Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 84/2026
Adolfo Gonzales Chaves, 26/01/2026
Visto
El Expediente 4055-411-2025, mediante el cual el Sr. Julio César Uriarte presenta reclamo por daño ocasionado a su vehículo automotor; y
Considerando
Que, el denunciante manifiesta que en el mes de mayo de 2025 su vehículo Voyage, modelo 2012, Dominio KUB820 se encontraba estacionado frente al Jardín de Infantes Nº 903 sobre calle Falucho nº 50 de esta ciudad. En dicha circunstancia, fue colisionado por un vehículo municipal Dominio AD627LS que impactó contra el sector del costado delantero del rodado, provocando daños en el paragolpes y anclajes, guardabarros y faro trasero izquierdo;
Que, a fojas 3/4 se agregaron presupuestos del comercio “Accesorio Lucho” por un monto de pesos cuatrocientos cuarenta y cinco mil ($445.000) y del taller de chapa y pintura propiedad del Sr. Carlos Caprile por un monto total de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000);
Que, a fojas 5/6 obra denuncia de siniestro realizada por el Sr. Uriarte ante la compañía de seguros “Mercantil Andina”;
Que, a fojas 7/8 se agregó copia de la cédula de identificación del automotor de donde surge que el solicitante es el titular del vehículo siniestrado;
Que, a fojas 11/16 obran fotografías que acreditan los daños sufridos por ambos vehículos;
Que, a fojas 20 se informa que la trabajadora Betina Luján Tebes (legajo 1768) conducía el vehículo municipal involucrado en el siniestro, ratificando lo expresado por el Sr. Uriarte en la denuncia antes citada;
Que, a fojas 22 la Jefe de Bienes Físicos informa que el vehículo municipal Dominio AD627LT cuenta con seguro contra todo riesgo de la compañía Provincia Seguros, cubriendo un monto de pesos cuatrocientos cincuenta y dos mil ($452.000), monto que no fue aceptado por el damnificado, existiendo un nuevo ofrecimiento por parte de la aseguradora de pesos quinientos setenta y cinco mil ($575.000) que no fue aceptada por el Sr. Uriarte;
Que, a fojas 28 se adjuntó recibo de indemnización de terceros, dando cuenta que el Sr. Julio César Uriarte, con fecha 21 de enero del corriente año percibió la suma de pesos setecientos mil ($700.000) en concepto de indemnización por daños y perjuicios de parte de Provincia Seguros;
Que, a fojas 26 la Directora de Asesoría Letrada aconseja que, ante la cobertura parcial de la compañía aseguradora respecto de los gastos de reparación, se abone la diferencia reclamada por el denunciante, a efectos de prevenir eventuales reclamos mayores y/o el inicio de acciones judiciales contra el municipio;
Que, a fojas 27 se agregó informe de Contaduría Municipal;
Por ello;
la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Abonar al Sr. Julio César Uriarte, DNI Nº 14.712.257, la suma de pesos novecientos cuarenta y cinco mil ($945.000) en concepto de indemnización por daños materiales. Dicho monto corresponde a la diferencia entre la cobertura otorgada por la compañía “Provincia Seguros” y los presupuestos de reparación del automotor Voyage Dominio KUB820, que fuera impactado por un vehículo propiedad municipal (minibús), conforme a los fundamentos citados en los considerandos del presente Decreto.-
ARTÍCULO 2º.- El pago del gasto autorizado por el Artículo precedente, será imputado a la siguiente partida del presupuesto de gastos vigente:
Jurisdicción 1110136000 Secretaria de Gobierno
Programa 01.11.00 Administración y Conducción Secretaria de Gobierno
Fuente de financiamiento 110: De origen municipal
5.0.0.0 Transferencias
5.2.0.0 Transferencias al sector privado para financiar gastos de capital
5.2.1.0 Transferencias a personas
ARTÍCULO 3º.- Tome razón Contaduría, Jefe de Bienes Físicos y Directora de Asesoría Letrada.-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-