Boletines/Daireaux

Decreto Nº651/18

Decreto Nº 651/18

Daireaux, 15/06/2018

Visto

El Expediente Nro. 4022-8698/18, cuya instrumentación se solicitara con fecha 07 de Junio de 2018, y

Considerando

Que por el mismo a Fs. 1  el Centro de Jubilados y Pensionados eleva nota con fecha  18 de Mayo de 2018 solicitando se estudie la posibilidad de otorgar un subsidio que permita cubrir los costos de  confección de estados contables ejercicio finalizado al 31/12/16 y confección y presentación de Plan de Pago imp. A las ganancias ante personería jurídica, como asi también afrontar gastos de servicio eléctrico;

 

Que de acuerdo surge a Fs. 2 y 3 el gasto asciende al monto de $ 6169.74 ; 

 

Que a Fs. 08 se expide el Registro de Entidades de Bien Público con fecha  13 de Junio de 2018 certificando que la Entidad se encuentra inscripta bajo el Nro. 31/83 en dicho registro, cumpliendo con la presentación de la última nómina de Comisión y Estatuto;

 

Que el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad establece que “ Toda entidad ajena a la comuna que reciba de ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a rendir cuentas de las mismas. Las rendiciones se instrumentarán con documentos o, en su defecto, con balances donde conste el ingreso y la inversión o destino de los fondos recibidos”;

 

Que a su vez el Articulo 132º de la citada norma dispone “ La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a las entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios. La Contaduría observará y no dará curso a disposiciones del D. E. que ordenen nuevas entregas mientras subsista la causal señalada. En caso de insistencia del D.E., éste será responsable”;

 

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

 

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1º. Otorgase a la entidad: Centro de Jubilados y Pensionados Daireaux Entidad de Bien Público Nº 31/83 - la suma de Pesos seis mil ($6000.00) en concepto aporte municipal no reintegrable, de acuerdo a lo actuado por Expediente Administrativo Nro. 4022-8698/18.-

 

ARTICULO 2º . Por Tesorería Municipal, previa intervención de la Contaduría Municipal, líbrese el cheque conforme lo establece el Articulo 1º del presente Decreto.-

 

ARTICULO 3º. El gasto que ello demande se atenderá con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto de Gastos 2018, aprobado por Ordenanza Nº 2236/17, que fuera comunicada por la Contaduría Municipal: 

Jurisdicción: 1110102000 - Secretaria de Gobierno –

Programa: 01 Relaciones con la Comunidad.-

Partida: 5.1.7.0. - “Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro”

 

ARTICULO 4º. La entidad beneficiaria deberá confeccionar y elevar en un plazo no mayor de quince (15) días de recibido el beneficio a que se da lugar por el presente, la correspondiente rendición de cuentas de la inversión del subsidio recibido, debiendo presentar documentación veraz y que cumpla con los requisitos legales, en el marco de lo establecido en el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, firmada por el Presidente y Tesorero de la Entidad, caso contrario constituye causa para privar a la institución de percibir nuevos beneficios.-

 

ARTICULO 5º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE