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Ordenanza Nº7439

Ordenanza Nº 7439

Baradero, 03/12/2025

Visto el Expediente N° 4009-20-003468/25 letra "S" mediante el cual el Departamento Ejecutivo eleva el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2026, y
Considerando que el mismo fue elaborado en un todo de acuerdo con lo estipulado por el Art. 31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y lo establecido en el articulado del Capítulo II (Sistema de Presupuesto) del Decreto 2980/00, la Provincia de Buenos Aires,
El Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de ley

ORDENANZA

Artículo 1°: Apruébese la Programación de los Recursos y el Presupuesto Analítico de Gastos de la Municipalidad de BARADERO, correspondiente al Ejercicio del año 2026 de conformidad a los alcances del Decreto Provincial 2.980/00.-
Artículo 2°: Estímese en la suma de Pesos treinta y cinco mil trescientos treinta y cuatro millones trescientos cuarenta y dos mil ciento dos con 93/100 ($35.334.342.102,93) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Art. 4º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:
CONCEPTO - IMPORTE
Ingresos Corrientes - $ 32.705.378.774,23
Ingresos de Capital - $ 2.531.289.622,38
Fuentes Financieras - $ 97.673.706,32
TOTAL - $ 35.334.342.102,93
Artículo 3°: Apruébese la clasificación institucional de los recursos por rubros, por procedencia y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en los Formularios que acompañan y forman parte del Cálculo de Recursos para el año 2026.
Artículo 4°: Estímese en la suma de Pesos treinta y cinco mil trescientos treinta y cuatro millones trescientos cuarenta y dos mil ciento dos con 93/100 ($35.334.342.102,93) el total de erogaciones Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras, del Presupuesto General de la Municipalidad de BARADERO para el Ejercicio 2026 de acuerdo con la siguiente clasificación:
CLASIFICACION - IMPORTE
Gastos Corrientes - $ 30.003.059.704,97
Gastos de Capital - $ 2.437.960.117,58
Aplicaciones Financieras - $ 2.893.322.280,38
TOTAL - $ 35.334.342.102,93
Artículo 5°: Apruébese la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de Inciso en carácter limitativos y de partida principal en carácter
indicativos, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en los formularios 6, 7, 9, 10 y 11 que se anexan.
Artículo 6°: Apruébese la Planilla "Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento" que forma parte de la presente Ordenanza. -
Artículo 7°: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de RECURSOS CON AFECTACION ESPECIAL, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos de acuerdo a lo establecido en el Art. 119° (último párrafo) de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Aquellos saldos de fondos municipales que hubieren quedado sin aplicación al cierre del ejercicio anterior podrán considerarse de libre disponibilidad.
Correlativamente se aplicará el Presupuesto de Gasto, ampliando el crédito de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.
La incorporación de los saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará conforme al nomenclador vigente.
Artículo 8°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que resulten necesarias, en un todo de acuerdo con lo establecido por el Artículo 119° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 9°: Apruébese la apertura de los créditos fijados por la presente Ordenanza19, de acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, a nivel de partida principal y en las categorías de programas: Actividad Central, Actividad específica, Proyectos, Programas y partidas no asignables a programas.
Artículo 10°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos referidos en el artículo anterior, hasta el nivel de desagregación que se estime pertinente según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades). -
Artículo 11°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a tomar anticipos bancarios (adelanto de caja) para girar en descubierto en orden a lo normado por los artículos 67° inciso a) y 68° del Anexo al Decreto N° 2980/00 del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, hasta alcanzar un monto máximo equivalente a la masa salarial bruta mensual del mes en que se solicita dicho anticipo, debiendo dichos fondos ser destinados a proveer momentáneas deficiencias de caja provocadas por la falta de coincidencia de los ingresos con los gastos o por falta o retraso de los ingresos ordinarios calculados en el presente.
Encomiéndese al Departamento Ejecutivo municipal el dictado de normas complementarias e interpretativas necesarias que fijen los procedimientos y demás condiciones necesarias para su instrumentación.
