Boletines/Chascomús
Resolución Nº 55/26
Chascomús, 19/03/2026
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2026-00010819-CHASCOMUS-MESA#SG caratulado “Descargo acta Nota Informativa N° 253 – Espacio Público” efectuado por ESTEBAN José María”; y
Considerando
Que con fecha 19/02/26 a través de la Nota Informativa N° 253 desde la Dirección de Inspecciones se le notifica al propietario del inmueble ubicado en calle Moreno N° 27 que “…se observa un cantero en la vía pública (vereda) se le notifica que debe retirarlo en el plazo otorgado cumpliendo con las Ordenanzas 5694/22 y 452/54 capítulo 5 artículo 9, caso contrario será sancionado por la misma...”.
Que el recurrente fundamenta su defensa en una supuesta "antinomia legal" y una situación de "doble desobediencia" entre la Ordenanza 452/54 y la Ordenanza 5694/22.
Que, al respecto, cabe señalar que la Ordenanza 5694/22 se encuentra plenamente vigente, habiendo el Departamento Ejecutivo vetado mediante Decreto 191/24 cualquier intento de suspensión de la misma, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la accesibilidad urbana.
Que el administrado alega que su construcción responde al "mandato imperativo" de la Ord. 452/54, la cual exige la construcción de "huecos para árboles" protegidos por un cordón al ras de la vereda. Sin embargo, de la inspección ocular y las constancias fotográficas surge que lo construido es un cantero elevado de mampostería, estructura que no solo no cumple con la nivelación "al ras" exigida por la Ordenanza 452/54 sino que infringe abiertamente también la Ordenanza 5694/22.
Que la Ordenanza 5694/22 establece en su Artículo 14, inciso e, que cualquier elemento en el espacio público debe cumplir con la condición de ser "fácilmente desmontable o desarmable", prohibiendo de forma taxativa las "estructuras cementicias o de mampostería". El cantero en cuestión, al ser de mampostería, constituye una barrera física permanente que degrada la accesibilidad.
Que la Ordenanza 452/54 se encuentra vigente, al no haber sido derogada expresamente. No obstante, aún bajo la interpretación del administrado, si existiera contradicción entre sus disposiciones y las de la Ordenanza 5694/22 -en virtud de lo establecido en el artículo 39 de esta última, que dispone la derogación de toda norma que se le oponga prevalecería la norma posterior, por su cláusula derogatoria expresa. En cualquier caso, no se configura una “doble desobediencia”, dado que el administrado puede satisfacer simultáneamente las exigencias de arbolado y accesibilidad mediante soluciones compatibles, como un hueco al ras de la vereda, pero nunca mediante un cantero fijo de cemento.
Que, por lo expuesto, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que la intimación cursada mediante Nota Informativa N° 253 es ajustada a derecho y responde al ejercicio legítimo del poder de policía municipal no resultando de recibo los argumentos del recurrente sobre la irretroactividad y la confianza legítima, dado que la ocupación del espacio público tiene carácter precario y su autorización puede ser revocada por razones de seguridad pública o cambio de normativa (conf. art. 10, Ord. 5694/22), por lo que corresponde rechazar el descargo presentado por José María ESTEBAN en todos sus términos.
Por ello el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) que suscribe en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Rechácese en todos sus términos el descargo presentado por José María ESTEBAN DNI 22.771.718 en el marco del Expediente N° 4030-168990/E, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.-
ARTICULO 2°.- Confírmese la plena validez de la Nota Informativa N° 253 ratificando la obligación del frentista de proceder al retiro definitivo de la estructura de mampostería (cantero) ubicada en la acera de la calle Moreno N° 27.-
ARTICULO 3°.- Otórguese un plazo perentorio de diez (10) días hábiles administrativos a partir de la notificación de la presente para dar cumplimiento voluntario a lo ordenado en el Artículo 2º. Transcurrido dicho término, la Municipalidad quedará facultada para arbitrar los medios técnicos necesarios para asegurar la accesibilidad y el ornato del espacio público, con cargo al frentista.-
ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial, Oficina de Espacio Público, Dirección de Ingresos Públicos, Juzgado de Faltas y al interesado en el domicilio sito en calle Moreno N° 27 de Chascomús.-
ARTICULO 5°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-