Boletines/Arrecifes

Ordenanza Nº3718/25

Ordenanza Nº 3718/25

Arrecifes, 10/07/2025

VISTO:

 

            La presentación efectuada por el Sr. Alfredo Humberto BRUNELLO, D.N.I. 12.460.811, en fecha 29 de abril de 2025, en su carácter de presidente de LA GAUCHITA S.A., CUIT: 33-51894551-9, que diera lugar al Expediente Administrativo Nro. 247.776/2025, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante la mencionada presentación, el representante de la referida sociedad anónima, solicita el otorgamiento de la eximición del pago del Derecho de Construcción, conforme las disposiciones de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nro. 3.671/24.

 

Que, asimismo, acompaña a las actuaciones de referencia copia del Estatuto de LA GAUCHITA S.A., copia del acta de designación de autoridades vigente y copia del D.N.I del solicitante, todo ello a los fines de acreditar el carácter invocado y la representación de la sociedad.

 

Que, la obra proyectada, consiste en una nueva planta (nave industrial) de ampliación a la ya existente, que representa una mejora en la capacidad de producción de la empresa, un aumento de la nómina salarial, y un beneficio para las personas que trabajan directa e indirectamente con la misma, desarrollando un objeto afín a la explotación comercial de “La Gauchita”, orientado a la fabricación y comercialización de artículos de limpieza, con una amplia trayectoria dentro del partido de Arrecifes, con proyección nacional.

 

Que, la mencionada ampliación se realizará sobre el inmueble ubicado en el Sector Industrial Planificado de Arrecifes, cuya nomenclatura catastral es Circ.: II; Sec.: B; Fr.: I; Ch.: 64, Parc.: 7 y 8, según plano 010-0000022-2013, Partidas Inmobiliarias 23862 y 23863, respectivamente, adjudicadas a LA GAUCHITA S.A. por Decreto Municipal 343/24 en los términos del artículo 3º de la Ordenanza Nro. 1.897/06.

 

Que, en fecha 16 de mayo de 2025, previo al análisis de la solicitud y al estudio de los planos acompañados, el director de Obras Públicas, Privadas y Planeamiento de la Municipalidad de Arrecifes, Arq. German Cruz Acosta, solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que elabore el proyecto de Ordenanza correspondiente a los fines de requerir la autorización pertinente del Honorable Concejo Deliberante, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nro. 3.671/24, en su Título VIII – Derecho de Construcción, del Libro Segundo, artículo 17° - Punto A – Inciso 6), a los fines de la exención tributaria referida.

 

Que, el mencionado funcionario, con acierto, manifiesta que la eximición se deberá otorgar hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme las prescripciones del artículo 40 del Decreto Ley 6769/58, y agrega, siempre y cuando no cambie su finalidad u objeto, por un plazo no menor de dos (2) años. Adunado a ello, debe estarse a la observancia de lo establecido en el Libro Segundo – Parte Especial - Título VIII DERECHO DE CONSTRUCCIÓN.

 

Que, obra en el Expediente Administrativo 247.776/2025, dictamen emitido por el Asesor Letrado Municipal, Dr. Javier F. SAROME.

 

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir del pago de la Tasa por Derecho de Construcción a LA GAUCHITA S.A., CUIT 33-51894551-9, para la construcción de una nueva planta de ampliación (nave industrial), a realizarse sobre el inmueble cuya nomenclatura catastral es Circ.: II; Sec.: B; Fr.: I; Ch.: 64, Parc.: 7 y 8, según plano 010-0000022-2013, Partidas Inmobiliarias 23862 y 23863 respectivamente, en un todo de conformidad con los términos de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Vigente, Nro. 3671/2024 – LIBRO SEGUNDO “PARTE ESPECIAL” TITULO VIII – DERECHOS DE CONSTRUCCION, artículo 17° - Punto A – Inciso 6).

 

Artículo 2°: El beneficio concedido se otorga hasta el día 31 de diciembre de 2025, conforme las prescripciones del artículo 40° del Decreto Ley 6769/58, siempre y cuando la empresa no cambie su finalidad u objeto, por el cual se le otorga dicha exención, por un plazo no menor a dos (2) años.

 

Artículo 3°: El apartamiento de las condiciones que justifican el otorgamiento del beneficio fiscal, en el plazo antes mencionado, acarrea como consecuencia el renacimiento de la obligación de pago de los derechos correspondientes, actualizados a la fecha de la efectiva cancelación.

 

Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 10° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-                                                                                                                                                                                                                     

 

Arrecifes, 10 de julio de 2025.-  

 

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

 

 

                            FABIAN CESAR REYNA                                                              FRANCISCO JOSÉ BÓVEDA

                                        Secretario                                                                                       Presidente

                     Honorable Concejo Deliberante                                                 Honorable Concejo Deliberante