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Ordenanza Nº7420

Ordenanza Nº 7420

Baradero, 05/11/2025

Visto, la presencia de un stand promocional de un casino online en el marco del acto por el Día de la Independencia y Fiesta Popular organizada por el Municipio de Baradero, y
Considerando, que el juego online con apuestas constituye una actividad regulada por los organismos competentes en el ámbito nacional y provincial, con restricciones claras en cuanto a su difusión y acceso, especialmente hacia menores de edad;
Que diversos estudios, como los elaborados por la Asociación de Loterías Estatales Argentinas (ALEA) - y la Defensoría del Pueblo, advierten sobre el crecimiento exponencial del juego online entre adolescentes y el riesgo de adicción que representa, configurando un problema de salud pública.
Que la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental y la Ley N° 26.934 que crea el Programa Nacional de Juego Responsable establecen la necesidad de prevenir prácticas compulsivas y proteger a la población mediante políticas públicas activas;
Que organismos como el Observatorio, de Adicciones de la Provincia de Buenos Aires y la propia Lotería de la Provincia desaconsejan fuertemente la exposición temprana al juego de azar, en especial en contextos festivos o culturales donde participan niños, niñas y adolescentes;
Que la presencia de stands promocionando casinos online, aun cuando sean plataformas autorizadas contradice el espíritu de las políticas públicas de prevención de la ludopatía y puede ser interpretado como una validación institucional de dicha práctica;
Que el estado municipal tiene la facultad y la responsabilidad de fijar criterios éticos y sanitarios respecto del uso del espacio público y los contenidos que se difunden en eventos oficiales, cuidando especialmente a los grupos vulnerables;
Por todo ello,
Tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de Ley la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1°: Prohíbase en el ámbito del Partido de Baradero toda forma de publicidad, promoción o presencia institucional de empresas que ofrezcan juegos de azar, apuestas o casinos en línea en actos oficiales, fiestas populares, ferias, exposiciones y cualquier otra actividad organizada y auspiciada por el Municipio.
Artículo 2°: La prohibición alcanza tanto a stands, folletería, merchandising, banners, pantallas, presencia de promotores/as, como a cualquier otra forma de difusión directa o indirecta.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo deberá establecer en las bases de participación de cada evento municipal la expresa prohibición aquí dispuesta, y será responsable de su fiscalización.
Artículo 4°: En caso de incumplimiento, el Ejecutivo podrá disponer la remoción inmediata del stand o contenido en infracción, además de las sanciones que correspondan según normativa vigente.
Artículo 5°: Regístrese, publíquese, y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en Sesión Ordinaria, llevada a los cinco días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.