Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 105
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 27/03/2026
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Empresa MAPSA INGENIERIA S.A. solicita autorización para la ejecución de la obra "SUMINISTRO EN BT PARA EDIFICIO EN CALLE 19 DE MAYO 447", de acuerdo a documentación, memoria descriptiva y planos obrantes en expediente 0-506-2026 a fs. 8/72 y 79/82; y,
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 78, la Subsecretaría de Medio Ambiente informa que "... del expediente de referencia surge que la obra no representa impactos ambientales significativos y que se ejecutará aplicando las medidas preventivas necesarias para asegurar la protección del entorno urbano, esta Subsecretaría entiende cumplimentada la exigencia prevista en el Artículo 7° de la Ordenanza N° 12.749 conforme a la ordenanza N° 6.209 y su Decreto Reglamentario N° 224/94 ..."
Que, a fs. 83, el Departamento Vialidad informa que no encuentran inconvenientes para la ejecución de la obra, una vez aprobada la factibilidad por resolución. La empresa deberá presentar la documentación requerida según Ordenanza N° 12827 y 13380 de Trabajos en la Vía Pública y el pago de los correspondientes derechos que dictamina la Ordenanza Impositiva vigente. Aclara que la factibilidad se otorga para los sectores bajo jurisdicción municipal, quedando pendiente la autorización de los entes pertinentes en los sectores donde el proyecto interfiere con una vía férrea y una ruta nacional.-
Que, a fs. 105/106, el Departamento Análisis y Política Fiscal informa que la empresa Constructora MAPSA INGENIERIA S.A. si registra deuda con el Municipio, adjuntando en fojas 109 el libre de deuda, dando así cumplimiento al Artículo 22 de la Ordenanza Fiscal vigente.-
Por lo expuesto, el SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º: Otorgar factibilidad a la Empresa MAPSA INGENIERIA S.A. para el uso de la vía pública, a efectos de ejecutar la obra denominada "SUMINISTRO EN BT PARA EDIFICIO EN CALLE 19 DE MAYO 447", de acuerdo a memoria descriptiva, planos; especificaciones del Departamento Vialidad y demás antecedentes obrantes en expediente 0-506-2026.
ARTÍCULO 2º: La empresa encargada de realizar los trabajos deberá dar cumplimiento a lo estipulado en las Ordenanzas Nº 12827 y Nº 13380 “Ejecución de obras en la vía pública” y el pago de aranceles según la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTÍCULO 3º: La empresa MAPSA INGENIERIA S.A. deberá acreditar el cumplimiento de las normas reguladoras del ejercicio profesional en cuanto hace al Proyecto y la Dirección de la Obra, con la visación del Colegio Profesional respectivo y comunicará el nombre de la empresa que llevará a cabo los trabajos y de su Representante Técnico, acompañando además la documentación que acredite la vinculación profesional. La firma contratista abonará los derechos por trabajos en la vía pública y se someterá a la inspección de la obra por parte del personal que la Municipalidad disponga, facilitando todos los medios necesarios a tal efecto.-
ARTÍCULO 4º: Los trabajos en veredas comprenderán la reconstrucción de las mismas, con materiales idénticos a lo precedente, todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.
ARTÍCULO 5º: La tapada mínima exigida en veredas es de 0,80 m por encima de la protección de sus instalaciones, no haciéndose referencia a la profundidad del zanjeo, la cual deberá ser mayor. La tapada mínima exigida en todo el ancho de la calzada es de 1,00 m, respecto a la cota de nivel de cuneta existente, para asegurar la construcción del paquete estructural de una futura repavimentación. En caso de afectar pavimento de hormigón (losas de calzada o badén) consistirán en la reconstrucción de las losas afectadas, en todo su ancho, respetando el diagrama original de juntas, el espesor y el paquete estructural existente. Quedará a criterio del Departamento Vialidad y en forma excepcional, la reparación parcial, como mínimo mitad de losa, para lo cual deberán aserrarse las juntas y colocar pasadores de ø 20 mm cada 40 cm para asegurar la transmisión de carga. En el caso de ejecución de cruces de calzada de pavimento asfáltico, se realizará una base de hormigón con un contenido mínimo de 350 kg/m3 de cemento de 10 cm de espesor, la cual deberá estar apoyada sobre el suelo consolidado existente, en un ancho mayor de 15 cm a cada lado del zanjeo original. La carpeta asfáltica consistirá en asfalto en caliente en un espesor mínimo de 5 cm. Todos los trabajos deberán cumplir con las normas sobre Cortes de Calzada y Veredas.-
ARTÍCULO 6º: La recurrente será responsable de todo perjuicio causado a las instalaciones de servicios públicos existentes, como asimismo a los bienes de los particulares que resultaran afectados por las obras, debiendo reponerse dichas instalaciones y bienes a su estado original y requerir la correspondiente aprobación municipal.
ARTÍCULO 7º: La empresa tendrá a su cargo el mantenimiento de las obras de reparación de calzadas y veredas, afectadas por las obras del presente proyecto, durante un período de ciento ochenta (180) días, a partir de la Recepción Provisoria.-
ARTÍCULO 8º: Cúmplase, publíquese, dése al R.O; notifíquese a la firma interesada por intermedio del Departamento Vialidad, tomen conocimiento dicho Departamento, el Departamento Inspecciones Obras Viales y Servicios, Subsecretaría de Ambiente, Dirección de Tránsito y Departamento Ingresos y Política Fiscal. Cumplido, ARCHÍVESE.-