Boletines/Chascomús
Decreto Nº 206/26
Chascomús, 19/03/2026
RESCISION CONTRATO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2026-00009052- -CHASCOMUS-DCH#SSRRHH sobre “Situación Agente CASTILLO ETCHETO Estefanía Belén RESCISIÓN CONTRATO Leg 11.688 DNI 39.986.227”; y
Considerando
Que la mencionada agente es contratada como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones como telefonista, en el Hospital Municipal San Vicente de Paul, dependiente de la Secretaría de Salud conforme contrato N° 3284 con fecha de vencimiento el 31/10/2026.
Que a orden 3 y 4 del citado expediente obran informes suscriptos por la Dirección Administrativa del Hospital, mediante el cual solicitan la rescisión del contrato de Planta Temporaria de la agente, fundado en que su desempeño resulta deficiente y que, pese a los reiterados llamados de atención efectuados a fin de que mejore su desempeño laboral, no se han verificado cambios en su conducta.
Que asimismo, obra MEMO de la Secretaria de Salud prestando conformidad con lo peticionado.
En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que la Dirección de Asuntos Legales dictamino que corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N° 3284) de la agente CASTILLO ETCHETO Estefanía Belén Legajo 11.688 por las consideraciones expuestas en el exordio.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre CASTILLO ETCHETO Estefanía Belén DNI 39.986.227 Legajo 11.688 y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaria Salud Pública, hospital Municipal “San Vicente de Paúl”, Dirección Administrativa de RR.HH., Liquidaciones y agente en su domicilio declarado sito en calle Brasil N° 76 de Chascomús.-
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Ciprian Pérez del Cerro).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-