Boletines/Campana

Decreto Nº165/26

Decreto Nº 165/26

Campana, 27/02/2026

Expedientes Municipales N° 4016-4266/1998; y N° 4016-25283/2022

Visto

El Decreto - Ley Nº 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 13569; la Ordenanza N° 6006/2013 (t.v) convalidada por el Decreto Provincial N° 709/2013; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017; la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto Nº 184/2022 (t.v.) y los Expedientes Municipales N° 4016-4266/1998; y N° 4016-25283/2022; y

Considerando

Que en los Expedientes Municipales N° 4016-4266/1998 y N° 4016-25283/2022 se encuentran cumplimentados los trámites administrativos y los requerimientos de las áreas intervinientes correspondientes a la gestión de los proyectos ubicados en la ribera del Canal Santa María en jurisdicción del Partido de Campana.

Que obran adjuntos Planos y Memorias Descriptivas de los proyectos.

Que en los expedientes antes mencionados se han realizado las tramitaciones de estudios de impacto y su evaluación técnica.

Que la Dirección General de Planeamiento, Obras Particulares y Catastro emite Informe en el cual manifiesta que considera pertinente la convocatoria a una audiencia pública para tratar los proyectos de desarrollo urbanístico en la ribera del Canal Santa María.

Que la Secretaría de Planeamiento, Obras e Infraestructura Urbana ratifica lo informado por la Dirección General de Planeamiento, Obras Particulares y Catastro.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento de las actuaciones, otorgando continuidad al trámite.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que, tanto la Constitución Nacional como la Constitución Provincial explicitan derechos ciudadanos tendientes a facilitar una mayor participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones públicas.

Que el Artículo 11° in fine de la Constitución Provincial establece que es un deber de la Provincia garantizar la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social.

Que la audiencia pública es el mecanismo idóneo para el intercambio de información y recolección de propuestas de los vecinos.

Que, si bien no posee efectos vinculantes, favorece la construcción de consensos, así como la articulación de políticas efectivas y eficientes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que la refrenda del presente acto administrativo se realiza en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-  Llámase   a   las   audiencias   públicas,   de   carácter  consultivo   y/o informativo no vinculante, con el objeto de tratar los proyectos a emplazarse en el sector de corredores naturales frentistas al Canal Santa María, en la jurisdicción del Partido de campana, cuyos datos son los siguientes: Sección I de Islas, fracción 6, parcela 1b y parcela 2, en adelante identificado como Proyecto A y Sección I de Islas, fracción 5, parcelas 1,2,3b,4,5,6,7b,7c,8,10,12a y 12b, en adelante identificado como Proyecto B, ambos ubicados en la zona: Área Complementaria Subárea Desarrollo de Urbanizaciones Especiales Condicionadas (C-DUE C), según el Código de Ordenamiento Urbano del Partido de Campana, aprobado por Ordenanza N° 6006/2013 (t.v), convalidado por el Decreto Provincial N° 709/2013 y en un todo de acuerdo a la documentación obrante en los Expedientes Municipales N° 4016-25283/2022, y N° 4016-4266/1998.-

ARTÍCULO 2°.- Fíjase la celebración de las audiencias públicas el día 10 de abril de 2026 a las 09:00 horas en la Sección I de Islas, fracción 6 parcela 1b para la audiencia correspondiente al Proyecto A y las 11:00 horas del mismo día y año, en la Sección I de Islas, fracción 5, parcela 1, para la audiencia correspondiente al Proyecto B.-

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la documentación técnica para las consultas previas se encontrará a disposición en la Dirección General de Planeamiento, Obras Particulares y Catastro, sita en Avda. Varela 760 de la localidad de Campana, durante la semana del 09 al 13 de marzo en el  horario de 09:00 a 11:00 horas.-

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la inscripción para participar en las audiencias públicas se realizará en forma presencial y acreditando identidad y/o representación, en caso de corresponder a una entidad o institución, en el mismo plazo, horario y lugar fijado en el Artículo 3° para las consultas previas, siendo este un requisito excluyente para participar de las audiencias.-

ARTÍCULO 5°.- Desígnase como Autoridades de las Audiencias Públicas, al Señor Jefe de Gabinete, al Señor Secretario de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana y al Señor Director General de Planeamiento Obras Particulares y Catastro.-

ARTÍCULO 6°.- Establécese que presidirá las audiencias el Señor Jefe de Gabinete, o en su reemplazo,  el Señor Secretario de  Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana y que el miembro informante será el Director General de Planeamiento, Obras Particulares y Catastro. -

ARTÍCULO 7°.- Publíquense los edictos correspondientes en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y los medios que corresponda conforme a lo establecido en el Artículo 6° de la Ley Provincial N° 13569 por el plazo de  tres (3) días.-

ARTÍCULO 8°.-  Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-