Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 268
Chacabuco, 11/02/2026
Aut. escritura traslativa SIP Alvarez
Visto
El Expediente N° 4029-2806/25, por el cual se gestiona la regularización dominial de las parcelas adjudicadas al Sr. Héctor Oscar ALVAREZ dentro del Sector Industrial Planificado (SIP) de Chacabuco; y
Considerando
Que el peticionante acredita la titularidad de derechos sobre los lotes 6 y 7 de la Quinta 554, mediante Boletos de Compraventa suscriptos con esta Municipalidad en fechas 20 de agosto de 2003 y 29 de noviembre de 2005, respectivamente;
Que la Ordenanza N° 2.930/02 y modif, en su artículo 2°, faculta al Departamento Ejecutivo de manera expresa para enajenar los lotes del Sector Industrial Planificado, cumplimentando los extremos de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que, habiéndose perfeccionado los contratos de compraventa bajo el amparo de la normativa citada, la suscripción de la escritura traslativa de dominio se erige como un acto de ejecución de obligaciones contractuales preexistentes por parte de esta Comuna;
Que la Comisión Asesora del SIP, mediante Acta de fecha 2 de diciembre de 2025, ha emitido dictamen favorable respecto a la procedencia de la escrituración;
Que la Ordenanza N° 8.118/19, en sus artículos 13 y 14, establece requisitos esenciales y cargos de cumplimiento obligatorio que deben ser insertos en los instrumentos de transferencia de dominio;
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Autorízase la suscripción de la escritura traslativa de dominio a favor del Sr. Héctor Oscar ALVAREZ (D.N.I. N° 18.482.048), respecto de los inmuebles ubicados en el Sector Industrial Planificado de Chacabuco, identificados catastralmente como: Circ.: I - Secc.: H - Qta.: 554 - Fracc.: I - Parcelas: 6 y 7; Partidas Inmobiliarias N° 34.995 y 34.996, respectivamente.
ARTÍCULO 2°: Ratifícase lo actuado por la Comisión Asesora del SIP en el Acta de fecha 2 de diciembre de 2025. La escritura mencionada en el artículo precedente deberá otorgarse ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires o el profesional que corresponda, previa acreditación del Certificado de Libre Deuda de gastos comunes, conforme lo previsto en el Art. 13 de la Ordenanza N° 8.118/19.
ARTÍCULO 3°: Establécese que el instrumento de transferencia deberá contener obligatoriamente las cláusulas relativas al cargo de construcción y la prohibición de enajenación sin anuencia municipal, de acuerdo a lo prescripto por el Art. 14 de la Ordenanza N° 8.118/19.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Chacabuco, 11 de febrero de 2.026.