Artículo 12°: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la utilización transitoria de fondos para efectuar compromisos y pagos de gastos, para proveer a momentáneas deficiencias de caja provocadas por la falta de coincidencia de los ingresos con los gastos o por falta o retraso de los ingresos ordinarios calculados, de conformidad a lo establecido por los Art. 67° y 68° del Decreto Provincial 2980 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
Artículo 13°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de recursos del municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales, sin que su uso transitorio signifique cambios de financiación ni de destino de estos recursos, debiendo normalizarse su afectación en los términos de la legislación vigente al respecto.
Artículo 14°: Las Subjurisdicciones que excedan los límites fijados por el Departamento Ejecutivo de Programación de Cuota Presupuestaria, sólo podrán compensar tales excesos, con ahorros que en el mismo período se registren en otras partidas o en partidas de otras Subjurisdicciones.
Verificados los ahorros mencionados, el Departamento ejecutivo, previa intervención de la Secretaría de Hacienda, con la conformidad del área de Presupuesto, podrá dictar la respectiva norma de excepción.
El Departamento Ejecutivo procederá a la reestructuración programática que considere pertinente por caducidad de programas o imposibilidad de realización.
Artículo 15°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar la contratación de obras, adquisición de bienes y servicios que, por su magnitud, plazo de ejecución y/o pago de las mismas exceda al ejercicio, debiendo prever en cada ejercicio el crédito que corresponda. -(Art. 273 de la LOM)
Artículo 16°: COMPENSACION DE EXCESOS Y ECONOMIAS: Facultase al Departamento Ejecutivo a compensar excesos de partidas en las condiciones que, para las transferencias de créditos y creaciones de partidas prevé la presente Ordenanza.
Artículo 17°: Aprobar una planta de personal de 970 agentes, incluyendo 16 concejales. Dicha planta comprende al personal de Planta Permanente y Temporaria.
Artículo 18°: El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá contar como mínimo con las secretarias:
 Secretaría General de Gobierno.
 Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
 Secretaría de Cultura, Educación, Turismo y Deportes.
 Secretaría de Desarrollo Humano.
 Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
 Secretaría Privada.
 Secretaría de Salud.
 Secretaría de Jefatura de Gabinete.
Las competencias de las Secretarías, Subsecretarías, Direcciones generales, Direcciones y/o Jefaturas serán determinadas por Decreto.
Facultase al Departamento Ejecutivo a determinar y establecer el número y funcionamiento de Subsecretarias, Direcciones Generales, Direcciones, Departamentos y Asesorías que estime necesarios para el debido y adecuado cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones de cada Secretaría y de su área específica.
También podrá establecer funciones con cargos específicos y equiparar las mismas a determinados rangos y jerarquías.
Facultase al Departamento Ejecutivo a reasignar funciones que correspondan en el caso de fusiones o de creación de Secretarías, siempre y cuando no se altere el total del presupuesto en el marco de las normativas legales vigentes. El Departamento Ejecutivo podrá cambiar los nombres de las Secretarias enunciadas en este Artículo. -
Artículo 19°: Fijase en la suma de pesos quinientos cincuenta y tres mil ochocientos nueve con 70/00 ($ 553.809,70) el sueldo básico para los agentes Municipales mayores de dieciocho (18) años de edad que cumplen horario normal completo en la administración municipal, para el mes de enero más los incrementos que pudieran otorgarse hasta la finalización del 2026.
Entiéndase por horario normal completo en la Administración Municipal a la jornada de seis (6) horas de labor, de lunes a viernes, salvo las que correspondan a la modalidad especial de la prestación.
Artículo 20°: Fijase en la suma de pesos setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos doce con 93/100 ($ 738.412,93) el sueldo mínimo para la liquidación de la dieta a las y los Sres. Concejales más los incrementos que pudieran otorgarse hasta la finalización del ejercicio de acuerdo al Art. 92 de la LOM y Ord 4786/13.
Artículo 21°: Fijase en el uno por ciento, (1%) por cada año de servicio cumplido al 31/12/2016 inclusive, la Bonificación por antigüedad para todas las categorías de la planta permanente del escalafón municipal, porcentaje que se aplicará sobre las remuneraciones básicas de los mismos.
