Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0274
Brandsen, 27/01/2026
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-38.397/26 por el cual ALUX S.R.L CUIT: 30-71910049-6 solicita una habilitación de comercio bajo el rubro “POLICONSULTORIOS”, en el inmueble ubicado en calle Máximo Paz y Ernesto Sabato N°1258, de la Ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección J – CH: 11X- PLA:1, correspondiente a la Partida Nº 31852; y,
Considerando
Que a fs. 57 se expide la Subdirectora de Habilitaciones: “La solicitud de HABILITACION DE COMERCIO iniciado por ALUX S.R.L CUIT: 30-71910049-6 en relación al inmueble sito en calle Máximo Paz y Ernesto Sabato N°1258 de la ciudad de Brandsen, identificado con nomenclatura catastral Cir: I – Sección J – CH: 11X- PLA:1 - correspondiente a las cuentas 31852 (de tasa de Servicios Urbanos/ Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuadra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (DOS) por tratarse del rubro “POLICONSULTORIOS” Habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírense las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección el Certificado de Habilitación de Comercio y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Son fojas 57. Fdo. Rios Hector Gustavo. Secretario de Gobierno, Municipalidad de Brandsen, 26 de enero de 2026”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTICULO 1º.- Otórguese a ALUX S.R.L CUIT: 30-71910049-6, una habilitación de comercio bajo el rubro “POLICONSULTORIOS”, en el inmueble ubicado en calle Máximo Paz y Ernesto Sabato N°1258, de la Ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección J – CH: 11X- PLA:1, correspondiente a la Partida Nº 31852.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal. -
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. –
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, publíquese en el SIBOM y cumplido, archívese. -