modificada N° 5115, y 
prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante Ordenanza Nº 5333, Decreto 
de Promulgación Nº 637/25:
56
FERNANDEZ GABRIEL ALEXIS 
Bromatología
/Zoonosis 35.836.479 14188 OF $ 344.475
 TOTAL $ 344.475.-
ARTÍCULO 10º.- El gasto dispuesto en el artículo 9º, deberá afectarse a Jurisdicción: 
1110107000 – Secretaría de Salud; Programa: 73 – Bromatología y Zoonosis; Partida: 
5.1.4.0. Ayudas Sociales a Personas; Fuente de Financiamiento: 110 – Origen Municipal; 
del presupuesto vigente.-
ARTÍCULO 11º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de 
Desarrollo Humano, IGNACIO OLIVERA.-
ARTÍCULO 12º.- Regístrese, publíquese, tomen conocimiento la Secretaría de 
Economía, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Desarrollo Humano, comuníquese y 
archívese.-