Fijase en el dos por ciento (2%) por cada año de servicio cumplido a partir del 01/01/2017 la Bonificación por antigüedad para todas las categorías de la planta permanente del escalafón municipal, porcentaje que se aplicará sobre las remuneraciones básicas de los mismos.
Fijase en el tres por ciento (3%) por cada año de servicio cumplido a partir del 01/01/2018 la Bonificación por antigüedad para todas las categorías de la planta permanente del escalafón municipal, porcentaje que se aplicará sobre las remuneraciones básicas de los mismos.
Artículo 22°: Fijase en el uno por ciento (1%) por cada año de servicio cumplido hasta el 31/12/2016 inclusive la "Bonificación por antigüedad" para los cargos del Departamento Ejecutivo Municipal.
Fíjese en el uno por ciento (1%) por cada año de servicio cumplido a partir del 01/01/1996 la "Bonificación por antigüedad" para los miembros del Honorable Concejo Deliberante.
Fijase en el dos por ciento (2%) por cada año de servicio cumplido a partir del 01/01/2017 la "Bonificación por antigüedad" para los cargos del Departamento Ejecutivo Municipal.
Fijase en el tres por ciento (3%) por cada año de servicio cumplido a partir del 01/01/2018 la "Bonificación por antigüedad" para los cargos del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 23°: Fijase en el uno por ciento (1%) por cada año de servicio cumplido hasta el 31/12/2016 inclusive, la "bonificación por Antigüedad reconocida" desempeñada en la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal, para los cargos del Departamento Ejecutivo Municipal.
Fíjese en el uno por ciento (1%) por cada año de servicio cumplido a partir del 01/01/1996 la "Bonificación por antigüedad reconocida" desempeñada en la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal, para los miembros del Honorable Concejo Deliberante.
Fijase en el dos por ciento (2%) por cada año de servicio cumplido a partir del 01/01/2017, la "bonificación por Antigüedad reconocida" desempeñada en la Administración Pública Nacional Provincial y/o Municipal, para los cargos del Departamento Ejecutivo Municipal.
Fijase en el tres por ciento (3%) por cada año de servicio cumplido a partir del 01/01/2018, la "bonificación por Antigüedad reconocida" desempeñada en la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal, para los cargos del Departamento Ejecutivo Municipal.
Esta bonificación se abonará debiendo probar el agente el derecho a gozar de este beneficio.
Artículo 24°: El agente que deba cumplir tareas que excedan su horario normal percibirá su remuneración habitual con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, calculado sobre el salario habitual incluso antigüedad, si se tratase de días laborables y con un ciento por ciento (100%) en días, domingos, no laborables y feriados.
La remuneración de las tareas de horas suplementarias realizadas por el agente de funciones distintas a las que sean propias del cargo jerárquico que reviste será determinada por la índole de la tarea a cumplir fijando el valor por hora o por cantidad de trabajo extraordinario procesado.
Se excluye de las disposiciones del presente artículo, a los agentes del agrupamiento en la categoría igual o superior a las de Jefe de División y a los agentes del agrupamiento Profesional (Médicos que prestan servicios en el hospital municipal y salas periféricas).
Para los agentes pertenecientes al agrupamiento Jerárquico y Profesionales, que no perciban Bonificación por Dedicación Exclusiva, bonificación por Función y bonificación por mayor horario, autorícese a realizar horarios extraordinarios de labor destinados al goce de francos compensatorios.
Artículo 25°: Fíjese el sueldo del Intendente Municipal según lo establecido en la Ley Orgánica Municipal en su art. 125, lo reglado por la Ordenanza N: 4786/13.-
Artículo 26°: Fíjese el importe a abonar al Señor Intendente Municipal, en concepto de gastos de representación, en una suma de Pesos equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneración.
