Boletines/Arrecifes

Ordenanza Nº3721/25

Ordenanza Nº 3721/25

Arrecifes, 14/08/2025

VISTO:

La Ordenanza Nro. 2.312/10, acerca del “CODIGO DE ETICA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES” y;

CONSIDERANDO: 

Que dado el tiempo trascurrido desde su aprobación y posterior promulgación, deben llevarse a cabo modificaciones que permitan su efectivo cumplimiento.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 33º de la Ordenanza Nro. 2.312/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 33º: Contenido. La Declaración Jurada debe contener la siguiente información:

Bienes inmuebles propios del declarante y de la sociedad conyugal

  1. Bienes muebles registrables propios y de la sociedad conyugal
  2. Otros bienes en general cuyo monto o valor sea superior al equivalente de dos sueldos.
  3. Bienes inmuebles propios del cónyuge
  4. Bienes muebles registrables propios del cónyuge
  5. Otros bienes en general propios del cónyuge, (títulos, acciones, etc.), cuyo monto o valor sea superior al equivalente de cuatro (4) sueldos del declarante.
  6. Bienes en general inmuebles y muebles registrables de los convivientes e hijos menores.
  7. Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables en bolsa, o en explotaciones personales o societarias.
  8. Créditos y deudas hipotecarias, prendarias y comunes
  9. Si el obligado a presentar la Declaración Jurada, estuviese inscripto en el régimen de impuesto a las ganancias deberá adjuntar copia de la última DDJJ presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (Arca) u organismo que en el futuro lo reemplace”.-

Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 34º de la Ordenanza Nro. 2.312/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 34º: Declaración financiera. Cada funcionario deberá consignar los Bancos o Entidades Financieras en los que posea cuentas y/o depósitos, y/o tarjetas de créditos”.-

Artículo 3º: Modifíquese el Artículo 36º de la Ordenanza Nro. 2.312/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 36º: Publicación. Se deberá publicar en la página Web del Municipio y del Honorable Concejo Deliberante el listado de los/as funcionarios/as que cumplieron con la presentación de la Declaración Jurada, como aquellos que no hicieron”.-

Artículo 4º: Modifíquese el Artículo 37º de la Ordenanza Nro. 2.312/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 37º: Carácter Público. El contenido de las declaraciones juradas patrimoniales y financieras tienen carácter público y podrán ser consultadas en la Secretaría de Gobierno Municipal y Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, mediando previamente solicitud del interesado por escrito la que deberá contener: datos personales, profesión, entidad que representa y motivo de consulta.

Las DDJJ de los Funcionarios a la finalización de sus mandatos políticos serán destruidos por los responsables de cada Secretaría”.-

Artículo 5º: Modifíquese el Artículo 44º de la Ordenanza Nro. 2.312/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 44º: Falta Grave. En el caso de incumplimiento de los plazos previstos para las presentaciones de las DDJJ, luego de su intimación se dará intervención a la Asesoría Letrada del Municipio a los efectos de elevar las denuncias a la Justicia por incumplimiento de Funcionario Público”.-

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 12° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-                                                                                                                                                                                                        

 

Arrecifes, 14 de agosto de 2025.-  

 

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, CUATRO EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

 

 

                            FABIAN CESAR REYNA                                                              FRANCISCO JOSÉ BÓVEDA

                                        Secretario                                                                                       Presidente

                     Honorable Concejo Deliberante                                                 Honorable Concejo Deliberante