Boletines/Chascomús

Decreto Nº230/26

Decreto Nº 230/26

Chascomús, 25/03/2026

SUBSIDIO

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2026-00003571-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “Solicitud de subsidio por alquiler. Expte. 168623”; y

Considerando

Que al orden 9 del Expediente Administrativo se agrega Informe Socio Ambiental y Económico elaborado por la Dirección de Políticas Comunitarias refiriendo que “la peticionante reside en el inmueble junto a sus dos hijos menores de edad, que debido a que sufrió un accidente de tránsito se encuentra imposibilitada para poder trabajar. siendo sus únicos ingresos la ayuda económica en concepto de cuota alimentaria, y la percepción de la AUXH ... “concluyendo el mismo dar curso favorable a lo peticionado para afrontar el pago de los meses de Febrero, Marzo y Abril del corriente año.

Que al orden 15 obra Planilla de Subsidio Individual por la cual se autoriza el subsidio para el pago del alquiler del inmueble por la suma total de Pesos Novecientos Sesenta Mil ($ 960.000), abonarse en tres cuotas mensuales de Pesos Trescientos Veinte Mil c/u ($ 320.000).

Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que resulta adecuado al cumplimiento de los fines del Estado el acompañamiento a la peticionante con el otorgamiento del subsidio a fin de afrontar el pago del alquiler del inmueble donde reside junto a sus dos hijos menores de edad, y atento la situación particular que atraviesa.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Otórguese subsidio, para afrontar el pago del alquiler, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- El monto total de la ayuda económica asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 960.000) pagaderos en tres cuotas mensuales y consecutivas de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000) correspondiente a los meses de Febrero, Marzo y Abril del corriente año.-

ARTICULO 3°.-  El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.04.00, Partida 5.1.4, Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.4.09.00).-

ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Políticas Comunitarias, Dirección de Políticas Sociales, Contaduría, Tesorería y beneficiaria.-

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Marcelo Teileche) y el Secretario de Desarrollo Social (Leandro Bordalecou).-

ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-