Artículo 27°: El personal municipal percibirá sus asignaciones familiares conforme lo dispuesto por las normas legales vigentes. -
Artículo 28°: El Personal Superior, Jerárquico y Delegados Municipales, escalafonados o no, que, por razones de servicios, deban extender su jornada de trabajo en forma habitual, podrá percibir mensualmente una bonificación por "Dedicación Exclusiva" de hasta un treinta por ciento (30%) de su sueldo básico. A su vez fíjese una bonificación para los funcionarios hasta el Jefe de Departamento inclusive, en concepto de Disponibilidad Horaria en Días Inhábiles, Feriados y Asuetos Administrativos y que se encuentren a disposición de los servicios de 24 hs. del municipio de hasta un veinte por ciento (20%) de sus sueldos básicos. Los agentes alcanzados por los presentes beneficios no tendrán derecho a retribución por horas extras. El Departamento Ejecutivo establecerá los porcentajes para el pago de la presente bonificación
en los casos que correspondan. Esta bonificación se podrá abonar al personal comprendido dentro de la planta permanente y al excluido del Estatuto del Personal Municipal (artículo 47° de la 14.656).
Artículo 29°: El personal que preste servicio como personal docente en instituciones educativas reconocidas por DIEGEP, percibirá la remuneración contemplando las actualizaciones salariales que el Gobierno Provincial pudiera otorgar de acuerdo a lo establecido para el Personal Docente de la Provincia de Buenos Aires, hasta la finalización del ejercicio.
Artículo 30°: Fíjese para todas las categorías del Escalafón Municipal la "Retribución Especial por Jubilación" que alcanzará al agente de Planta Permanente que, al momento de su cese, acredite una antigüedad igual o mayor a treinta (30) años de servicios en este Municipio y cuya baja no tenga carácter de sanción disciplinaria.
El agente cuya situación se encuadre en las previsiones del párrafo anterior tendrá derecho a una retribución especial, sin carácter de reintegro, de seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole. El Departamento Ejecutivo definirá la modalidad de pago.
Artículo 31°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar un adicional por "Fallo de Caja" al personal de planta permanente que se desempeñe como cajero o que habitualmente maneje fondos o valores. El Departamento Ejecutivo establecerá los montos o porcentajes en los casos que corresponda.
Artículo 32°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar un adicional por "Manejo de Fondos" al personal de planta permanente que se desempeñe como Tesorero o quien lo reemplace en sus funciones. El Departamento Ejecutivo establecerá los montos o porcentajes en los casos que corresponda. -
Artículo 33°: El Personal Superior, Jerárquico, Profesional, Excluidos conforme al Art 47 de la Ley 14.656 y Técnico, escalafonado o no, que, por la índole de sus funciones, deba ser gratificado con una compensación especial de carácter mensual, podrá percibir una "Bonificación por Función" de hasta el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico con más la antigüedad, excluido el titular del Departamento Ejecutivo. El Departamento Ejecutivo, mediante acto administrativo, establecerá los porcentajes para el pago de esta bonificación en los casos que estime corresponda.
Artículo 34°: El personal Superior, Jerárquico, Profesional, Excluidos conforme el Art. 47 de la Ley 14.656, que, por la índole de sus funciones, deba ser gratificado con una compensación especial de carácter mensual y para el personal municipal técnico, escalafonado o no, una bonificación especial por "Título terciario y/o universitario". El Departamento Ejecutivo establecerá los porcentajes para el pago de la presente bonificación en los casos que correspondan. -
Artículo 35°: Establezca para todos los agentes municipales de planta permanente hasta la categoría 12 inclusive y personal contratado, una bonificación no remunerativa en concepto de "Premio por Asistencia y Puntualidad". Quedan excluidos de la presente Bonificación el Intendente Municipal, los Secretarios de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo, los
Subsecretarios, el Secretario Privado del Intendente Municipal, los Concejales, los Directores Generales, el Cuerpo de Asesores, el Tesorero Municipal, el Contador Municipal, el Jefe de compras, Subtesorero, Subcontador, los médicos que prestan servicio en el hospital municipal y salas periféricas, el personal temporario con contratos inferiores a 30 hs. semanales, personal que realice actividades turísticas y culturales y todos aquellos agentes que perciban dedicación exclusiva. El Departamento Ejecutivo establecerá los montos o porcentajes en los casos que corresponda. -
Artículo 36°: Establécese para todos los agentes municipales de planta y personal contratado, una bonificación no remunerativa de "Refrigerio" por cada día y/o jornada laboral efectivamente cumplida en su totalidad. Quedan excluidos de la presente Bonificación: Titulares de cargos electivos del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante, el personal temporario con contratos inferiores a 30 hs semanales, personal que realice actividades turísticas y culturales. El Departamento Ejecutivo establecerá los montos en los casos que corresponda.
