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Decreto Nº010/2026

Decreto Nº 010/2026

Salto, 13/03/2026

Visto

La licencia solicitada por la Concejal Inés Bailo por el término de cinco (05) días desde el día 26 de enero al 30 de enero de 2026 inclusive;

Considerando

  1. QUE de acuerdo al Artículo 91º de la Ley Orgánica de las Municipalidades “los Concejales no deberán abandonar su cargo hasta recibir comunicación de la aceptación de sus excusaciones”;
  2. QUE además por la normativa mencionada precedentemente, en su Artículo 88º “los Concejales Suplentes se incorporarán ni bien se produzca la vacante, licencia o suspensión del titular”;
  3. QUE la Presidencia del Cuerpo notificará al Concejal suplente subsiguiente, Fabian Ariel Valaco para que asuma en reemplazo de la Concejal Inés Bailo;
  4. QUE el Concejal Suplente Fabián Ariel Valaco se excusó de asumir en reemplazo de la Concejal Inés Bailo;
  5. QUE la Presidencia del Cuerpo notificará a la Concejal suplente subsiguiente, Marcela Soledad Paz, para que asuma en reemplazo de la Concejal Inés Bailo;

 

                     

   El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente:

DECRETO

 

ARTÍCULO 1º - Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Salto la Comisión Especial de Sociedades de Fomento, la cual tendrá como función intervenir en el proceso de convocatoria, organización, fiscalización y desarrollo de las asambleas destinadas a la elección de autoridades de las Sociedades de Fomento, conforme a lo establecido en el artículo 13° de la Ordenanza N° 063/99 y sus modificatorias. -

ARTÍCULO 2º - Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Salto la Comisión Especial de Regularización Dominial, la cual tendrá competencia para el análisis, tratamiento, despacho y seguimiento de los expedientes vinculados con procesos de regularización dominial que tramiten ante este Honorable Cuerpo, incluyendo aquellos relacionados con la adjudicación, escrituración social, saneamiento y consolidación del dominio de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.-

 

 

ARTÍCULO 3º - Las comisiones especiales creadas por el presente decreto estarán integradas por hasta seis (6) concejales, debiendo garantizarse la

representación proporcional de los distintos bloques políticos que integran el Honorable Concejo Deliberante. -

ARTÍCULO 4° - Las comisiones se constituirán una vez designados sus integrantes, debiendo elegir entre sus miembros un Presidente y un Secretario, circunstancia que será comunicada al Honorable Concejo Deliberante. -

 

ARTÍCULO 5° - Las comisiones especiales creadas por el presente decreto mantendrán su funcionamiento hasta tanto el Honorable Concejo Deliberante disponga su disolución. -

 

ARTÍCULO 6° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese. -

ENTRADA Ingresado como Correspondencia Recibida en Sesión Ordinaria de fecha 11 de marzo de 2026 y solicitado su tratamiento Sobre Tablas. -  

 

SALIDA El proyecto fue aprobado en general y en particular por la UNANIMIDAD del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 11 de marzo de 2026.

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 13 de marzo de 2026.-