Boletines/Arrecifes
Ordenanza Nº 3742/25
Arrecifes, 28/08/2025
VISTO:
El expediente administrativo 248.874/2025, correspondiente a la Licitación Pública Nº 1/2025 denominado: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PRÁCTICAS DE HEMODINAMIA Y CARDIOLOGÍA INTERVENCIONISTA, DIAGNÓSTICAS Y TERAPÉUTICAS, CENTRALES Y PERIFÉRICAS, ANGIOGAFRÍA DIGITAL, ELECTROFISIOLOGÍA Y COLOCACIÓN DE MARCAPASOS, CARDIODESFIBRILADORES, RESINCRONIZADORES, NEURO- INTERVENCIONISMO, EN EL HOSPITAL MUNICIPAL SANTA FRANCISCA ROMANA DE LA CIUDAD DE ARRECIFES”, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho llamado fue dispuesto por Decreto Nº 346/25, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza Nro. 3.702/25.
Que, la fecha para el acto de apertura de las propuestas de la presente Licitación, se dispuso para el día 18 de julio de 2025, a las 10:00 hs., en la oficina de Compras de la Municipalidad de Arrecifes.
Que, al acto de apertura de las propuestas de la Licitación pública N° 1/2025, concurrió un solo oferente, la firma "HEMODINAMIA OLIVOS S.R.L.".
Que, la Firma HEMODINAMIA OLIVOS S.R.L., propone realizar la prestación licitada mediante las siguientes formas de pago: en los contratos celebrados por la Municipalidad en relación a las practicas realizadas por el prestador, se aplicarán los siguientes porcentajes, sobre los importes cobrados, netos de impuestos y débitos: 20% para la municipalidad y 80% para el prestador, que serán liquidados por periodos mensuales y a los treinta días de cerrado el mes de cobranza.
Que, en los contratos celebrados por el prestador con empresas de medicina prepaga, obras sociales o particulares, éste facturará y cobrará de forma directa las prestaciones, y sobre los importes cobrados, netos de impuestos y débitos, se efectuará la siguiente distribución: 20% para la municipalidad y 80% para el prestador, que serán liquidados por periodos mensuales y a los treinta días de cerrado el mes de cobranza.
Que, los pacientes de condición “C” serán asistidos sin cargo de honorarios y gastos por el prestador, hasta 30 casos anuales durante el primer año de vigencia del contrato y 24 casos anuales del segundo año al quinto. En estos casos la provisión de insumos protésicos y material de contraste estarán a cargo de La Municipalidad. Si se supera el tope, el exceso será facturado por el prestador a la Municipalidad al valor que se facture igual prestación a pacientes de PAMI.
Que, la propuesta en análisis se adecúa a las exigencias del pliego de bases y condiciones, tanto generales como particulares, habiendo cumplido el oferente con los requisitos impuestos, y acompañado la documentación respectiva, constituyendo además las garantías necesarias del mantenimiento de la oferta.
Que, la oferta resulta conveniente a los intereses municipales, siendo satisfactoria de las cuestiones y pretensiones que se tuvieron en cuenta a la hora de disponerse el llamado a licitación.
Que, existiendo un solo oferente, la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 155°, dispone que el Poder Ejecutivo Municipal requerirá la autorización del Honorable Concejo Deliberante para la referida contratación.
Que, a fs. 140 y 141 obra dictamen del Asesor Letrado Municipal, Dr. Javier F. SAROME en forma conjunta con la Jefa de Compras Municipal, Sra. Silvia SANTISO, acerca de la conveniencia de la contratación.
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar la Licitación Pública N° 1/2025, denominada “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PRÁCTICAS DE HEMODINAMIA Y CARDIOLOGÍA INTERVENCIONISTA, DIAGNÓSTICAS Y TERAPÉUTICAS, CENTRALES Y PERIFERICAS, ANGIOGAFRÍA DIGITAL, ELECTROFISIOLOGÍA Y COLOCACIÓN DE MARCAPASOS, CARDIODESFIBRILADORES, RESINCRONIZADORES, NEURO- INTERVENCIONISMO, EN EL HOSPITAL MUNICIPAL SANTA FRANCISCA ROMANA DE LA CIUDAD DE ARRECIFES”; a la firma HEMODINAMIA OLIVOS S.R.L., por resultar su propuesta conveniente a los intereses municipales y adecuadas a las exigencias del pliego de bases y condiciones, tanto generales como particulares.
Artículo 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 13° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-
Arrecifes, 28 de agosto de 2025.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
FABIAN CESAR REYNA FRANCISCO JOSÉ BÓVEDA
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante