Boletines/Chascomús

Decreto Nº184/26

Decreto Nº 184/26

Chascomús, 10/03/2026

PROGRAMA INCLUSION JOVEN

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2026-00007621-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “Programa Potenciar Inclusión Joven”, el Decreto 48/26; y

Considerando

Que a través del citado Decreto 48/26 se dio continuidad al Programa Municipal “Inclusión Joven” definiéndose los lineamientos del mismo para el ejercicio 2026.

Que el mencionado programa es trabajado desde la Secretaría de Desarrollo Social seleccionándose a los jóvenes de entre 18 y 29 años que participan del mismo mediante actividades comunitarias variadas de acuerdo con los intereses de los propios postulantes.

Que para el mes de enero se contempla la inclusión de 26 jóvenes de la comunidad de Chascomús siendo 28 los participantes durante febrero.

Que los objetivos del Proyecto tienden a la inclusión de los jóvenes a través de diferentes talleres y actividades, que más allá de su propia formación, multipliquen sus posibilidades de asistencia a otros actores sociales con sus propias necesidades, que deben ser atendidas.

Que el monto asignado para transferir es el equivalente a Doce Módulos Municipales mensuales.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Otórguese a los beneficiarios detallados en el Anexo I, que forma parte integrante del presente, una beca equivalente a doce (12) módulos municipales mensuales correspondientes al mes de enero de 2026; y a los beneficiarios detallados en el Anexo II, que forma parte integrante del presente, una beca equivalente a doce (12) módulos municipales mensuales correspondientes al mes de febrero de 2026, en el marco del PROGRAMA INCLUSION JOVEN.-

ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente  impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 34.01.00., Política de niñez y Adolescencia, Partida 5.1.3.0., Fuente de Financiamiento 110, Origen Municipal.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Educación, Infancias y Juventudes, Educación, Contaduría, Tesorería y beneficiarios.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Hacienda (Marcelo Teileche).-

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-   

 

Anexos

ANEXO I

PROGRAMA INCLUSION JOVEN ENERO

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ANEXO II

PROGRAMA INCLUSION JOVEN FEBRERO

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