Boletines/Salto
Ordenanza Nº 011/2026
Salto, 13/03/2026
…VISTO
El Expediente Nº 010-E-2026 iniciado por Mensaje Nº 186/25 del Departamento Ejecutivo; y
…CONSIDERANDO
QUE por el mismo la empresa Salto M.S.F Constructora Vial & Civil S.R.L. solicita autorización para llevar adelante la obra de extensión de la red de gas natural en calle Dr. Montes entre San Luis y Santiago del Estero de nuestra ciudad;
QUE la obra corresponde al Proyecto de la empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A. N° 08-007978-00-25;
QUE se encuentran agregados seguros de Responsabilidad Civil, certificado de cobertura de ART, declaración Jurada S.U.S.S. de ARCA, contrato general del contratista, croquis de ubicación, anteproyecto y nota de responsabilidad por reposición de daños;
QUE la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos toma conocimiento de lo actuado sin realizar objeciones;
QUE la Dirección de Servicios Sanitarios y Desagües Pluviales acompaña croquis de ubicación e informa la existencia de interferencias en la red de agua potable y la red de efluentes cloacales recomendando igualmente el cateo manual previo al inicio de la obra;
QUE la Dirección de Asuntos Legales toma conocimiento y estima que se deberá requerir al peticionante interferencias de telefonía, electricidad y plan de trabajo;
QUE se adjunta la actualización de la póliza de responsabilidad civil, plan de trabajo e interferencias de telefonía y electricidad;
…POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º - AUTORÍZASE a la empresa M.S.F Constructora Vial & Civil S.R.L. al uso del espacio público subterráneo en calle Dr. Montes entre San Luis y Santiago del Estero de nuestra ciudad para la realización de la obra de ampliación de la red de gas natural según Proyecto Nº 08-007978-00-25 o N° 010-E-2026.-
ARTÍCULO 2º - Queda bajo la responsabilidad de Camuzzi Gas Pampeana el proyecto y la supervisión de la obra, hasta la finalización de la misma. -
ARTÍCULO 3º - Los trabajos de corte o empalme de cañerías correspondientes a la Dirección Municipal de Servicios Sanitarios, que la empresa se viera obligada a afectar por los trabajos de la extensión de la red de gas natural, deberán contar con el aval del prestador, previa presentación del cronograma de trabajo, viéndose obligada a informar con 24 (veinticuatro) horas de antelación cualquier cambio en el mismo. -
ARTÍCULO 4° - Serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a terceros, durante la ejecución de las obras, las firmas M.S.F Constructora Vial & Civil S.R.L. y Camuzzi Gas Pampeana S.A.-
ARTÍCULO 5° - La ocupación del espacio público subterráneo quedará sometida a la normativa de las Ordenanzas Nº 159/85 y N° 297/18- Plan de Ordenamiento Urbano Territorial. -
ARTÍCULO 6° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. -
ENTRADA Ingresado como Asuntos Entrados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de marzo de 2026 y solicitado su tratamiento Sobre Tablas. -
SALIDA El proyecto fue aprobado en general y en particular por la UNANIMIDAD del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 11 de marzo de 2026.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 13 de marzo de 2026.-