Boletines/Chascomús
Decreto Nº 196/26
Chascomús, 19/03/2026
RATIFICAR SANCIÓN
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2026-00008890-CHASCOMUS-DCH#SSRRHH, caratulado “BERNARDOTTI Ariel Eduardo, SANCIÓN/ DESCARGO, Legajo 9.759, DNI 22.539.183”; y
Considerando
Que al orden 4 del Expediente Administrativo obra Formulario de Sanción Disciplinaria impuesta al agente BERNARDOTTI Ariel Eduardo en la cual se describe Se le aplica un llamado de atención al Agente Ariel Eduardo Bernardotti, Legajo N° 9759 , asignado a tareas de limpieza en el Galpón F.V, por no realizar la limpieza de baños y barrido del suelo del Galpón F.V y Oficina F.V se cita Ley N° 14656 Estatuto Municipal ( Negligencia en cumplir sus tareas habituales) hecho ocurrido el día 27 de febrero de 2026 en la Dirección de Espacios Verdes.
Que dispone aplicar el Subdirector del Área Llamado de Atención, siendo notificado el agente con fecha 3/3/2026, firmando el agente en disconformidad.
Que el agente formula descargo en legal tiempo y forma, con fecha 3 de marzo de 2025 expresando “... me presento en tiempo y en forma a fin de efectuar descargo respecto del Llamado de Atención qué me fuera notificada con fecha 27 de febrero de 2026. En el mismo se me imputa presunta negligencia por no realizar tareas de limpieza de baños y dependencias. Al respecto manifiesto …Que revisto en categoría 6, cuyas funciones se encuentran determinadas en el nomenclador municipal vigente. Que las tareas mencionadas en el acto sancionatorio no forman parte de las funciones propias de mi categoría. Que en ningún momento existió negativa caprichosa o conducta negligente de mi parte, sino que las tareas señaladas resultan ajenas a mi encuadre funcional. No puede configurarse incumplimiento respecto de tareas que no integran mis obligaciones conforme a la categoría que revisto Por lo expuesto solicito: Se tenga por presentado el presente descargo en legal tiempo y en forma”.
Que culmina su descargo expresando “… Se deje sin efecto el Llamado de Atención por inexistencia de falta disciplinaria. Asimismo, dejo constancia que en fecha // 2026 se me comunico verbalmente un pase de área, sin notificación escrita ni acto administrativo formal, situación que también solicito se regularice conforme a derecho”.
Que, respecto al argumento del agente sobre el encuadre funcional (Categoría 6), cabe señalar que la descripción de tareas de un nomenclador no constituye un catálogo cerrado ni taxativo que exima al trabajador de colaborar con el mantenimiento del orden y la higiene de su propio espacio de trabajo.
Que el deber de obediencia jerárquica y la colaboración son pilares todo, entendiendo que el orden y la higiene mínima de las dependencias donde se prestan funciones hace a la operatividad diaria del sector.
Que la negativa del agente, escudada en una interpretación restrictiva de su categoría, se traduce en una falta de servicio, no habiéndose que la orden fuera manifiestamente ilegítima o que pusiera en riesgo su integridad o dignidad.
Que, por lo expuesto, la sanción de "Llamado de Atención" resulta proporcional, ya que constituye la medida correctiva mínima ante la reticencia del agente a acatar una orden directa del superior jerárquico.
Que, a la hora de ver si la sanción impuesta reúne los requisitos para que sea válida, por ende carecer de arbitrariedad y exceso, deberá tenerse en cuenta los siguientes elementos a saber; proporcionalidad a la falta cometida, no duplicación de la sanción por la misma falta, contemporaneidad de la misma o imposición en tiempo oportuno, comunicada al Agente por escrito y con copia al mismo, debiendo en la sanción expresarse en forma clara cuál es la causa motivante de la misma y que la sanción impuesta fue conforme la razón y la legislación vigente.
Que en este caso puede observarse que la sanción recibida por el agente reúne las condiciones que la hacen valida y por lo tanto carentes de exceso y arbitrariedad.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado ratificar la sanción disciplinaria impuesta al agente.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la sanción disciplinaria dispuesta Llamado de Atención al agente BERNARDOTTI Ariel Eduardo, DNI 22.539.183, Legajo N° 9.759, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 inc a de la Ley 14656 conforme las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, Dirección Administrativa de RR.HH., Liquidaciones y a agente Bernardotti Ariel Eduardo en su domicilio en Marcos Sastre N° 2549 de la ciudad de Chascomús.-
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-