Boletines/General Villegas

Decreto Nº2015/25

Decreto Nº 2015/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 07/11/2025

VISTO:

El Expediente Nº 9377/25, iniciado por la señora Sandra María Wirtz, D.N.I N° 28.724.844, solicitando la eximición de la tasa ABL correspondiente al inmueble donde habita, debido a que los ingresos que tienen como grupo familiar no permiten pagarlos; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4, la Secretaria de Obras Públicas, informa los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 20, Parcela 5a, Contribuyente N° 13083 ubicado en calle Cacique Yanquetruz N° 344 de la localidad de Banderaló y que se registra adjudicado a nombre de Sandra María Wirtz.

Que a fojas 8, interviene el Departamento de Rentas, informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, por las cuotas 1 a 6 del periodo 2022 a 2024 y por el año en curso.

Que de fojas 11 a 17, interviene la Secretaria de Desarrollo Social elevando el informe social con fecha 24 de octubre del corriente, informando que la peticionante reside con sus dos hijos, la vivienda se encuentra en buenas condiciones. En cuanto al estado de salud la Sra. Wirtz expresa que todo el grupo familiar fue diagnosticado con celiaquía, por lo cual tienen dificultad para costear los alimentos para el tratamiento. En cuanto a los ingresos económicos, Sandra expreso que provienen de pensión no contributiva emitidas por el Ministerio de Salud

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, interviene a fojas 18, analizado el presente caso sugiriendo eximir al contribuyente por la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” “Fondo Solidario de la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, por el ejercicio 2025 y condonar la deuda correspondiente los ejercicios 2022 a 2024, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el articulo 71° incisos c) y 73° de la Ordenanza Fiscal Vigente.

Que el Artículo 71° a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.

Que el Artículo 73° indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71° deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2)

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda que registra el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección D, Manzana 20, Parcela 5a, Contribuyente N° 13083 ubicado en calle Cacique Yanquetruz N° 344 de la localidad de Banderaló y que se registra adjudicado a nombre de Sandra María Wirtz., en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, por las razones expuestas ut supra conforme al siguiente detalle:

Ejercicios

Cuotas

2022 a 2024

1 a 6

ARTÍCULO SEGUNDO: Exímase al contribuyente mencionado anteriormente, de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, por el ejercicio 2025, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en los Artículos 71° inciso c) y 73° de la Ordenanza fiscal vigente, por razones expuestas ut supra.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Dirección de Asuntos Jurídicos, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.