Boletines/Chascomús

Decreto Nº242/26

Decreto Nº 242/26

Chascomús, 31/03/2026

RATIFICAR SANCION DISCIPLINARIA

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2026-00009515-CHASCOMUS-DCH#SSR, caratulado “Situación Agente DAVILA Emanuel, SANCIÓN/DESCARGO, Legajo 9.969, DNI 38.835.914; y

Considerando

Que al orden 3 del Expediente Administrativo obra Formulario de Sanción Disciplinaria impuesta al agente DAVILA Emanuel, Legajo N° 9.969, en el cual se describe hechos “Inconvenientes con el servicio de Cirugía” ocurridos el día 5 de febrero del año 2026 en el Hospital Municipal “San Vicente de Paul”.

 Que se dispone a aplicar un Llamado de Atención, siendo notificado el agente con fecha 9/02/2026, conforme surge del formulario acompañado.

Que al orden 4 obra informe elaborado por la Lic. TOFFANI que dice “Me dirijo a Ud. para dejar asentado que en el día de la fecha y ya en reiteradas ocasiones al solicitar camillero al agente Emanuel se dirige de muy mala manera delante del paciente con aptitud ofensiva, rezongando porque había sido llamado dos veces cuestionando la dinámica de trabajo del área pidiendo explicaciones. Desde el lugar que me corresponde no voy a permitir que alguien le falte el respecto al paciente. Solicitando un llamado de atención al agente en cuestión”.

 Que el agente formula descargo en legal tiempo y forma, con fecha 9 de febrero de 2026 expresando “…me dirijo a Ud. a fin de realizar descargo respecto de los hechos mencionados en la nota de fecha 5 de febrero de 2026. Que en la fecha aludida me dirijo al Sector de Cirugía para retirar una paciente. En ese momento la agente quirúrgica me solicita el ecógrafo, a lo cual respondo que si se encontraba en Pediatría, lo trasladaría. Lo cual efectivamente realice. Que al llegar a Cirugía se encontraba la agente Toffani con eco portátil de guardia y que solicito al personal del mismo porque no encontraba camillero, le informo que la agente Quiroga me había solicitado el ecógrafo grande. Ella sin saber nada me entrega el portátil y se queda con el que lleve. Durante esa intervención se me solicita el traslado de otro paciente para ingreso a Cirugía …En relación a lo mencionado sobre supuestas faltas de respeto en reiteradas ocasiones considero necesario aclarar que la situación anterior a la referida se debió exclusivamente al que, al solicitarme el ingreso de un paciente, no me brindara información básica indispensable para estar para realizar correctamente mi tarea, como lugar de internación …”

Que culmina su descargo expresando “…en todo momento mi accionar estuvo orientado al cumplimiento correcto de mis tareas priorizando el bienestar del paciente. Quedo a disposición para ampliar o aclarar lo expuesto”.

 Que atento a que la Sanción Disciplinaria resulta suscripta por ARGAÑARAZ Belen – Enfermera - se solicita a la Dirección del Hospital Municipal “San Vicente de Paul” aclare debido a que función suscribe la misma.

Que al orden 8 obra ME–2026-00010915-CHASCOMUS-DAHM#SSP mediante el cual la Dirección Administrativa del Hospital Municipal “San Vicente de Paul” informa que “la Agente ARGAÑARAZ Belen, empleada municipal, Legajo 9.398, reviste en la Secretaria de Salud Hospital Municipal “San Vicente de Paul”, encuadrada en Carrera Profesional Hospitalaria (Lic. en enfermería), a cargo de la Jefatura en Enfermería en el Área de Emergencias, de ella dependen los camilleros (circulantes de sala) …”Que visto la documentación recibida, Formulario de Sanción Disciplinaria, e Informe, a los efectos de considerar la sanción aplicada, surge que los hechos se sucedieron en el Servicio de Cirugía del Hospital Municipal “San Vicente de Paul”.

Que el agente mismo reconoce los hechos expresando particularmente que “… considero necesario aclarar que la situación anterior a la referida se debió exclusivamente al que, al solicitarme el ingreso de un paciente, no me brindara información básica indispensable para estar para realizar correctamente mi tarea, como lugar de internación”, argumento que no logra desvirtuar la responsabilidad del mismo en los hechos que dieron lugar a la sanción.

Que lo expresado en el descargo no lo exime de prestar los servicios “…en forma regular y continua dentro del horario general especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia…” como así también “el deber de obedecer las órdenes provenientes de su superior jerárquico siempre que sean propias del servicio”.

 Que la Sanción impuesta Llamado de Atención al agente tiene proporcionalidad con la falta conforme las normas disciplinarias del procedimiento administrativo.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado ratificar la sanción disciplinaria impuesta al agente.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la sanción disciplinaria dispuesta Llamado de Atención al agente DAVILA Emanuel, DNI 38.835.914, Legajo N° 9.969, conforme las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaria de Salud, Dirección Administrativa del Hospital Municipal “San Vicente de Paul”, Dirección Administrativa RR.HH y agente Davila Emanuel.-

ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-