Boletines/Chascomús

Decreto Nº239/26

Decreto Nº 239/26

Chascomús, 27/03/2026

AUMENTO ASIGNACIONES FAMILIARES MARZO-ABRIL

Visto

El instructivo para el incremento de los tramos y topes de ingreso de asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias; del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 05 de marzo de 2026; y

Considerando

Que a través del citado instructivo se informan los montos fijados a partir del 1° de marzo de 2026 y a partir del 1° de abril para las asignaciones familiares dispuesto por el Decreto provincial N° 1516/04.

Que el personal docente municipal tiene derecho a percibir una retribución no inferior a la que percibe por todo concepto el personal docente que presta servicios en establecimientos dependientes del Estado Provincial y que se hallan regidos por la Ley 8727/77 y su reglamentación conforme lo dispone el art. 27 y siguientes del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza N° 3437/04).

Que es necesario dictar el acto administrativo que así lo disponga.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Fíjese la Prestación Monto Asignación por Hijo/a conforme los siguientes valores:

  • A partir del 1°de marzo de 2026:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR HIJO/A

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 89.918,00

$ 863.493,00

$ 39.000,00

$ 863.493,01

$ 1.147.186,00

$ 26.500,00

$ 1.147.186,01

$ 1.324.448,00

$ 16.000,00

$ 1.324.448,01

$ 3.285.880,00

$ 8.200,00

  • A partir del 1°de abril de 2026:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR HIJO/A

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 92.030,00

$ 883.769,00

$ 39.000,00

$ 883.769,01

$ 1.174.124,00

$ 26.500,00

$1.174.124,01

$ 1.355.548,00

$ 16.000,00

$1.355.548,01

$ 3.363.038,00

$ 8.200,00

ARTICULO 2°.-  Fíjese la Asignación por Hijo con Discapacidad conforme los siguientes valores:

  • A partir del 1°de marzo de 2026:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar hasta:

 

$ 863.493,00

$127.185,00

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 863.493,01

$1.147.186,00

$ 90.799,00

Ingreso del grupo familiar superior a:

$1.147.186,01

 

$ 57.402,00

  • A partir del 1°de abril de 2026:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar hasta:

 

$ 883.769,00

$127.185,00

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 883.769,01

$1.174.124,00

$ 90.799,00

Ingreso del grupo familiar superior a:

$1.174.124,01

 

$ 57.402,00

ARTICULO 3°.- Fíjese la Asignación prenatal conforme los siguientes valores:

  • A partir del 1°de marzo de 2026:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION PRENATAL

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 89.918,00

$ 863.493,00

$ 39.000,00

$ 863.493,01

$1.147.186,00

$ 26.500,00

$ 1.147.186,01

$1.324.448,00

$ 16.000,00

$ 1.324.448,01

$3.285.880,00

$ 8.200,00

  • A partir del 1°de abril de 2026:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION PRENATAL

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 92.030,00

$ 883.769,00

$ 39.000,00

$ 883.769,01

$1.174.124,00

$ 26.500,00

$ 1.174.124,01

$1.355.548,00

$ 16.000,00

$ 1.355.548,01

$3.363.038,00

$ 8.200,00

ARTICULO 4°.- Fíjese la Asignación por ayuda escolar anual conforme los siguientes valores:

  • A partir del 1°de marzo de 2026:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR AYUDA ESCOLAR ANUAL

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre:

$89.918,00

$3.285.880,00

$ 85.000,00

  • A partir del 1°de abril de 2026:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR AYUDA ESCOLAR ANUAL

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre:

$92.030,00

$3.363.038,00

$ 85.000,00

ARTICULO 5°.- Fíjese la Asignación por ayuda escolar anual para hijo/a con discapacidad conforme los siguientes valores a partir del 1°de marzo y 1° de abril de 2026:

PRESTACIÓN

MONTO

ASIGNACION POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO/A CON DISCAPACIDAD

Sin tope de ingreso del grupo familiar

$170.000,00

ARTICULO 6°.- Fíjese la Asignación por nacimiento conforme los siguientes valores:

  • A partir del 1°de marzo de 2026:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR AYUDA ESCOLAR ANUAL

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre:

$89.918,00

$ 3.285.880,00

$ 45.177,00

  • A partir del 1°de abril de 2026:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR AYUDA ESCOLAR ANUAL

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre:

$92.030,00

$ 3.363.038,00

$ 45.177,00

ARTICULO 7°.- Fíjese la Asignación por adopción conforme los siguientes valores:

  • A partir del 1°de marzo de 2026:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR AYUDA ESCOLAR ANUAL

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre:

$89.918,00

$ 3.285.880,00

$270.352,00

  • A partir del 1°de abril de 2026:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR AYUDA ESCOLAR ANUAL

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre:

$92.030,00

$ 3.363.038,00

$270.352,00

ARTICULO 8°.- Fíjese la Asignación por matrimonio conforme los siguientes  valores:

  • A partir del 1°de marzo de 2026:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR AYUDA ESCOLAR ANUAL

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre:

$89.918,00

$ 3.285.880,00

$ 67.661,00

  • A partir del 1°de abril de 2026:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR AYUDA ESCOLAR ANUAL

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre:

$92.030,00

$ 3.363.038,00

$ 67.661,00

ARTICULO 9°.- Fíjese que la percepción de un ingreso superior a Pesos Un  Millón Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Novecientos Cuarenta ($1.642.940) a partir del 1° de marzo de 2026 y de Un Millón Seiscientos Ochenta y Un Mil Quinientos Diecinueve ($1.681.519) a partir del 1° de abril de 2026 por uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo, del cobro de asignaciones familiares.-

ARTICULO 10.- Adjúntese como Anexo al presente el instructivo para el incremento de los tramos y topes de ingreso de asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias; del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 05 de marzo de 2026.-

ARTICULO 11°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la partida presupuestaria que corresponda.-

ARTICULO 12°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Subsecretaria de Educación Infancias y Juventudes, Dirección de Educación, Contaduría, Tesorería, Dirección de Liquidaciones, Escuela Primaria Municipal Nº 1, Escuela Primaria Municipal Nº 2, Escuela Primaria Municipal Nº 3, Escuela Secundaria Municipal, Jardín Maternal y de Infantes Municipal e Instituto de Previsión Social.-

ARTÍCULO 13°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Desarrollo Social (Leandro Bordalecou), el Secretario de Gobierno (Cipriano pérez del Cerro) y el Secretario de Hacienda (Marcelo Teileche).-

ARTÍCULO 14º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-   

Anexos

ANEXO

INSTRUCTIVO PARA EL INCREMENTO DE LOS TRAMOS Y TOPES DE INGRESO DE ASIGNACIONES FAMILIARES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

DESCARGAR