Boletines/Moreno
Decreto Nº 0025/26
Moreno, 05/01/2026
Visto y considerando
VISTO el Expediente N.º 4078-281644-I-2025, iniciado por el Organismo Descentralizado Instituto Municipal de Desarrollo Económico Local (I.M.D.E.L.); y
CONSIDERANDO que, en dichas actuaciones, la Coordinación General de Programa de Turismo del Organismo Descentralizado I.M.D.E.L. solicitó la Declaración de Interés Municipal el evento “PEATONAL MORENO”, a realizarse durante el transcurso del año 2026 los fines de semana y feriados, en el horario de 11.00hs. a 01.00hs., en Av. Bartolomé Mitre entre Av. Del Libertador y Tte. Camilli, localidad de Moreno Centro, Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires. Per se, ampliando la posibilidad de llevarlo a cabo en otras localidades del distrito, tales como Francisco Álvarez, Trujui, Paso del Rey, La Reja y/o Cuartel V, conforme lo disponga el I.M.D.E.L. mediante el área correspondiente.
Que, el presente evento, mantiene una armoniosa relación con el lineamiento de políticas públicas destinadas a desarrollar, profundizar y mejorar el turismo local, sosteniendo y expandiendo experiencias como lo es “PEATONAL MORENO”, el cual se caracteriza por ofrecer y difundir a las y los vecinos de Moreno y demás asistentes, propuestas culturales, gastronómicas, artísticas y de esparcimiento.
Que, el evento propuesto, brinda una experiencia cultural, de entretenimiento, comercial y gastronómica a todas y todos los vecinos de Moreno y aledaños.
Que dicho evento permite promover y fortalecer la actividad comercial y productiva a los feriantes, comerciantes y marcas locales del distrito de Moreno.
Que, dentro de las propuestas que enmarca el evento en cuestión, se destaca voluminosamente la participación de músicos, artistas y personajes del arte en general fortaleciendo y fomentando la cultura local y regional.
Que, en el marco del desarrollo de esta propuesta, se difundirán y promocionarán las diferentes actividades, propuestas turísticas y rincones naturales del distrito, a los efectos de continuar poniendo en conocimiento y valor el turismo local a la comunidad, no solo de Moreno sino de la región.
Que “PEATONAL MORENO” garantiza la inclusión de la comunidad morenense y la presencia de un Estado Local desde una perspectiva turística y cultural, logrando ofrecer actividades de carácter gastronómico, comercial, artístico y de esparcimiento para las familias del Partido de Moreno y alrededores.
Que resulta fundamental para el Municipio de Moreno continuar por la senda del desarrollo turístico y cultural, otorgando este tipo de propuestas, con sus propias características y contenido, a los fines de ponerlas en común con las y los vecinos del distrito y aledaños.
Que, en virtud de lo manifestado, resulta de suma relevancia para el Partido de Moreno la realización del evento “PEATONAL MORENO”.
Que, el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108, inc. 17 del Decreto-Ley N° 6769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. - Declárese de Interés Municipal el evento “PEATONAL MORENO”, a realizarse durante el transcurso del año 2026 los fines de semana y feriados, en el horario de 11.00hs. a 01.00hs., en Av. Bartolomé Mitre entre Av. Del Libertador y Tte. Camilli, localidad de Moreno Centro, Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires. Asimismo, amplíese la posibilidad de llevarlo a cabo en otras localidades del distrito, tales como Francisco Álvarez, Trujui, Paso del Rey, La Reja y/o Cuartel V, conforme lo disponga el I.M.D.E.L. mediante el área correspondiente.
ARTÍCULO 2°. - Autorícese a Jefatura de Compras I.M.D.E.L. a gestionar las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios que sean necesarias, para así poder llevar a cabo lo descripto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°. - Autorícese a Contaduría I.M.D.E.L. a librar las respectivas órdenes de pago a fin de solventar los gastos que eventualmente emerjan del artículo 1°.
ARTÍCULO 4°. - Deléguese en el Sr. Administrador General del I.M.D.E.L. la reprogramación, modificación o prórroga del lugar, fecha u horario de realización del evento mediante Resolución, para lo cual se aplicará el presente Decreto a los mismos fines y efectos.
ARTÍCULO 5°. - El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 6°. - Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese al I.M.D.E.L.-. Cumplido, archívese.
SR GUILLERMO CASTRO SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