Boletines/Daireaux

Decreto Nº624/18

Decreto Nº 624/18

Daireaux, 08/06/2018

Visto

Las actuaciones obrantes en Expediente Administrativo Nro. 4022- 8693/18 , y

Considerando

Que por el mismo a Fs.  las autoridades de la Comisión  Cooperadora Hospital Municipal de Daireaux “Dr. Pedro Mario Romanazzi”, solicitan un subsidio  atento a las causales invocadas;

 

Que el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad establece que “ Toda entidad ajena a la comuna que reciba de ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a rendir cuentas de las mismas. Las rendiciones se instrumentarán con documentos o, en su defecto, con balances donde conste el ingreso y la inversión o destino de los fondos recibidos” ;

 

Que a su vez el Articulo 132º de la citada norma dispone “ La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a las entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios. La Contaduría observará y no dará curso a disposiciones del D. E. que ordenen nuevas entregas mientras subsista la causal señalada. En caso de insistencia del D.E., éste será responsable”;

 

Que el Registro de Entidades de Bien Público certifica que se trata de una Entidad de Bien Público que cumple en tiempo y forma con la presentación de la documentación que mantiene en vigencia su registro, tal lo establecido en el Articulo 4º y 5º de la Ordenanza Nº 326/91;

 

Que la Contaduría Municipal notifica la imputación del gasto;

 

Por ello

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

 

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1º.  Abónese la suma de Pesos dieciocho mil ciento ochenta ($18.180) en concepto de aporte municipal “no reintegrable” a la Comisión Cooperadora del Hospital Municipal “Dr. Pedro Mario Romanazzi” – Entidad de Bien Público Nro. 68/91 -, por los motivos expuestos en el exordio del presente.

 

ARTICULO 2º. El gasto que demande le cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto de Gastos 2018 (Ordenanza Nº 2236/17):

Jurisdicción: 1110105000 - Secretaria de Salud Publica –

Programa:  16 -  Hospital Dr. Pedro M. Romanazzi – 

Partida: 5.1.8.0. - “Transferencias a municipalidades y otros entes comunales”

 

ARTICULO 3º. La entidad beneficiaria deberá confeccionar y elevar en un plazo no mayor  de  quince  (15) días de recibido el beneficio a que se da lugar por el presente, la correspondiente rendición de cuentas de la inversión del subsidio recibido en cada caso, debiendo presentar documentación veraz y que cumpla con los requisitos legales, en el marco de lo establecido en el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, firmada por el Presidente y Tesorero de la Entidad, caso contrario constituye causa para privar a la institución de percibir nuevos beneficios

 

ARTICULO 4º.  COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-