Boletines/Arrecifes
Ordenanza Nº 3721/25
Arrecifes, 14/08/2025
VISTO:
La Ordenanza Nro. 2.312/10, acerca del “CODIGO DE ETICA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES” y;
CONSIDERANDO:
Que dado el tiempo trascurrido desde su aprobación y posterior promulgación, deben llevarse a cabo modificaciones que permitan su efectivo cumplimiento.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 33º de la Ordenanza Nro. 2.312/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 33º: Contenido. La Declaración Jurada debe contener la siguiente información:
Bienes inmuebles propios del declarante y de la sociedad conyugal
Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 34º de la Ordenanza Nro. 2.312/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 34º: Declaración financiera. Cada funcionario deberá consignar los Bancos o Entidades Financieras en los que posea cuentas y/o depósitos, y/o tarjetas de créditos”.-
Artículo 3º: Modifíquese el Artículo 36º de la Ordenanza Nro. 2.312/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 36º: Publicación. Se deberá publicar en la página Web del Municipio y del Honorable Concejo Deliberante el listado de los/as funcionarios/as que cumplieron con la presentación de la Declaración Jurada, como aquellos que no hicieron”.-
Artículo 4º: Modifíquese el Artículo 37º de la Ordenanza Nro. 2.312/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 37º: Carácter Público. El contenido de las declaraciones juradas patrimoniales y financieras tienen carácter público y podrán ser consultadas en la Secretaría de Gobierno Municipal y Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, mediando previamente solicitud del interesado por escrito la que deberá contener: datos personales, profesión, entidad que representa y motivo de consulta.
Las DDJJ de los Funcionarios a la finalización de sus mandatos políticos serán destruidos por los responsables de cada Secretaría”.-
Artículo 5º: Modifíquese el Artículo 44º de la Ordenanza Nro. 2.312/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 44º: Falta Grave. En el caso de incumplimiento de los plazos previstos para las presentaciones de las DDJJ, luego de su intimación se dará intervención a la Asesoría Letrada del Municipio a los efectos de elevar las denuncias a la Justicia por incumplimiento de Funcionario Público”.-
Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 12° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-
Arrecifes, 14 de agosto de 2025.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, CUATRO EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
FABIAN CESAR REYNA FRANCISCO JOSÉ BÓVEDA
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante