Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4456

Ordenanza Nº 4456

Coronel Rosales, 27/01/2026

ORDENANZA

Corresponde Expte. O-05-2026

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: Modifíquese el artículo 347° de la Ordenanza Fiscal N° 4.447, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 “Artículo Nº 347: El Departamento Ejecutivo quedará facultado para otorgar a los contribuyentes, que hayan tenido buen cumplimiento fiscal durante el ejercicio en curso, un descuento sobre los montos a abonar por la siguiente tasa:

*TASA POR SERVICIOS URBANOS

a) Fíjase en el cinco por ciento (5%) el descuento a otorgar por cada anticipo mensual. Para la obtención de este beneficio corresponderá en cada liquidación mensual de la tasa, quedando desafectado una vez vencido el tributo. El presente descuento se denominará descuento TSU pago al vencimiento.

El Departamento Ejecutivo quedará facultado para otorgar al conjunto de partidas de la Zona 5 Art. 122, que cumplan con los requisitos de residencia y domicilio postal tributario, según las disposiciones para cada caso.

b) Fíjese en el treinta por ciento (30%) el descuento a otorgar por cada anticipo mensual para aquellos contribuyentes que acrediten domicilio legal y residencia efectiva en la localidad de Pehuen Co.

El beneficio se otorgará en la tasa emitida en ZONA 5 Art. 122 de la presente Ordenanza Fiscal y será aplicable exclusivamente a la vivienda destinada a residencia permanente del contribuyente, no resultando extensivo a otras partidas inmobiliarias de su titularidad, aun cuando se encuentren ubicadas dentro del ejido municipal o en la misma localidad.

 

No comprende las partidas que se refieren en el artículo 9 de la Ordenanza Impositiva

 

c) Fíjese en el quince por ciento (15%) el descuento a otorgar por cada anticipo mensual. Este beneficio se otorgará en forma individual para cada unidad, correspondiente a la tasa emitida en ZONA 5 Art. 122 de la presente Ordenanza Fiscal. Será requisito indispensable para acceder al descuento tener domicilio postal tributario y residencia efectiva en el Partido de Coronel Rosales, con excepción de la localidad de Pehuen Co.

*TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL RURAL MUNICIPAL Y SERVICIOS GENERALES

Fijase en el cinco por ciento (5%) el descuento a otorgar por cada anticipo mensual. Para la obtención de este beneficio corresponderá en cada liquidación mensual de la tasa, quedando desafectado una vez vencido el tributo. El presente descuento se denominará descuento Red Vial pago al vencimiento.

El descuento mencionado se determinará en forma individual para cada unidad, para cada tasa de las mencionadas y no serán acumulables.

                                 *DERECHOS DE OFICINA

Fijase el cien por ciento (100%) de descuento para el pago del derecho de oficina en el punto quince (15) tramitación de licencia de conductor. El descuento se determinará en forma individual. Para la obtención de este beneficio no debe registrar deuda exigible al momento del otorgamiento y haber realizado al menos un pago al municipio en el último año en las tasas de Servicios Urbanos, Red vial Urbana Municipal, Seguridad e higiene, patentes de rodados o vehículos siendo el titular del/los mismos. El total de los pagos realizados deberá ser menor que 26250 MOD.

*PATENTES DE RODADOS

Fijase en el veinte por ciento (20%) el descuento a otorgar por el pago anual en término. El descuento se determinará en forma individual para cada unidad. Para la obtención de este beneficio no debe registrar deuda exigible al momento del otorgamiento.

*TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES.

Fijase en el diez por ciento (10%) el descuento a otorgar por el pago de la presente tasa para los contribuyentes que se adhieran al sistema DUT. El descuento se determinará en forma individual para cada pago. Para la obtención de este beneficio no debe registrar deuda exigible al momento del otorgamiento.

*DERECHO A ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO.

Los vehículos municipalizados que abonen la patente al Municipio de Coronel Rosales y se encuentren al día con el mencionado tributo gozarán de un descuento del diez por ciento (10%) en el DERECHO POR ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO, siempre y cuando utilicen para el pago la aplicación de ROSALES INTERACTIVA. Para la aplicación de dicho descuento se elevará, a la aplicación, mensualmente los días 25 (o día hábil siguiente) de cada mes el listado actualizado de vehículos que no poseen deuda en el tributo mencionado y serán los dominios alcanzados por el beneficio del descuento.

*TASA POR FORTALECIMIENTO, PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA SALUD

Fijase en el cinco por ciento (5%) el descuento a otorgar por cada anticipo mensual. El descuento se determinará en forma individual para cada unidad, para cada tasa de las mencionadas. Para la obtención de este beneficio corresponderá en cada liquidación mensual de la tasa, quedando desafectado una vez vencido el tributo. El presente descuento se denominará descuento TASA DE SALUD pago al vencimiento.

*SISTEMA SIMPLIFICADO PARA CONTRIBUYENTES BAJO RÉGIMEN MONOTRIBUTO – MONOTASA

Fijase en el cinco por ciento (5%) el descuento a otorgar por cada anticipo mensual. El descuento se determinará en forma individual para cada imponible y por todas las tasas y derechos abarcados por la Monotasa. Para la obtención de este beneficio el imponible no debe registrar deuda exigible respecto de las cuotas devengadas hasta la anteúltima que, al momento del otorgamiento, se hubiere emitido con relación a todos los tributos abarcados por la Monotasa. El presente descuento se denominará Descuento por Buen Cumplimiento.

A efectos de la presente se entiende por buen cumplimiento tributario a las obligaciones fiscales abonadas dentro de las fechas de vencimiento estipuladas en la presente Ordenanza para cada una de las tasas o aquellas que fije el Departamento Ejecutivo como prorroga a dicho vencimiento y que no registren deudas exigibles.

El beneficiario es siempre y en todos los casos el titular de la parcela o de la habilitación según el caso, de modo que ante una transferencia del inmueble o del comercio, el descuento quedará sin efecto. En estos casos el beneficiario podrá solicitar el reconocimiento de buen cumplimiento para otra parcela o habilitación de su titularidad, siempre y cuando la nueva parcela o habilitación no posea deuda por ningún concepto. Bajo ninguna circunstancia el contribuyente tiene derecho a reclamo alguno por los descuentos no recibidos en ejercicios anteriores.

Artículo 2°: Modifíquese el artículo 42° de la Ordenanza Impositiva N° 4.447, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo Nº 42: Por la percepción de la tasa establecida en el artículo 281 de la Ordenanza Fiscal, fijase los siguientes importes:

  1. Para las parcelas rurales se establece el valor del módulo mínimo de 3236 por partida y una variable determinada por superficie total, medida en hectárea según la siguiente tabla:

 

Rango Ha

Mod. Mensual por Ha.

0-30

115

31-65

110

66-100

105

101-300

100

301-650

95

651-1000

90

1001-3000

85

3001-6500

70

6501-10000

65

más de 10001

50

 

Mod mínimo + ( ha  x  mod mensual por ha )

 

b)         Los clubes de campo, Barrios Cerrados, Emprendimientos Urbanísticos, Farm Club, o similares; por las parcelas, subparcelas, lotes o unidades funcionales por cada una abonarán de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

Para Baldíos

 (super. Total en mt² x MOD. mt.² x coef. Baldíos )

 

MOD. Mt.²

10

Coef. Baldío

3

 

Para edificaciones

 

Valor base sup. Cubierta + (sup. Mt.² Cubiertos x mod. Mt.² cubiertos)

 

Valor base sup cub (de 0 a 120 m²)

4300

Valor base sup cub (de 121 a 190 m²)

3000

Valor base sup cub (más de 191 m²)

2000

 

 

 

Mod. Mt² cubierto

148

 

c) Para las parcelas periurbanas se establece un anticipo mensual de 6989 MOD.

 

Los valores anuales se dividirán en doce cuotas iguales, con los vencimientos que el Departamento Ejecutivo determine de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ordenanza Fiscal.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.

VETADA

Firmado Pablo Ariel Gómez Presidente

Pablo Daniel Zaragoza Secretario Legislativo