Boletines/Chascomús

Decreto Nº192/26

Decreto Nº 192/26

Chascomús, 18/03/2026

SUBSIDIO

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2026-00003603-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “Solicitud de subsidio por alquiler. Expte. 168725"; y

Considerando

Que al orden 17 se acompaña Planilla de Subsidio Individual, autorizando el subsidio peticionado.

Que al orden 9 se adjunta autorización del propietario de inmueble a favor de la inmobiliaria a los fines percibe los cánones locativos.

Que, atento la situación descripta que se encuentra acreditada con los antecedentes obrantes en estos actuados, la Asesoría Letrada ha dictaminado que resulta adecuado al cumplimiento de los fines del Estado el acompañamiento al peticionante con el otorgamiento de un subsidio económico para solventar los gastos de alquilar de la vivienda que habita, ubicada en la calle Chacabuco N°375, Planta Baja, Departamento 2 de esta ciudad, durante dos (2) meses correspondiente a marzo y abril  del año 2026, de conformidad con las consideraciones ut supra expuestas debiendo verificarse por parte de la Secretaría de Desarrollo Social la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Abónese Subsidio económico para solventar los gastos de alquiler de la vivienda que habita, ubicada en la calle Chacabuco N°375, Planta Baja, Departamento 2 de esta ciudad, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Que el monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000), correspondiendo la ayuda en el pago del alquiler del 50% del monto total del mismo y consiste en otorgar en dos (2) cuotas iguales y consecutivas de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($ 175.000) cada una, correspondientes a los meses de marzo y abril del corriente año, sin cargo de reintegro y con obligación de rendición de cuentas.-

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.04.00, Partida 5.1.4., Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.4.09.00).-

ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Políticas Comunitarias, Dirección de Políticas Sociales, Contaduría, Tesorería y beneficiario.-

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Desarrollo Social (Leandro Bordalecou).-

ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-