Boletines/Chascomús

Resolución Nº57/26

Resolución Nº 57/26

Chascomús, 25/03/2026

Visto

El Expediente Administrativo N° 4030-168864 iniciado a raíz del “Descargo presentado por FANTINATO S.A.”; y

 

Considerando

Que se presenta el Sr. Guillermo Fantinato, en su carácter de Presidente de Fantinato S.A., formulando descargo contra la manda municipal de retiro de vehículos estacionados fuera de la línea de construcción como también de la cartelería existente.

Que el particular fundamenta su pretensión alegando que, en el año 1989, la Municipalidad autorizó la colocación de tubos para tapar zanjas con el fin específico de utilizar la zona para la exposición de vehículos.

Asimismo, sostiene que el cartel publicitario cuenta con autorización municipal y que se encuentra abonando los impuestos correspondientes regularmente, por lo que su retiro le ocasionaría un perjuicio comercial y un elevado costo operativo.

Que, analizadas las actuaciones, se observa que la firma recurrente reconoce no contar actualmente con la documentación de respaldo que acredite la supuesta autorización del cartel publicitario.

Por su parte, desde la Oficina de Espacio Público, dependiente de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial se informa que no se adjunta al expediente comprobante alguno que valide las autorizaciones invocadas de 1989, por lo cual no es posible corroborar que tales actos administrativos hayan existido o tengan vigencia.

Que la normativa vigente en el Partido de Chascomús es taxativa respecto al ordenamiento del espacio público. La Ordenanza Nº 5694/2022 (art. 7, inc. a) prohíbe expresamente los anuncios de publicidad por medio de columnas o estructuras de soporte emplazadas en la vía pública, incluyendo acera, calzada o banquina.

Que la citada ordenanza busca garantizar el diseño universal de accesibilidad y un entorno urbano seguro para el peatón.

Que es dable destacar que, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 10º de la referida norma, todo permiso otorgado para el emplazamiento de anuncios publicitarios u ocupación del espacio público posee un carácter esencialmente precario. Dicha condición legal faculta a la Municipalidad a disponer su revocación en cualquier instancia -especialmente cuando resulte inconveniente por razones de oportunidad, mérito o conveniencia vinculadas al ornato y la seguridad- sin que el particular tenga derecho a indemnización alguna, toda vez que la autorización no genera derechos adquiridos a su mantenimiento ni localización definitiva.

Que, respecto a la exhibición de vehículos, el Código Contravencional (Ordenanza Nº 5457/2020) establece en su artículo 99 la prohibición de exhibir bienes o artículos para la venta en espacios públicos. Esta prohibición se complementa con lo dispuesto en la Ordenanza 452/54 y el Decreto Nº 949/19, que obligan a los propietarios frentistas a construir y mantener los accesos a sus predios en condiciones que no obstaculicen la circulación pública.

Que debe revalorizarse y organizarse el espacio público, eliminando barreras físicas y visuales que degraden el ornato o afecten la seguridad de los ciudadanos.

Que la ocupación del espacio público por parte de privados para fines comerciales debe ajustarse estrictamente a las autorizaciones especiales y al equipamiento admitido (art. 14º y 20º de la Ord. 5694/22), extremos que no se cumplen en el presente caso.

Que la Municipalidad ya ha otorgado plazos razonables para consensuar el retiro voluntario, habiéndose recibido manifestaciones de disconformidad por parte del particular sin el aporte de pruebas que sustenten derechos adquiridos sobre el espacio de dominio público.

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente para rechazar el descargo presentado por FANTINATO S.A., en virtud de no haber acreditado la autorización para el uso del espacio público ni para el emplazamiento de la estructura publicitaria, siendo pertinente girar las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal para la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder conforme lo dispuesto.

Por ello el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) que suscribe en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.-  Rechácese el descargo presentado por el Guillermo Fantinato en representación de la firma FANTINATO S.A. (CUIT 30-51699156-5) en el marco del Expediente Nº 4030-168864, por los fundamentos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Ordénese a FANTINATO S.A. el retiro inmediato de la totalidad de los vehículos estacionados para su venta o exposición fuera de la línea de edificación y de la estructura publicitaria emplazada en la vía pública, en infracción a la Ordenanza Nº 5694/2022 y al Decreto Nº 949/19.-

ARTICULO 3°.- Otórguese un plazo perentorio de SESENTA DÍAS corridos, a partir de la notificación del presente para dar cumplimiento voluntario a lo ordenado en el Artículo 2º. Transcurrido dicho término, la Municipalidad quedará facultada para arbitrar los medios técnicos necesarios para asegurar la accesibilidad y el ornato del espacio público, con cargo al frentista.-

ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial, Oficina de Espacio Público, Dirección de Ingresos Públicos, Juzgado de Faltas y al interesado.-

ARTICULO 5°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-