Boletines/Puan

Resolución Nº04/26

Resolución Nº 04/26

Publicado en versión extractada

Puan, 11/03/2026

Corresp. al Expte. N°07/26  

VISTO:

El pedido y las inquietudes manifestadas por vecinos de la localidad de Erize respecto de la necesidad de contar con un punto de conectividad a internet de acceso libre en dicha comunidad y;

CONSIDERANDO:

Que vecinos de la localidad de Erize han planteado la necesidad de contar con un servicio de wifi libre en la localidad y que permita acceder a internet de manera gratuita. Que en la actualidad el acceso a la conectividad constituye una herramienta esencial para la vida cotidiana, permitiendo realizar trámites, acceder a servicios digitales, plataformas educativas, y acceder canales de comunicación. Que la conectividad a internet se ha transformado en un elemento clave para garantizar igualdad de oportunidades, particularmente en pequeñas localidades donde muchas veces el acceso al servicio domiciliario presenta limitaciones o costos elevados. Que en distintos espacios públicos del distrito de Puan ya se encuentran disponibles puntos de wifi libre y gratuito, lo que demuestra que se trata de una herramienta viable para ampliar el acceso a la conectividad. Que la implementación de un punto de wifi libre en la localidad de Erize permitiría dar respuesta concreta a una demanda de vecinos, fortaleciendo el acceso a la información, la comunicación y los servicios digitales. Que resulta oportuno promover políticas públicas que acompañen las necesidades de las distintas localidades del distrito, garantizando condiciones de acceso equitativas a la conectividad.

POR ELLO, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades que le son propias sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN N° 0 4 / 2 6

ARTÍCULO 1°.- Solicitar al Departamento Ejecutivo la implementación del  servicio de wifi libre y gratuito en la localidad de Erize, en respuesta a la demanda manifestada por vecinos de la comunidad, con el objetivo de garantizar el acceso a conectividad digital en dicha localidad.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo que, a través del área que  corresponda, disponga la adopción de las medidas técnicas, operativas y económicas necesarias para la instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento del servicio de conectividad mencionado en el artículo precedente.

APROBADA POR UNANIMIDAD EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A ONCE DÍAS DEL MES DE MARZO DOS MIL VEINTISEIS.

Firma: Graciela  M. Montemuiño, Secretaria Legislativa. Albornoz,  Sergio; Presidente.