Boletines/Daireaux
Decreto Nº 624/18
Daireaux, 08/06/2018
Visto
Las actuaciones obrantes en Expediente Administrativo Nro. 4022- 8693/18 , y
Considerando
Que por el mismo a Fs. las autoridades de la Comisión Cooperadora Hospital Municipal de Daireaux “Dr. Pedro Mario Romanazzi”, solicitan un subsidio atento a las causales invocadas;
Que el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad establece que “ Toda entidad ajena a la comuna que reciba de ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a rendir cuentas de las mismas. Las rendiciones se instrumentarán con documentos o, en su defecto, con balances donde conste el ingreso y la inversión o destino de los fondos recibidos” ;
Que a su vez el Articulo 132º de la citada norma dispone “ La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a las entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios. La Contaduría observará y no dará curso a disposiciones del D. E. que ordenen nuevas entregas mientras subsista la causal señalada. En caso de insistencia del D.E., éste será responsable”;
Que el Registro de Entidades de Bien Público certifica que se trata de una Entidad de Bien Público que cumple en tiempo y forma con la presentación de la documentación que mantiene en vigencia su registro, tal lo establecido en el Articulo 4º y 5º de la Ordenanza Nº 326/91;
Que la Contaduría Municipal notifica la imputación del gasto;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º. Abónese la suma de Pesos dieciocho mil ciento ochenta ($18.180) en concepto de aporte municipal “no reintegrable” a la Comisión Cooperadora del Hospital Municipal “Dr. Pedro Mario Romanazzi” – Entidad de Bien Público Nro. 68/91 -, por los motivos expuestos en el exordio del presente.
ARTICULO 2º. El gasto que demande le cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto de Gastos 2018 (Ordenanza Nº 2236/17):
Jurisdicción: 1110105000 - Secretaria de Salud Publica –
Programa: 16 - Hospital Dr. Pedro M. Romanazzi –
Partida: 5.1.8.0. - “Transferencias a municipalidades y otros entes comunales”
ARTICULO 3º. La entidad beneficiaria deberá confeccionar y elevar en un plazo no mayor de quince (15) días de recibido el beneficio a que se da lugar por el presente, la correspondiente rendición de cuentas de la inversión del subsidio recibido en cada caso, debiendo presentar documentación veraz y que cumpla con los requisitos legales, en el marco de lo establecido en el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, firmada por el Presidente y Tesorero de la Entidad, caso contrario constituye causa para privar a la institución de percibir nuevos beneficios
ARTICULO 4º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-