Boletines/Campana
Decreto Nº 85/26
Campana, 04/02/2026
Expediente Municipal N° 4016-14070-0-2025
Visto
El Decreto - Ley N° 6769/1958 - Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.), La Ley N° 14.656, la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y sus modificatorias; suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente en el marco previsto por dicha Ley N° 14.656 y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017, los Decretos Nº 184/2022 (t.v.) y Nº 0007BIS/2024, la Resolución Conjunta N° 0008/2018 de la Secretaria Técnica Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización (t.v.), y el Expediente Municipal N° 401614070-0-2025; y
Considerando
Que mediante el DECTO-2025-1249-E-MUNICAM-INT se aprobó la creación del Programa Servicio de Atención Médica de Emergencias Campana (SAME Campana), de carácter Municipal destinado a la atención prehospitalaria de urgencias y emergencias en el Partido de Campana.
Que luce Informe Circunstanciado de la Secretaría de Salud en el cual manifiesta que, a fin de garantizar la prestación regular y continua del Servicio de Atención Médica de Emergencias Campana (SAME Campana) y dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el decreto de creación del programa, resulta imprescindible proceder a la contratación del personal médico y no médico necesario para su adecuado funcionamiento.
Que obra nota de la Dirección General de Recursos Humanos a través de la cual informa que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en Planta Permanente como Temporaria, personal profesional de la índole requerida que se encuentre disponible y con la preparación adecuada para cumplir con las funciones descriptas.
Que en fs. 5/139 se encuentra agregada la documentación respaldatoria de los proveedores a contratar.
Que en fs. 140/162 se adjuntan Solicitudes de Alta Proveedor – Servicios Locados, para el primer semestre del año 2026.
Que en base a lo expuesto resulta necesario proceder a las suscripciones de los correspondientes Contratos de Locación de Servicios.
Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detallan los requisitos que debe especificar el referido contrato.
Que existen circunstancias especiales y urgentes que no hacen a la actividad normal y permanente de la Administración, que demandan obras y/o actividades a cargo del Municipio, lo cual torna necesario la contratación de personal profesional especializado y/o técnicos especializados y capacitados para nuevos métodos de trabajo y tecnologías, que desarrollen actividades de un objetivo específico de carácter excepcional y extraordinario tendiente a la materialización de nuevos proyectos, no sujeto a regímenes horarios, disciplinarios o de licencias, dado que tales tareas resultan imposibles de concretar con el actual personal profesional, técnico o idóneo en la materia y que, no existe perjuicio al erario público demostrable por la comparación entre el costo de los contratos y los trabajos encomendados a los contratados.
Que a fs. 163 luce planilla de Planificación Semestral de Gastos.
Que la Dirección de Compras toma conocimiento de las actuaciones e informa no poseer objeciones al respecto.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria y confirma la existencia de crédito presupuestario suficiente para la erogación pretendida por Pesos Doscientos Treinta y Siete Millones Ocho Mil Quinientos Ochenta con 00/100 Centavos ($237.008.580,00.-).
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que realizar.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda, habiendo tomado conocimiento de las actuaciones, manifiesta no poseer objeciones económicas ni financieras que formular.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad al trámite.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo Nº 108 del Decreto-Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.). Asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, y dentro de lo contemplado en el Artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido por los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y Nº 0007BIS/2024.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la Contratación de los Servicios Locados de los Médicos GABRIEL QQUECHO CARDENAS (D.N.I. 92.858.343), MARTIN ANDRES MONTERO (D.N.I 21.914.096), RIOS CARLYS ABIMELETH (D.N.I 96.424.484); para realizar tareas de Servicio Médico en Ambulancia “SAME Campana”, con vigencia retroactiva al 1º de enero de 2026 y hasta el 30 de junio del mismo año inclusive, según los montos detallados en el ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto y con opción de prórroga por el mismo periodo. -
