Boletines/Campana
Decreto Nº 1278/25
Campana, 30/12/2025
BIS
Visto
El Decreto-Ley Nº 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y sus modificatorios, suscripto el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente; en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; los Decretos N° 1122/2019, N° 184/2022 (t.v.), N° 1093/2024, N° 0118/2025; y el EX-2025-00099639- -MUNICAM-SMESA#DGAA; y
Considerando
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que resulta procedente dictar el acto administrativo mediante el cual se otorgue a los trabajadores comprendidos en la Ley Provincial N° 14.656 y en el Convenio de Trabajadores Municipales, el “Adicional por Bloqueo de Título”, normado en el Artículo N°72, inciso G de la Ley Provincial Nº 14.656, la “Bonificación para Ejecutantes de la Banda de Música Municipal”, dispuesta por Decreto N° 0118/25, el “Adicional por Actividad Exclusiva”, la “Bonificación por Tiempo Pleno”, la “Bonificación para Programadores de Equipos de Computación”, la “Bonificación por Horarios Especiales”, la “Bonificación por Función”, la “Bonificación Especial para el Director de la Banda de Música Municipal”, la “Bonificación para Trabajadores que Intervinieron en Defensa de la Soberanía Nacional en el Atlántico Sur”, el “Adicional por
Destino Desfavorable”, la “Bonificación para Maquinistas Viales Mecánicos”, la “Bonificación para Conductores” y el “Adicional Por Título”, la “Bonificación por Falla de Caja”, el “Adicional por Tareas Riesgosas”, la “Bonificación para Profesionales”, la “Bonificación para Técnicos”, el “Adicional por Función de Coordinación”, el “Adicional Personal con Disponibilidad Permanente” y el “Adicional por Función Específica” y el “Adicional por Libramiento de Fondos y Valores”, contemplados en el Decreto 1093/2024, al personal que detalla en la planilla que denomina ANEXO I, consistente en los porcentajes en el indicados, de los respectivos sueldos básicos, con carácter mensual, durante el período que en cada caso se indica.
Que en función de ello, resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo, afectando presupuestariamente la erogación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo Nº 108 del Decreto-Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.).
Que, en virtud de lo informado por la Subsecretaría de Modernización, dependiente de la Jefatura de Gabinete, con relación a la realización de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de infraestructura informática, el cual podría afectar, total o parcialmente, la red/enlace a internet, los sistemas internos y los accesos a servidores; y en un todo de acuerdo a lo normado por el Decreto N° 1122/2019, el presente acto administrativo será refrendado en forma ológrafa.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022(t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase el “Adicional por Bloqueo de Título”, normado en el artículo 72, inciso G de la Ley Provincial Nº 14.656, la “Bonificación para Ejecutantes de la Banda de Música Municipal”, dispuesta por Decreto N° 0118/25, el “Adicional por Actividad Exclusiva”, la “Bonificación por Tiempo Pleno”, la “Bonificación para Programadores de Equipos de Computación”, la “Bonificación por Horarios Especiales”, la “Bonificación por Función”, la “Bonificación Especial para el Director de la Banda de Música Municipal”, la “Bonificación para Trabajadores que Intervinieron en Defensa de la Soberanía Nacional en el Atlántico Sur”, el “Adicional por Destino Desfavorable”, la “Bonificación para Maquinistas Viales Mecánicos”, la “Bonificación para Conductores” y el “Adicional Por Título”, la “Bonificación por Falla de Caja”, el “Adicional por Tareas Riesgosas”, la “Bonificación para Profesionales”, la “Bonificación para Técnicos”, el “Adicional por Función de Coordinación”, el “Adicional Personal con Disponibilidad Permanente” y el “Adicional por Función Específica” y el “Adicional por Libramiento de Fondos y Valores”, contemplados en el Decreto 1093/2024, al personal que se detalla en la planilla que denomina ANEXO I, que forma parte integrante de este Decreto, consistentes en el porcentaje del sueldo básico que en particular se especifica, con carácter mensual.-
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los Adicionales y Bonificaciones otorgados en el ANEXO I, rigen durante el período que en cada caso se indica inclusive, pudiendo ser dejados sin efecto antes de esta última fecha si desaparecen las causas que motivaron su concesión, en cada caso.-
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º se tomarán de las estructuras programáticas correspondientes a las Jurisdicciones del Presupuesto General de Gastos para el año 2025, que en cada caso particular se indica en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO 4°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese.-