Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1674/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 22/09/2025
VISTO:
El Expediente Municipal N° 9465/25 iniciado por el Departamento de Personal, mediante el cual se propone la reglamentación del adicional dispuesto en el Artículo 6 de la Ordenanza N° 6510/2023, en lo que respecta a la bonificación asignada al cargo de Director del Hospital Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que en oportunidad de la Rendición de Cuentas del Municipio correspondiente al Ejercicio 2024, el Honorable Tribunal de Cuentas efectuó observación en relación al pago del adicional denominado “Actividad Exclusiva” para dicho cargo, equivalente a 900 módulos correspondientes al régimen de 48 horas semanales.
Que, en virtud de lo señalado, se estima necesario dictar la pertinente reglamentación que conceptualice, precise y delimite el alcance y valores de dicho adicional, a fin de evitar interpretaciones equívocas.
Que la preservación y mejoramiento de la calidad de la prestación de los servicios sanitarios resulta esencial, constituyendo la salud uno de los servicios sociales básicos que el Estado Municipal debe garantizar.
Que el adicional en cuestión se encuentra vinculado al ejercicio de funciones jerarquizadas y responde a la necesidad de contar con plena disponibilidad del funcionario para atender las necesidades del nosocomio local, justificando su percepción con independencia del horario de labor formal.
Que, en ese marco, corresponde aclarar que el Adicional por Actividad Exclusiva previsto en la Ordenanza N° 6510/2023 debe entenderse como una forma de dedicación funcional, caracterizada por la permanencia en la disposición del servicio y por la responsabilidad que exige la dirección del Hospital Municipal y todos los efectores de salud del partido.
Que el art. 27 de la Ordenanza N° 6636 faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar las disposiciones contenidas en la normativa vigente, resultando procedente el dictado del presente.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Reglaméntase el adicional dispuesto en el Artículo N° 6 de la Ordenanza N° 6636/24, denominado “Adicional por Actividad Exclusiva”.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Adicional por Actividad Exclusiva debe entenderse como una forma de dedicación funcional, vinculada al desempeño de funciones jerarquizadas, cuya naturaleza consiste en la plena disponibilidad y permanencia en la disposición del servicio, con independencia del horario de labor, a fin de garantizar la calidad de las prestaciones asistenciales.
ARTÍCULO TERCERO: Establécese que el monto del Adicional por Actividad Exclusiva será equivalente a 900 (novecientos) módulos sobre la base de un régimen de 48 horas semanales, conforme lo previsto en la Ordenanza N° 6510/2023.
ARTÍCULO CUARTO: Facúltase al Departamento de Personal a realizar las modificaciones necesarias y dictar las disposiciones complementarias pertinentes para la aplicación de la presente reglamentación.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, Tesorería y Departamento Personal; cúmplase y archívese.