Boletines/Chascomús

Decreto Nº193/26

Decreto Nº 193/26

Chascomús, 19/03/2026

AUTORIZAR RECLAMO

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00019006-CHASCOMUS-MESA#SG, iniciado a raíz del reclamo formulado por Francisco VERBIC; y

Considerando

Que el reclamo del Sr. Francisco VERBIC se origina en un daño causado por un poste de alumbrado público del dominio municipal que, según informe de la Dirección de Alumbrado Público, se encontraba "podrida en la base".

Que la responsabilidad del Estado por falta de servicio es directa y objetiva, bastando que se acredite el incumplimiento de una obligación legal de actuar para que nazca el deber de indemnizar.

Que, en tal sentido, el mantenimiento de las luminarias es una carga propia del Municipio, cuya omisión configura una irregular prestación del servicio y conservación de la vía pública.

Que la doctrina administrativa más calificada sostiene que el concepto de "falta de servicio" se aplica ante la existencia de omisiones en el control y vigilancia de los bienes públicos, especialmente cuando estos presentan vicios (deterioro por podredumbre) que los tornan peligrosos.

Que la tormenta invocada como factor del siniestro no reviste el carácter de "fuerza mayor" eximente, toda vez que el estado deficitario del poste —reconocido internamente— fue la condición necesaria para que el evento meteorológico deviniera en el daño ocurrido.

Que se encuentra acreditado el daño material en el parabrisas por la suma de Pesos Seiscientos Mil ($600.000) según factura N° 00000054 de SEVERINI EDUARDO TOMAS.

Que, conforme al principio de legitimidad y eficacia del acto administrativo, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde reconocer la responsabilidad del Municipio en el caso concreto y proceder al pago del daño comprobado, circunscribiendo la decisión exclusivamente a las circunstancias particulares del presente expediente. Que lo aquí resuelto no constituye precedente obligatorio ni criterio vinculante para otros reclamos, los cuales deberán ser analizados en función de sus propias circunstancias de hecho y derecho.

Que el reconocimiento efectuado se limita al daño acreditado en autos, sin que pueda interpretarse como aceptación general de responsabilidad en supuestos distintos o futuros.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Autorícese la trasferencia de la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) a favor del reclamante, Francisco VERBIC, DNI 27.882.574, en concepto de reparación de parabrisas de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese Jurisdicción 1110112000, Categoría Programática 01.01.00, Partida del Gasto 5.1.4.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería y al reclamante en el domicilio electrónico denunciado verbicfrancisco@gmail.com.-

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Marcelo Teileche) y el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-