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Ordenanza Nº14462/2026

Ordenanza Nº 14462/2026

Quilmes, 08/05/2026

VISTO: el Expediente Nº HCD-O-2-30803-2026; y

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 14.462/2026 en la Sesión Ordinaria del día 28 de Abril del 2026, cuyo texto expresa:

 

VISTO:

El Expediente  Nº 2-30803-HCD-2026. Presentado por las y los Concejales BERENICE LATORRE DE CARO, LORENA AGUIRRE, EZEQUIEL ARAUZ, RAMON ARCE, FLORENCIA BAEZ BREZOVEC, VANINA CAMPORA, GABRIEL   FIORI,   PEDRO   GOMEZ   FLORENCIA   HERNANDEZ,   GABRIEL !BARRA,  KARINA  JARA,  MARI LUZ MENDOZA  SOTO, EVA TORRES. Ref.: La Resolución Nº 355/2008 del Ministerio de Defensa de la Nación Argentina acerca de los Honores Fúnebres a los Veteranos de Guerra de Malvinas por parte del Estado Nacional, y

 

CONSIDERANDO:

Que en el año 2008 durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, a través de la entonces Ministra de Defensa Nilda Garré, se resolvió que la rendición de Honores Fúnebres a los Veteranos de Guerra de Malvinas, ya se trate de ex conscriptos o de personal militar en actividad o retirado, los lineamientos comunes para asegurar la realización de un ceremonial fúnebre para los Veteranos de Guerra de Malvinas, que no obstante su diverso estado y jerarquía militar y la distinta arma a que se encuentren vinculados, permita expresar, de manera unívoca y clara, el honor y el agradecimiento que el Estado Nacional desea tributarles.

Que desde el inicio de la gestión municipal a cargo de la Sra. Intendenta Mayra Mendoza y seguidamente a través de la actual Intendenta Interina Sra. Eva Mieri, se reafirma el constante compromiso con la Causa Malvinas, brindando apoyo a través de actos, vigilias y la articulación permanente con el Centro de Veteranos de Guerra de Malvinas de Quilmes.

Que desde la gestión municipal se promueve la Soberanía Nacional y la Memoria, acompañados por el conjunto de la ciudadanía, destacando la labor de los 12 héroes quilmeños caídos y los más de 300 Veteranos que participaron en la Guerra de Malvinas.

Que en el contexto actual de crisis económica y ajuste estructural en ámbitos sensibles que dañan sobremanera la vida de los argentinos y argentinas, donde los Veteranos y Veteranas de Malvinas y sus familias son particularmente afectados, imposibilitando resolver de manera honrosa y debida la despedida final de los mismos, surge la necesidad de dar una respuesta local a la compleja situación social.

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA

 

ORDENANZA Nº 14462/2026

 

ARTÍCULO  1º: RECONOZCAS E las Honras Fúnebres a Veteranos de la Guerra  de las Islas Malvinas,  Georgias  del Sur y Sándwich del Sur que fallezcan y tengan domicilio en la Ciudad de Quilmes, presentando documentación respaldatoria.

 

ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal, respetando la voluntad de  los familiares del extinto, organizará las honras, los Honores Fúnebres y el grado de difusión pública permitido, informando a las autoridades pertinentes y al resto de la población, debiendo notificar durante todo el proceso al Centro de Veteranos de Guerra de Malvinas de Quilmes.

 

ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá:

 

  1. El envío de una Corona en nombre del Municipio y del pueblo de Quilmes.
  2. El Estado municipal arbitrará los medios necesarios para proveer una bandera nacional que será depositada sobre el féretro y posteriormente entregada a sus familiares directos.
  3. Se ordenará izar la bandera a media asta en todos los establecimientos y espacios públicos municipales de la Ciudad.
  4. Se concederá acompañamiento a cargo de agentes de tránsito hasta el cementerio.
  5. Se hará entrega de una  placa  para  la lápida en nombre  del Municipio  y el Pueblo de Quilmes, cuyo texto contendrá  la  siguiente  leyenda  o similar: "Aquí descansan los restos del Héroe de Guerra de Malvinas (nombre y apellido). Homenaje de la Municipalidad y el Pueblo de Qui/mes".
  6. En caso de que la familia optare por la cremación, el Municipio garantizará la cobertura de dicho servicio al igual que las Honras Fúnebres.

 

ARTÍCULO 4°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las  adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. 

ARTICULO 5°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General  y ARCHIVESE.

 

QUILMES, 28 de Abril de 2026.

 

 

 

Fdo. BERENICE l. LATORRE DE CARO, Presidenta del H.C.D.

Dra. EDITH O. LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.

 

 

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y

Por todo lo expuesto;

 

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 14.462/2026, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 28 de Abril del 2026.-

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

Joaquin P.Desmery                                                                        Eva Mieri

   Jefe de Gabinete                                                                       Intendenta Interina

Municipalidad de Quilmes                                                  Municipalidad de Quilmes

 

                                                               Claudio H. Carbone

                                                         Secretario Legal y Técnico

                                                          Municipalidad de Quilmes

DECRETO 1253/2026