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Resolución Nº36

Resolución Nº 36

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 13/03/2026

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma Napostá al Medio S.A. solicita factibilidad para desarrollar la actividad "Extracción y elaboración de aceite de oliva virgen y virgen extra" en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. XI - Secc. F - Mz. 202 - Parc. 1 -  Partida 1456,  y

CONSIDERANDO

Que a fs. 22, el Departamento Territorial informa que sobre el citado inmueble existe restricción al dominio por LAT 132 Kv OLAVARRÍA - BAHÍA BLANCA, y que se requiere visado de Vialidad Provincial para establecer acceso al inmueble respecto a la Ruta Provincial 51.

Que a fs. 39, el Departamento Planeamiento Urbano agrega que en la impresión catastral del Catastro Parcelario (ARBA) de fs. 25, se observa que el inmueble se encuentra atravesado por el Arroyo Napostá e informa que la parcela pertenece a la zona Rural (R) del Código de Planeamiento Urbano, que se caracteriza como "Explotación agropecuaria propiamente dicha que a su vez posibilita el asentamiento de algunos usos complementarios del área urbana", y que el inmueble se encuentra alcanzado por la Ordenanza 15637 "Plan Director del Periurbano Bahiense y Centro de Interés Turístico Ambiental del Partido de Bahía Blanca" y sus complementarias, Ordenanzas 16249 y 18021.

Que la Ordenanza 20454 establece la adecuación de los tipos de zonificación previstos en el decreto provincial 531/2019, reglamentario de la Ley Provincial 11.459 y el Código de Planeamiento Urbano del Partido de Bahía Blanca.

Que para la zona Rural de Código (Zona D - Otras Zonas, según Decreto Pcial. 531/2019) se establece que: "Sólo se admitirán aquellas actividades que involucren materias primas. Autorización de radicación de establecimientos cuyos procesos industriales involucran materias primas derivadas en forma directa de la actividad minera o agropecuaria, explotación del recurso hídrico subterráneo a los fines de su envasado para consumo humano, y plantas de tratamiento de residuos sobre el suelo y la disposición final sobre el subsuelo en los casos que la EIA demuestre la aptitud del mismo."

Que de acuerdo con la Memoria Descriptiva adjunta por el recurrente, la actividad será la "Elaboración de aceite de oliva virgen y virgen extra mediante extracción en frío" que no se encuentra expresamente definida en el Código de Planeamiento Urbano, por lo cual deberá ser expresamente autorizada en el marco de lo establecido en el Artículo 5.1.10. - Usos no consignados; y que de igual modo deberá considerarse lo establecido en el Artículo 2.3.1 - Casos no previstos, del Código de Planeamiento Urbano.

Que a fs. 42 el Departamento Control y Fiscalización Ambiental, luego de haber realizado una inspección en el establecimiento, menciona los posibles impactos de la actividad propuesta y su mitigación e informa que tanto para la mitigación de dichos posibles impactos como para el funcionamiento de la actividad, deberá darse cumplimiento a la normativa vigente, cuyo control lo podrá realizar el municipio en caso de corresponder, o bien la autoridad de aplicación pertinente.

Que a fs. 44 del Departamento Planeamiento Urbano reitera en parte lo informado a fs. 39 y agrega que: "Según el informe del Departamento Control y Fiscalización Ambiental a fs. 42, los posibles impactos de la actividad son: residuos no especiales, recurso hídrico subterráneo, efluentes líquidos, control de especies nocivas, entorno. Tanto para la mitigación de los mismos como para el funcionamiento del establecimiento, deberá darse cumplimiento a la normativa vigente. Cabe mencionar que deberá contar con el permiso de la Autoridad del Agua (ADA) para la explotación del recurso hídrico subterráneo.

Corresponde la presentación ante el Municipio, de los planos donde se identifiquen las instalaciones y las superficies destinadas a la actividad."

Que a fs. 45 el Subsecretario de Planeamiento Urbano expone que: "...esta Subsecretaría comparte lo expresado respecto a que las actividades pretendidas se enmarcan en lo establecido en el Artículo 5.1.10. Usos No Consignados, y en el Artículo 2.3.1. Casos no previstos, por lo que podría darse curso a la factibilidad de las actividades solicitadas para la Zona Rural (R), condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Presentación del visado de Vialidad Provincial para establecer el acceso al inmueble respecto a la Ruta Provincial Nº 51.

  2. Contar con el permiso de la Autoridad del Agua (ADA) para la explotación del recurso hídrico subterráneo.

  3. Presentación ante el Municipio de los planos donde se identifiquen las instalaciones y las superficies destinadas a la actividad, mediante profesional con incumbencias en la materia y ante las oficinas técnicas correspondientes."

Por lo expuesto, el SECRETARIO DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar, en el marco de los Artículos  5.1.10 y 2.3.1 del Código de Planeamiento Urbano, factibilidad para el desarrollo del uso "Elaboración de aceite de oliva virgen y virgen extra mediante extracción en frío" en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. XI - Secc. F - Mz. 202 - Parc. 1 -  Partida 1456, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 0-154/2026.-

SEGUNDO: La factibilidad autorizada en el artículo PRIMERO queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Presentación del visado de Vialidad Provincial para establecer el acceso al inmueble respecto a la Ruta Provincial Nº 51.

  2. Contar con el permiso de la Autoridad del Agua (ADA) para la explotación del recurso hídrico subterráneo.

  3. Presentación ante el Municipio de los planos donde se identifiquen las instalaciones y las superficies destinadas a la actividad,mediante profesional con incumbencias en la materia y ante las oficinas técnicas correspondientes. 

TERCERO: Cúmplase, publíquese, notifíquese, dése al R.O., Tomen conocimiento la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan. Hecho, en caso de corresponder, ARCHÍVESE.