Boletines/Daireaux
Decreto Nº 661/18
Daireaux, 19/06/2018
Visto
Las actuaciones obrantes en Expediente Administrativo Nro. 4022-8701/18, mediante las cuales el Presidente y Tesorera de la Comisión Municipal de Cultura solicitan el beneficio de un subsidio destinado a la cancelación de la Factura Nro. 0001-00000212 cuya copia obra a Fs. 2, y
Considerando
Que el apoyo y participación de la Comisión Municipal de Cultura en la concreción de proyectos y programas emprendidos desde la Dirección de Cultura es de vital importancia;
Que el monto solicitado alcanza a la suma de $ 3.700;
Que la Asesoria Legal – Registro de Entidades de Bien Público -, emite dictamen a Fs. 05 con relación al estado de su registro certificando que se encuentra asentada bajo el Nro. 219/12, cumpliendo con lo exigido por Ordenanza Nro. 326/91;
Que este Departamento Ejecutivo ha resuelto dar una respuesta favorable;
Que el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad establece que “ Toda entidad ajena a la comuna que reciba de ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a rendir cuentas de las mismas. Las rendiciones se instrumentarán con documentos o, en su defecto, con balances donde conste el ingreso y la inversión o destino de los fondos recibidos”;
Que a su vez el Articulo 132º de la citada norma dispone “ La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a las entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios. La Contaduría observará y no dará curso a disposiciones del D. E. que ordenen nuevas entregas mientras subsista la causal señalada. En caso de insistencia del D.E., éste será responsable”;
Que a su vez la Contaduría Municipal se expide notificando la imputación del gasto;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º. Otorgar a la Comision Municipal de Cultura – Entidad de Bien Publico Nº 219/12 - la suma de Pesos tres mil setecientos ($ 3.700) en concepto de aporte municipal no reintegrable, de acuerdo a lo actuado por Expediente Nro. 4022-8701/18.-
ARTICULO 2º. La percepción del subsidio otorgado por el Articulo 1º , estará a cargo del Presidente de la Comisión y/o la persona que este designe mediante otorgamiento de autorización pertinente.-
ARTICULO 3º. El subsidio otorgado por el presente Decreto corresponde al ejercicio presupuestario 2018. En caso de no ser percibido durante el mencionado ejercicio caducará el 31 de Diciembre de 2018, no pudiendo ser liquidado con fecha posterior.-
ARTICULO 4º. El gasto que demande el cumplimiento del presente, se atenderá con cargo a la Partida Presupuestaria del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 2018 informada por la Contaduría Municipal:
Jurisdicción: 1110102000 Secretaria de Gobierno –
Programa: 16 Promoción y Difusión Cultural-
Sub-Programa: 01 Dirección de Cultura –
Partida: 5.3.8.0 “Transferencias a Municipalidades y Otros Entes Comunales” .-
ARTICULO 5º. La entidad beneficiaria deberá confeccionar y elevar en un plazo no mayor de quince (15) días de recibido el beneficio a que se da lugar por el presente, la correspondiente rendición de cuentas de la inversión del subsidio recibido en cada caso, debiendo presentar documentación veraz y que cumpla con los requisitos legales, en el marco de lo establecido en el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, firmada por el Presidente y Tesorero de la Entidad, caso contrario constituye causa para privar a la institución de percibir nuevos beneficios.--
ARTICULO 6º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.