Boletines/Chascomús
Decreto Nº 218/26
Chascomús, 19/03/2026
SUBSIDIO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2026-00006956-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “SOLICTUD DE AYUDA ECONOMICA PARA PAGO DE ALQUILER. Expte. 168824"; y
Considerando
Que al orden 20 se acompaña Planilla de Subsidio Individual, autorizando el subsidio peticionado.
Que, atento la situación descripta que se encuentra acreditada con los antecedentes obrantes en estos actuados, la Asesoría Letrada ha dictaminado que resulta adecuado al cumplimiento de los fines del Estado el acompañamiento a la peticionante con el otorgamiento de un subsidio económico para solventar los gastos de alquiler de la vivienda que habita, ubicada en la calle Borges N°215 Chascomús, durante tres (3) meses correspondiente a marzo, abril y mayo inclusive del año 2026, de conformidad con las consideraciones ut supra expuestas, debiendo verificarse por parte de la Secretaría de Desarrollo Social la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Abónese Subsidio a SALAZAR Julieta Mariana, DNI 34.509.922, quien solicita subsidio económico para solventar los gastos de alquiler de la vivienda que habita, ubicada en la calle Borges N°215, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Que el monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS UN MILLON CINCUENTA MIL ($ 1.050.000), a otorgar en tres cuotas iguales y consecutivas de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000) cada uno, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo inclusive del corriente año, sin cargo de reintegro y con obligación de rendición de cuentas, a depositarse en el Banco Provincia, Sucursal Chascomús, en la cuenta bancaria N° 6942538818-0, CBU N° 0140331003694253881803 a nombre de DALMAS Stefania Mariel, DNI 37.013.374.-
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.04.00, Partida 5.1.4., Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.4.09.00).-
ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Políticas Comunitarias, Dirección de Políticas Sociales, Contaduría, Tesorería y beneficiaria.-
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Marcelo Teileche) y el Secretario de Desarrollo Social (Leando Bordalecou).-
ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-