Boletines/Patagones
Decreto Nº 438
Patagones, 24/02/2026
Visto
El evento FIESTA PROVINCIAL DE LA SOBERANIA PATAGONICA y;
Considerando
Que, la Edición 2026 será organizada por la Municipalidad de Patagones, que se llevara a cabo en el PREDIO DEL FERROCARRIL, ubicado en las calles Juan de la Piedra entre Juan Murga y Celedonio Miguel de la localidad de Carmen de Patagones, en el marco del convenio de comodato celebrado entre ambas instituciones, desde el día 4 al 8 de Marzo del 2.026.-
Que, la misma ha sido Declarada de Importancia a Nivel Municipal, mediante Decreto Municipal Nº 211/26.-
Que, dentro de este marco organizativo se hace necesario establecer el procedimiento a seguir por los feriantes en los diferentes stands, en el espacio establecido y solicitado al efecto.-
Que, cabe mencionar que todos los espectáculos en el escenario mayor, serán con entrada libre y gratuita.
POR TODO ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE PATAGONES EJERCIENDO ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY:
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: Todos los Feriantes y Stands deberán cumplimentar, además de la normativa vigente referida a la habilitación municipal para el rubro que pretenda habilitar, con lo establecido en el presente.-
DE LAS EXIGENCIAS GENERALES
ARTICULO 2°: La carga y descarga de mercadería diaria se hará en horarios que no interrumpan la circulación de los visitantes de la fiesta, fijando como límite máximo las 10:00 hs de la mañana.-
ARTICULO 3°: El horario de cierre diario de los Stands es a las 01:30 hs. Las excepciones serán autorizadas y comunicadas por los organizadores de la Fiesta.
ARTICULO 4°: No se permite bajo ningún concepto el traslado o intercambio de puestos ya otorgados, y previstos por los Organizadores.- El feriante podrá identificar hasta 3 (tres) personas que serán los encargados del puesto y deberán exhibir en el frente de su stand la oblea y/o cartón identificatorio que le entregará la Autoridad de Aplicación al momento de su inscripción. -
ARTICULO 5°: Queda TERMINANTE PROHIBIDA la instalación de carpas de pernocte y vehículos dentro de la zona delimitada para la fiesta.-
ARTICULO 6°: Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los puestos feriantes.-
ARTICULO 7°: El horario límite de venta de bebidas alcohólicas es hasta las 01:00 hs.
ARTICULO 8°: Se prohíbe el uso de bolsa camiseta según lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 806/10.-
ARTÍCULO 9º: Las Habilitaciones son intransferibles: Los permisionarios de espacios en el predio ferial serán los ocupantes de los mismos, demostrando la calidad de empleador en el caso que existiera relación de dependencia.-
ARTICULO 10º: Uso de energía eléctrica: Cada puesto, no podrá tener un consumo de energía eléctrica superior a 240w, preferentemente en cuatro (4) lámparas de 60w c/una. Además se permitirá la instalación de dos (2) freezer para el rubro gastronómico.-
ARTÍCULO 11º: A cada feriante le corresponde el armado/desarmado de su Stand que deberá estar provisto durante toda la fiesta de:
ARTÍCULO 12°: DESALOJO DEL PREDIO Y DESARMADO DE LOS STAND: Finalizado el último día establecido para el desarrollo de la fiesta los feriantes deberán proceder al desarmado de sus puestos antes de las 12:00 hs del día posterior. En caso de no dar cumplimiento al presente se realizara el desalojo y decomiso del mismo.-
ARTICULO 13º: Exigencias Particulares de Puestos Gastronómicos:
1.- Los puestos de ventas de comidas podrán comercializar todo tipo de productos comestibles, que se encuentren en buenas condiciones y debidamente envasados, siendo su titular y/o titulares los únicos responsables por el estado y consecuencias en su venta y comercialización.
2.- Está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en envases de vidrio y a menores de edad. El incumplimiento ocasionará la clausura del puesto.
3.- La cocción en stand de comidas rápidas deberá realizarse en elementos de combustión a gas, en lugares resguardados, que no estén al alcance de los concurrentes.