ARTÍCULO 2º.- Apruébese la Contratación de los Servicios Locados del Sr. DARIO OMAR BOTTO (D.N.I. 24.478.174), para realizar tareas de Coordinador de choferes y/o enfermeros del Programa “SAME Campana”, y del servicio de enfermero, con vigencia retroactiva al 1º de enero de 2026 y hasta el 30 de junio del mismo año inclusive; según los montos detallados en el ANEXO II que forma parte integrante del presente decreto y con opción de prórroga por el mismo periodo. -
ARTÍCULO 3º.- Apruébese la contratación de los servicios locados de los enfermeros de ambulancia para “SAME Campana” Sres. WALTER ISMAEL GRAIZZARO (D.N.I. 16.846.387), SEBASTIAN ULLER (D.N.I. 24.916.384), GUSTAVO ANDRES PALERMO (D.N.I. 30.194.131), NICOLAS ESTEBAN SÁNCHEZ (D.N.I 32.269.637), SERGIO OMAR SÁNCHEZ (D.N.I. 14.559.513), HECTOR RICARDO CARRUEGA (D.N.I 21.582.047), JOSÉ DANTE ARNODO (D.N.I 26.153.160), DARIO ALBERTO LUGO (D.N.I 30.162.628), RAFAEL EDUARDO HANOW (D.N.I 23.144.108), con vigencia retroactiva al 1º de enero de 2026 y hasta el 30 de junio del mismo año inclusive, según los montos detallados en el ANEXO III que forma parte integrante del presente decreto y con opción de prórroga por el mismo periodo.-
ARTÍCULO 4°.- Apruébese la contratación de los servicios locados de los conductores de ambulancia para “SAME Campana” Sres. ARIEL ALEJANDRO FERNÁNDEZ (D.N.I. 23.952.451), DAMIAN OSVALDO PONCE (D.N.I 40.092.796), RODOLFO ARIEL ORBEGOZO (D.N.I. 24.156.794), WALTER EZEQUIEL GRAIZZARO (D.N.I. 34.249.190), HUGO ALBERTO BUSTOS (D.N.I 26.764.247), SERGIO ALBERTO URRI (D.N.I. 34.338.419), GERMAN ARIEL RAMALLO (D.N.I 33.768.415), ROGELIO ESTEBAN HERNANDEZ (D.N.I 16.251.814), NICOLAS ESTEBAN SANCHEZ (D.N.I 32.269.637), AMBROSIO FABRIZIO (D.N.I 42.342.535), con vigencia retroactiva al 1º de enero de 2026 y hasta el 30 de junio del mismo año inclusive; según los montos detallados en el ANEXO IV que forma parte integrante del presente decreto y con opción de prórroga por el mismo periodo.-
ARTÍCULO 5°.- Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud la confección de los contratos de locación de servicios, a suscribirse con los Médicos GABRIEL QQUECHO CARDENAS (D.N.I. 92.858.343), MARTIN ANDRES MONTERO (D.N.I. 21.914.096), RIOS CARLYS ABIMELETH (D.N.I 96.424.484); los Sres. DARIO OMAR BOTTO (D.N.I. 24.478.174), WALTER ISMAEL GRAIZZARO (D.N.I. 16.846.387), SEBASTIAN ULLER (D.N.I. 24.916.384), GUSTAVO ANDRES PALERMO (D.N.I. 30.194.131), NICOLAS ESTEBAN SANCHEZ (D.N.I 32.269.637), SERGIO OMAR SÁNCHEZ (D.N.I. 14.559.513), HECTOR RICARDO CARRUEGA (D.N.I 21.582.047), JOSÉ DANTE ARNODO (D.N.I 26.153.160), DARIO ALBERTO LUGO (D.N.I 30.162.628), RAFAEL EDUARDO HANOW (D.N.I 23.144.108), ARIEL ALEJANDRO FERNÁNDEZ (D.N.I. 23.952.451), DAMIAN OSVALDO PONCE (D.N.I 40.092.796), RODOLFO ARIEL ORBEGOZO (D.N.I. 24.156.794), WALTER EZEQUIEL GRAIZZARO (D.N.I. 34.249.190), HUGO ALBERTO BUSTOS (D.N.I 26.764.247), SERGIO ALBERTO URRI (D.N.I. 34.338.419), GERMAN ARIEL RAMALLO (D.N.I 33.768.415), ROGELIO ESTEBAN HERNANDEZ (D.N.I 16.251.814) y AMBROSIO FABRIZIO (D.N.I 42.342.535), en los términos de los artículos 1°, 2º, 3º y 4° del presente decreto. -
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto se tomarán de la Jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 18.12 “SAME (Afectado -131)”, Fuente de Financiamiento 131 “De Origen Municipal”, Partida Presupuestaria 3.4.2 “Médicos y Sanitarios”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2026.-
ARTÍCULO 7º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; la Secretaría de Salud; y, el Señor Jefe de Gabinete. -
ARTÍCULO 8º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese. -