Boletines/Daireaux
Decreto Nº 606/18
Daireaux, 01/06/2018
Visto
La nota de fecha 14 de Mayo de 2018 presentada ante este Departamento Ejecutivo por el Consejo Escolar Daireaux, y girada para prosecución del trámite con fecha 24 de Abril de 21 de Mayo de 2018, y
Considerando
Que en la misma fundamenta la necesidad de contar con recursos que permita cubrir la compra de papel, toner, artículos de librería, artículos de limpieza, refrigerio, como así también cancelar el servicio mensual de Internet;
Que a su vez, deben también cubrir gastos de comisiones a la Ciudad de La Plata y Salazar, y los viales de los consejeros que resultan imprescindibles para desarrollar su gestión;
Que este Departamento Ejecutivo resuelve dar una respuesta favorable, otorgando la suma de $ 6.000;
Que el Articulo 132º de la citada norma dispone “ La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a las entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios. La Contaduría observará y no dará curso a disposiciones del D. E. que ordenen nuevas entregas mientras subsista la causal señalada. En caso de insistencia del D.E., éste será responsable”;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º. Otorgase la suma de Pesos seis mil ($6000) en concepto de subsidio al Consejo Escolar de Daireaux, por los motivos expuestos en los Considerandos del presente.--
ARTICULO 2º. El gasto que demande el cumplimiento del presente se atenderá con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto de Gastos 2018 aprobado por Ordenanza Nº 2236/17: -
Jurisdicción: 1110102000 - Secretaria de Gobierno –
Programa: 01 – Relaciones con la Comunidad.-
Partida: 5.1.7.0. Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro”
ARTICULO 3º. La entidad beneficiaria deberá confeccionar y elevar en un plazo no mayor de quince (15) días de recibido el beneficio a que se da lugar por el presente, la correspondiente rendición de cuentas de la inversión del subsidio recibido en cada caso, debiendo presentar documentación veraz y que cumpla con los requisitos legales, en el marco de lo establecido en el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, firmada por el Presidente y Tesorero de la Entidad, caso contrario constituye causa para privar a la institución de percibir nuevos beneficios-
ARTICULO 4º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-