4.- La venta de alimentos se deberá ajustar a las normativas establecidas para su manipulación, y según lo establecido en el Código Alimentario Argentino. Los adjudicatarios de lugares de venta de comida deberán conservar la higiene de las inmediaciones del lugar adjudicado y poseer la vestimenta correspondiente.
5.- Los adjudicatarios podrán vender solo los productos que le sean autorizados al otorgarse la explotación del puesto por el cual se inscribió.
6.- Los puestos de comida y de Comercio, que programen alguna actividad deberán informarlo a la Organización, quienes autorizaran la misma.
7.- Los puestos gastronómicos que propongan la realización de espectáculos deberán pedir autorización para la realización de los mismos y deberán contar con matafuegos clase K 5kg.-
8.- Los puestos autorizados a la venta de bebidas, deberán ajustarse a los convenios de exclusividad de proveedores de las mismas que se encuentren vigentes para la fiesta.
9.- Los puestos que posean antecedentes desfavorables en ediciones anteriores de la fiesta de la Soberanía Patagónica, quedaran excluidos durante la edición siguiente.
ARTICULO 14º: VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL EVENTO: La Organización establecerá personal policial de vigilancia general, para procurar orden y atender imprevistos, pero no se responsabiliza del material y objetos depositados en cada Stand o daños que puedan sufrir los objetos, muestras, materiales de montaje y de exhibición, antes, durante, ni después de la fiesta, cualquiera fuese la causa de los eventuales perjuicios.
No se responsabiliza por la pérdida, robo, hurto o roturas en ningún caso, como así tampoco por daños físicos producidos a las personas que forman parte integrante de los Stand, ni asume responsabilidades de ninguna, índole por la relación laboral existente entre el titular del Stand y sus dependientes en caso que los tuviera.-
EXIGENCIAS PARTICULARES DE PUESTOS FERIANTES COMERCIALES:
ARTICULO 15º: Queda prohibida la instalación de galerías y/o exposición de productos en pasillos de circulación. INDEFECTIBLEMENTE POR RAZONES DE SEGURIDAD
ARTICULO 16º: Uso de energía eléctrica: Cada puesto, no podrá superar un consumo de energía eléctrica equivalente a 240w, preferentemente en cuatro (4) lámparas de 60w c/una. Se prohíbe el uso de cocinas eléctricas.-
ARTÍCULO 17º: ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD MUNICIPAL: La Municipalidad no se responsabiliza por las pérdidas económicas en caso de mal tiempo, en virtud de que la misma se realiza al aire libre, y deberán contratar un seguro de responsabilidad civil.-
EN CASO DE EVACUACIÓN POR EMERGENCIA CLIMÁTICAS SE DEBERÁN RESPETAR LAS INDICACIONES DEL COORDINADOR DEL OPERATIVO Y DEMAS AUTORIDADES.
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 18º: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente decreto dará lugar a la inmediata clausura del stand y/o puesto comercial. La autoridad de aplicación y/o los funcionarios designados al efecto tendrán amplias facultades para la fiscalización y verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente, pudiendo en tal caso requerir el desalojo y clausura de los comercios que no cumplen con las obligaciones que aquí se estipulan, con especial referencia a la exhibición de la oblea identificadora del comercio.-
ARTICULO 19º: La sanción establecida en el artículo anterior es sin perjuicio de las que pudieren corresponder por aplicación del Código de Faltas Municipal, Provincial y leyes especiales.-
ARTICULO 20º: Establézcase que todos los espectáculos en el escenario mayor, será con entrada libre y gratuita.-
ARTICULO 21º: Téngase presente la excepción autorizada mediante el Decreto Nº 437/26, al régimen de ruidos molestos establecido en la Ordenanza Nº 4709/25, entre las 10:00 hs. y las 02:00 hs..-
ARTICULO 22º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno Municipal.-
ARTICULO 23º: Cúmplase, regístrese, comuníquese a quienes corresponda, dese al Digesto Municipal y procédase a su archivo.-
INTENDENTE MUNICIPAL
Sr. RICARDO MARINO