Boletines/Chascomús
Decreto Nº 253/26
Chascomús, 31/03/2026
SUBSIDIO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2026-00012380-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “Solicitud de subsidio. Expte. 169203”; y
Considerando
Que al orden 12 se agrega informe del Hogar de Tránsito Municipal, dando curso favorable a la situación planteada en el presente expediente.
Que al orden 14 se acompaña Planilla de Subsidio Individual, autorizando el subsidio peticionado.
Que, atento la situación descripta que se encuentra acreditada con los antecedentes obrantes en estos actuados, la Asesoría Letrada ha dictaminado que resulta adecuado al cumplimiento de los fines del Estado el acompañamiento a la peticionante con el otorgamiento de un subsidio económico para solventar los gastos de alquilar de la vivienda que habita, ubicada en la calle Casalins N°709, Departamento en planta alta de esta ciudad, durante tres (3) meses para afrontar el alquiler en una (1) cuota de seiscientos mil pesos, correspondiente al depósito y mes de abril y dos (2) cuotas de trescientos mil pesos cada una, correspondientes a los meses de mayo y junio de 2026, debiendo ser depositados en la cuenta bancaria de la Sra. Reivaz Irma Graciela DNI 17.100.347 CBU 0000003100048922388831, de conformidad con las consideraciones ut supra expuestas, debiendo verificarse por parte de la Secretaría de Desarrollo Social la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Abónese Subsidio económico para solventar los gastos de alquiler de un departamento en planta alta, ubicado en la calle Casalins N°709 de esta ciudad, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Que el monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000), por gastos de alquiler en una (1) cuota de seiscientos mil pesos, correspondiente al depósito y mes de abril y dos (2) cuotas de Trescientos Mil Pesos cada una, correspondientes a los meses de mayo y junio de 2026, sin cargo de reintegro y con obligación de rendición de cuentas.-
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.04.00, Partida 5.1.4., Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.4.09.00).-
ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaria de Desarrollo Social, Dirección de Políticas Comunitarias, Políticas Sociales Contaduría, Tesorería y beneficiaria.-
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Marcelo Teileche) y el Secretario de Desarrollo Social (Leandro Bordalecou).-
ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-