Boletines/Chascomús

Decreto Nº185/26

Decreto Nº 185/26

Chascomús, 10/03/2026

AUMENTO DOCENTE, MARZO-ABRIL 2026

Visto

El instructivo que comunica la nueva pauta salarial a aplicar con los salarios de marzo/2026 y abril/2026, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 06 de marzo de 2026; y

Considerando

Que a través del instructivo se comunica la política salarial definida para el personal docente de la Ley Nº 10.579 que regirá a partir del 1° marzo y 1° de abril de 2026.

Que el personal docente municipal debe percibir una retribución no inferior a la que percibe por todo concepto el personal docente que presta servicios en establecimientos dependientes del Estado Provincial y que se hallan regidos por la Ley 8727/77 (actualmente Ley Provincial 11.612) y su reglamentación conforme lo dispone el art. 27° y siguientes del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza 3437/04).

Que es necesario dictar el acto administrativo que así lo disponga.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Fíjese el sueldo básico del Preceptor (índice escalafonario 1), a partir del 1° de marzo de 2026 en pesos trescientos diecinueve mil trescientos diecisiete ($319.317). Y a partir del 1° de abril de 2026 en pesos trescientos veintiséis mil ochocientos dieciséis ($326.816).-

ARTICULO 2°.- Fíjese la bonificación remunerativa no bonificable como suma fija, a partir del 1° de marzo de 2026 en pesos ciento veintinueve mil quinientos cincuenta y siete ($129.557). Y a partir del 1° de abril de 2026 en pesos ciento treinta y dos mil quinientos noventa y nueve ($132.599).-

ARTICULO 3°.- Fíjese la bonificación remunerativa no Bonificable como Bonificación para cargos con Índice Escalafonario 1.1, a partir del 1° de marzo de 2026 en pesos doscientos cuarenta y un mil doscientos cinco ($241.205). Y a partir del 1° de abril de 2026 en pesos doscientos cincuenta mil ($250.000).-

ARTICULO 4°.- Fíjese la bonificación remunerativa no bonificable para preceptores a partir del 1° de marzo de 2026 en un porcentaje de 109,15%.-

ARTICULO 5°.- Fíjese la bonificación remunerativa no bonificable para las prestaciones en Horas Cátedra y/o Módulos, cargos no jerárquicos, a los que no se accedan por Concurso o Prueba de Selección, de la Enseñanza Secundaria, Secundaria de Adultos y Formación Profesional, Artística y Superior, excluyendo a los Preceptores a partir del 1° de marzo de 2026 en un porcentaje de 42.50%.-

ARTICULO 6°.- Fíjese la bonificación remunerativa no bonificable Compensación FONID/Conectividad a partir del 1° de abril de 2026 en pesos veintiocho mil setecientos ($28.700).-

ARTICULO 7°.- Adjúntese como Anexo I al presente el instructivo que comunica la nueva pauta salarial a aplicar con el salario del mes de febrero/2026, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 06 de marzo de 2026; y como Anexo II la grilla salarial elaborada por la Dirección de Liquidaciones y Administración de Personal de la Municipalidad de Chascomús.-

ARTICULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la partida presupuestaria que corresponda.-

ARTICULO 9°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Subsecretaria de Educación, Infancias y Juventudes, Dirección de Educación, Dirección Administrtiva de RR.HH., Contaduría, Tesorería, Educación, Escuela Primaria Municipal Nº 1, Escuela Primaria Municipal Nº 2, Escuela Primaria Municipal Nº 3, Escuela Secundaria Municipal, Jardín Maternal y de Infantes Municipal e Instituto de Previsión Social.-

ARTÍCULO 10º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Marcelo Teileche) y el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTÍCULO 11º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-   

Anexos

ANEXO I

INSTURCTIVO DOCENTE

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ANEXO II

GRILLA AUMENTO DOCENTE MARZO-ABRIL

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