Artículo 37°: Fíjese una bonificación remunerativa, denominada "Técnica" que se abonará mensualmente a quien efectivamente cumpla la misma e integre, permanente o transitoriamente, el agrupamiento técnico. El Departamento Ejecutivo establecerá los montos o porcentajes en los casos que corresponda.
Artículo 38°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar al personal temporario las retribuciones, compensaciones, subsidios, bonificaciones e indemnizaciones que expresamente prevé y/o que se encuentren autorizadas por el Honorable Tribunal de Cuentas, en igualdad de condiciones que las otorgadas al personal de planta permanente, respetando el principio rector en materia laboral que impone igual remuneración para igual tarea.
Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer, para determinadas actividades y/o funciones, horarios normales de labor con una extensión mayor o menor de seis (6) horas diarias, con la determinación del salario básico respectivo según el agrupamiento y la categoría del personal, tanto para el incluido en la planta permanente como en la de planta temporaria.
Artículo 39°: El Departamento Ejecutivo podrá extender el término de la designación del personal temporario si, por la índole de las tareas desarrolladas, ello resultara necesario, no quedando el Municipio obligado al ingreso automático del agente en la planta permanente. Artículo 40°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a establecer los alcances de las disposiciones de la Ley N: 14656- para el personal excluido, conforme al art. 67 de la sección III: Régimen supletorio de Empleo Municipal de dicha norma legal y que consiste en reglamentar el régimen de licencias, fijar remuneraciones, bonificaciones y compensaciones de carácter salarial en todo aquello no normado taxativamente en la presente Ordenanza.
Artículo 41°: Determinase, conforme a lo establecido en el artículo 5º del Capítulo I - Disposiciones Generales del Decreto N: 2890/2000, los Órganos Rectores de los Sistemas de Administración Financiera y de los Recursos Reales, conforme seguidamente se detalla:
 Sistema de Presupuesto - Dirección de Presupuesto
 Sistema de Contabilidad - Contador Municipal
 Sistema de Tesorería - Tesorera Municipal
 Sistema de Contrataciones - Jefe de Compras
 Sistema de Administración de Bienes Físicos - Departamento de Patrimonio
 Sistema de Personal - Dirección General de Personal y Capital Humano
 Sistema Crédito Público - Contador Municipal
 Sistema C.A.S. Director de Informática
Hasta tanto se implemente el resto de los Sistemas, la responsabilidad del mismo recaerá sobre la máxima autoridad del área, conforme a las normas internas dictadas por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 42°: Cuando la asignación presupuestaria corresponda a Recursos Afectados, las Unidades Ejecutoras designadas por acto administrativo del Departamento Ejecutivo, asumirán la responsabilidad en el cumplimiento de las normas establecidas para la utilización del crédito presupuestario asignado.
Artículo 43°: Autorizase al Departamento Ejecutivo, conforme lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley Orgánica de la Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, a la firma de Convenios con Organismos Provinciales y Nacionales que consistan en Aportes Financieros no Reintegrables aplicados a Programas y Proyectos de Orden Público.
Artículo 44°: Autorizase al Departamento Ejecutivo, conforme lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, a la aceptación de Pesos Doce millones ($12.000.000.-). Superado este importe se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo supr. citado.
Artículo 45°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar sin cargo alguno la licencia de conductor a aquellos agentes municipales y miembros de la policía comunal que presten servicios como choferes de vehículos oficiales, ya sea por solicitud, renovación, duplicados o ampliación de la misma. (La exención se refiere únicamente a las tasas municipales por expedición de licencia).
Artículo 46°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en Sesión Ordinaria, llevada a los tres días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.