Boletines/Campana
Decreto Nº 95/26
Campana, 05/02/2026
Expediente Municipal Nº 4016-14211-2026 Contratación Dra. Andrade Rodrigues Isabelly
Visto
El Decreto – Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), La Ley N° 14.656 y la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatoria; suscripto el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente en el marco previsto por dicha Ley N° 14.656 y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017, los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024, la Resolución Conjunta N° 0008/2018 de la Secretaria Técnica Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización (t.v), y el Expediente Municipal Nº 401614211-2026, y
Considerando
Que el Servicio Público de prestación de Salud, brindado por la Unidad Hospitalaria San José, es un servicio imprescindible e ininterrumpible, las 24 horas del día, los 365 días del año.
Que luce informe de la Secretaria de Salud en la cual manifiesta la intención de celebrar una contratación con la Dra. ANDRADE.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en la planta permanente como temporaria personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.
Que obra documentación de la profesional.
Que se adjunta la solicitud de alta de proveedor para el año 2026.
Que en base a lo expuesto resulta necesario proceder a la suscripción del correspondiente Contrato de Locación de Servicios.
Que la Dirección de Compras toma conocimiento e informa no poseer objeciones al respecto y el número de Proveedor: 3541.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica imputación presupuestaria y confirma la existencia de crédito presupuestario suficiente para la contratación que se pretende realizar.
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento y cumple en informar que no posee objeciones de carácter contable que formular al respecto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento y manifiesta que no posee objeciones económicas ni financieras que formular.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad al trámite.
Que el Artículo Nº 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el Artículo Nº 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.
Que el Decreto N° 537/2018, autoriza a los funcionarios del rango Secretario a suscribir los contratos que detenten objeto de competencia exclusiva de las Secretarías propiciantes y cuyo monto ascienda hasta el tope establecido para las contrataciones por concurso de precios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo Nº 108 del Decreto-Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.). Asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, y dentro de lo contemplado en el Artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase la contratación de los servicios locados de la Dra. Andrade Rodrigues Isabelly (DNI 95.715.620), suscripto en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, con retroactividad al 10 de enero de 2026 y hasta el 30 de junio del mismo año, inclusive, según ANEXO I el cual forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud la confección del contrato de locación de servicios Medicos a suscribirse con la Dra. Andrade Rodrigues Isabelly (DNI 95.715.620).
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 1.1.1.01.05.000, “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 18.14 “Médicos Contratados”, Partida Presupuestaria 3.4.2 “Médicos Y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2026.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Secretaría de Salud, y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese.-