Boletines/Daireaux
Decreto Nº 698/18
Daireaux, 29/06/2018
Visto
La petición de autorización para realizar un Baile Familiar el dia: Domingo 08 de Julio de 2018, presentada por el Club Atlético Arboledas, a realizarse en sus instalaciones, y
Considerando
Que la Ordenanza Nº 269/90 establece en su Artículo 1º que solo podrán organizar espectáculos o actos abiertos al público en general las entidades de Bien Público registradas como tal en esta Municipalidad;
Que el Club Atlético Arboledas se halla inscripta en el Registro de Entidades de Bien Público bajo el Nro. 131/99, cumpliendo en tiempo y forma con la entrega de la documentación que mantiene en vigencia su inscripción de acuerdo a lo certificado por el Registro Mpal. de Entidades de Bien Público, habiendo presentado el Balance correspondiente al último evento autorizado;
Que la entidad organizadora asume toda responsabilidad que pueda surgir de cada evento a organizar, desligando a la Municipalidad de Daireaux de cualquier circunstancia y/o reclamo que pudiere surgir;
Que para ello la Entidad deberá contar con la asistencia del poder de policía, como así también a todo aquel servicio que resulta pertinente para otorgar la cobertura necesaria al público asistente, debiendo cumplir con lo establecido en la Ley 11.825 y concordantes referente a la prohibición de venta de bebidas alcohólicas;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º. Autorizase a la Entidad denominada Club Atlético Arboledas – Entidad de Bien Público Nro. 131/99 -, a realizar un Baile Familiar el dia: Domingo 08 de Julio de 2018, en sus instalaciones, debiendo adecuarse y dar cumplimiento a lo determinado en la Ley 11.825 – Articulo 5 - referente a prohibición de venta de bebidas alcohólicas.---
ARTICULO 2º: La entidad organizadora asume bajo su total responsabilidad todo riesgo que cada evento a organizar, pudiera ocasionar debido a tal efecto suscribir una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil suficiente para cubrir los posibles daños, como así también requerir la asistencia de todo servicio que se requiera a fin de prevenir accidentes.--------
ARTICULO 3º. Dispónese que finalizado el evento, la Institución Organizadora deberá presentar en el plazo de diez (10) días, el Balance resultante de cada uno, ante el Registro de Entidades de Bien Público.-
ARTICULO 4º COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-